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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 159
 
  Dictamen : 159 del 28/08/1997   
 
Resumen

C-159-97


DIPUTADOS. HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO PÚBLICO Y LA DOCENCIA. RELACION LABORAL. TRIBUNALES DE JUSTICIA.


   Mediante dictamen C-159-97 de 28 de agosto de 1997, la Dra. Magda Inés Rojas Chaves -Procuradora Asesora-, da respuesta a la consulta del Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa - Oficio D.E. 270-08-97 de 21 del mismo mes -, respecto de la aplicación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, cuando se trate de un diputado.


   El dictamen reafirma la posición de la Procuraduría en cuanto que las conductas de acoso y hostigamiento sexual resultan contrarias a la Constitución porque irrespetan la dignidad humana, la libertad e integridad del ofendido y constituyen una discriminación de orden sexual. De allí que deben extenderse como conductas prohibidas por el ordenamiento. La protección contra esas conductas se da en el plano laboral con la Ley de Hostigamiento. Empero, la aplicación del procedimiento sancionatorio que esta ley establece presupone la existencia de una relación laboral. En efecto, el acosador debe estar dentro de una relación de este tipo. En el caso de los diputados no están en relación de servicio alguno, su mandato representativo excluye una relación de subordinación jurídica con el Estado o con alguno de los otros diputados. De lo que se sigue la inexistencia de un jerarca que inicie el procedimiento sancionador y la imposibilidad de sancionarlo, aún cuando esté obligado a respetar la ley. De modo que las ofendidas deben acudir directamente a los tribunales laborales. Sin embargo, el jerarca de la Asamblea está obligado a tomar las medidas preventivas para evitar que esas funcionarias sufran perjuicio por su denuncia o sufran con conductas como las que se acusan.