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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 137
 
  Dictamen : 137 del 29/07/1997   
 
Resumen

C-137-97


 


VIGILANCIA MARÍTIMA. REMOLQUE DE EMBARCACIONES. RESCATE Y SALVAMENTO EN ALTA MAR


   Después de un exhaustivo análisis, se concluye lo siguiente:


1.- Existe una obligación fundada en el principio de solidaridad humana y reconocida por el Derecho Internacional Público, en el sentido de que todos los buques, sea mercantes, de pasajeros, de carga, deportivos, etc, y con mucha mayor razón los oficiales, militares o policiales, deben rescatar a cualquier persona que se halle en peligro de perecer en el mar, tanto en aguas nacionales como en alta mar.


2.- Dentro del mar territorial, sea dentro de las doce millas náuticas a partir de la costa, las autoridades costarricenses tienen, además de la obligación de rescatar a quienes se encuentren en peligro de naufragar, la de velar por sus bienes y pertenencias, incluida su embarcación, siempre que la situación lo amerite y las condiciones del tiempo lo permitan.


3.- Asimismo, en aguas territoriales, únicamente cuando la situación lo amerite y las condiciones del tiempo lo permitan, se procederá al remolque de embarcaciones en peligro de zozobrar que sean de menor tamaño, calado y tonelaje que la nave oficial, siempre que ello no represente grave peligro para ésta o su tripulación. En este caso, el propietario o patrón de la embarcación auxiliada asumirá el riesgo y el costo de los daños que pudiere ocasionar la operación de remolque.


4.- Las autoridades de la policía naval costarricense no podrán percibir ningún tipo de sobresueldo, salario o remuneración por la prestación de los servicios de rescate y salvamento de personas o cosas, en aguas nacionales o internacionales.