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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 079
 
  Dictamen : 079 del 22/05/1996   
 
Resumen

C-079-96


 


EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA. EXENCIÓN DE TRIBUTOS


   El Ingeniero Edgar Allan Benavides V., Gerente, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, consulta a la Procuraduría General de la República acerca de la aplicación de la Ley Nº 7097 de 18 de agosto de 1988 en las compras de vehículos que realiza la empresa. Si bien la consulta presentada pareciera que se restringe única y exclusivamente a que esta Procuraduría vierta criterio sobre la aplicación de la Ley Nº 7097, ello nos lleva a hacer un análisis respecto al régimen exonerativo de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia a partir de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 5889 (Ley de Creación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia), el criterio de esta Procuraduría es que al declararse inconstitucional la norma 121 de la Ley de Presupuesto Extraordinario Nº 7097 y cobrar vigencia el artículo 16 de la Ley Nº 7088, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia no puede adquirir vehículos exentos de impuestos, ello por cuanto el artículo 16 de la Ley 7088 que adquirió vigencia después de la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma 121 de la Ley de Presupuesto Extraordinario Nº 7097, impuso una limitación al régimen exonerativo de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en tal sentido.


   No obstante, debe tenerse presente que, al dimensionar los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad, la Sala expresamente mantiene vigentes todos aquellos actos y resoluciones administrativas en que se hubiere aplicado la norma 121 de la Ley de Presupuesto Nº 7097.