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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 072
 
  Opinión Jurídica : 072 - J   del 04/12/1997   
 
Resumen

OJ-072-1997


 


TRATADO INTERNACIONAL. EXTRADICIÓN. EJECUCIÓN DE SENTENCIA PENAL. EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EL EXTRANJERO.


   El Lic. Luis Guillermo Solís Rivera, Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante oficios Nº 500-97-ST-PE y Nº 592-97--ST-PE de fechas 14 de agosto y 17 de setiembre -respectivamente- ambos de 1997, solicita el criterio técnico jurídico de este Órgano Consultivo en relación a los siguientes instrumentos jurídicos que nuestro país tiene interés en suscribir:


-Proyecto de Tratado de Extradición con la República Oriental de Uruguay, tanto el texto propuesto por el Gobierno costarricense, como el propuesto por el Gobierno de la República Oriental de Uruguay;


-Proyecto de Tratado de Ejecución de Sentencias Penales con la República Oriental de Uruguay; y,


-Proyecto de Tratado de Ejecución de Sentencias Penales con la República de Panamá.


   El Procurador Asesor, Lic. José Enrique Castro Marín, en conjunto con la Licda. Jorlene Fernández Jiménez, emitieron criterio a través de la Opinión Jurídica Nº 72-97, de fecha 4 de diciembre de 1997, de la siguiente manera: En vista de que los proyectos de mérito tienen dos áreas marcadamente definidas -extradición y ejecución de sentencias penales en el extranjero-, la presente Opinión Jurídica se dividió en igual cantidad de temas, con el propósito de acentuar con mayor precisión el estudio de los tópicos propuestos, realizándose comentarios como los siguientes:


I.- Tratados de Extradición


a. Propuesta costarricense.


-La concesión de la extradición accesoria es facultativa. Además, ésta no puede darse únicamente por delitos de menor gravedad.


-Se debe incluir criterios para determinar la delictividad concordante del motivo alegado en la solicitud de extradición, pues con ello se permitiría disipar posibles dudas sobre la regla de la doble incriminación.


-La posibilidad del juzgamiento del extraditable por un tribunal extraordinario o especial, por precepto constitucional, debe ubicársele dentro de los casos de denegación obligatoria de la extradición.


-Resulta válido mencionar la posibilidad de instaurar la "extradición temporal", sea aquélla mediante la cual, no obstante que el extraditable debe enfrentar proceso penal en el país requerido, ya sea por delito cometido en él o bien por efectos del principio de extraterritorialidad, se procede a la concesión temporal de la extradición, con el propósito de que el solicitado acuda a su país o país que lo requiere, a enfrentar el proceso penal (con el afán de interrumpir la prescripción).


b. Propuesta uruguaya.


-La imposición de condiciones al Estado requirente, sobre la duración de la pena, resulta improcedente, por cuanto ello implica una intromisión en la legislación del Estado que solicita la extradición.


-En lo que respecta a la extradición de nacionales, nuestro país no puede aceptar la norma propuesta por el Gobierno uruguayo pues, es evidente, que la misma atenta contra el ordenamiento jurídico nacional.


-Se introduce la posibilidad de que la Parte requirente designe un representante a fin de intervenir en las diligencias de extradición desarrolladas en el Estado requerido.


     II.            Tratados de ejecución de sentencias penales


-Es de vital importancia incluir, dentro de las condiciones para la aplicación, una cláusula que se refiera a la posibilidad de cumplimiento o ejecución de la sentencia impuesta en el Estado receptor, pues la misma, es un requisito de procedibilidad para lograr la ejecución en el Estado receptor de la condena impuesta.


-Se nota la ausencia de una condición de aplicabilidad de especial relevancia para nuestro ordenamiento, a saber: que la condena a cumplirse no sea de muerte.


-La aquiescencia del traslado resulta indispensable, a fin de no caer en los supuestos de una extradición disfrazada.


-La aplicación retroactiva que prevé el Tratado, podrá operar siempre y cuando favorezca a la persona condenada.