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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 199
 
  Dictamen : 199 del 21/10/1997   
 
Resumen

C-199-97


BANCO ANGLO COSTARRICENSE .NOTIFICACION DE PAGOS. DESTINO FINAL DE LOS BIENES. ADMINISTRACION DE LOS BIENES


 


   Mediante oficio DM-0954-97 de 23/09/97, recibido en este Despacho el 01/10/97, Lic. Marvin Taylor Dormond, Ministro a.i. de Hacienda en el cual solicita criterio a este Órgano en relación con varios aspectos relativos a los activos y pasivos del Banco Anglo Costarricense.


 


   Mediante oficio C-199-97 de 21/10/97, la Licda. María Lourdes Echandi Gurdián, Procuradora Adjunta concluye:


 


1.-Existen dos supuestos que deben ser diferenciados para efectos de la notificación de la orden judicial de un pago a la extinta Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense:


 


-si el pago es sobre créditos en favor del extinto Banco Anglo, en cuyo caso los mismos fueron pasados al Banco Central de Costa Rica como dación en pago, es a este último a quién se debe notificar la resolución;


- si el pago es por cualquier concepto, excepto créditos, al extinto Banco Anglo, al ser los activos de cualquier naturaleza propiedad del Estado, es a este último, por medio de la Procuraduría General de la República como representante legal del Estado, a quien se debe notificar la resolución.


 


2.-La determinación de los mecanismos legales para definir el destino de los bienes inmuebles inventariados por la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense, es materia relacionada con la disposición de bienes propiedad del Estado, es decir parte integral de la Hacienda Pública, por lo que lo dispuesto en este asunto por la Contraloría General de la República es vinculante para la administración consultante, además de que la competencia de dicha entidad es exclusiva y excluyente, incluso, en relación con esta Procuraduría. De manera no vinculante, este Órgano Asesor considera que el destino de los bienes inmuebles que se encuentren incluidos dentro del inventario levantado por la Junta Liquidadora y que no lograron ser dispuestos en el proceso de liquidación, al pasar a ser propiedad del Estado, deberá ser definido por el Poder Ejecutivo  mediante decreto ejecutivo siempre y cuando lo sea dentro de la Administración Pública, correspondiendo al Procurador General de la República o al Procurador General Adjunto comparecer ante la Notaría de esta  Procuraduría en representación del Estado.


 


3.- En vista de que el Ministerio de Hacienda debe asumir y administrar los bienes inventariados por la Junta Liquidadora y que no lograron ser liquidados durante el proceso  creado al efecto, mientras no se dispongan dichos bienes por el Poder Ejecutivo, deberá el órgano consultante, procurar todas las acciones judiciales y procedimientos administrativos necesarios para asegurar la  inscripción y registro formal de los bienes a nombre del Estado o bien la recuperación de la posesión de los mismos, debiendo acudir a esta Procuraduría para que, en ejercicio de su condición de representante del  Estado, formule y establezca los procesos judiciales necesarios para asegurar dichas condiciones.