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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 023
 
  Dictamen : 023 del 13/02/1998   
 
Resumen

C-023-98


VISADO MUNICIPAL. MUNICIPALIDAD. BIENES INMUEBLES. ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES.


    El Departamento de Expropiaciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante oficio G-97-293 del 24 de marzo de 1997 consulta:


1) ¿Requieren de visado municipal los planos de terrenos que se segreguen para los sistemas de acueducto de A y A?


2) Existen muchos terrenos en posesión de la Institución y los mismos no se encuentran debidamente inscritos y en algunos casos ni escritura existe. ¿Qué procedimiento debe seguir la institución para lograr la inscripción de los mismos?


   La Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora Administrativa, mediante pronunciamiento C-023-98 de 13 de febrero de 1998 concluye:


   Se establece en el dictamen de una manera amplia cuál es la participación de las municipalidades y el objetivo del visado municipal; respecto al primer punto, el artículo 169 de la Constitución Política establece que le corresponde a los Gobiernos Municipales la administración de los intereses y servicios locales, se expone ampliamente la función de coordinación, planificación y control que ejercen las Municipalidades en el desarrollo urbano, a la luz de lo establecido en al Ley General de Caminos Públicos, la Ley de Planificación Urbana, y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y urbanizaciones.


   Respecto al visado municipal, se establece que no es un impuesto, ni una tasa, no tiene en sí una función fiscal, sino que es un acto administrativo con el cual se da la aprobación para el fraccionamiento de los terrenos, constituyendo un instrumento que permite ejercer control del desarrollo urbanístico.


   En relación con el criterio de la Procuraduría, respecto a la adquisición de bienes inmuebles por parte de la administración, se hace una exposición de la inviolabilidad de la propiedad privada, artículo 45 de la Constitución Política, la figura jurídica de la expropiación, la imposibilidad por parte del Estado de apropiarse de bienes inmuebles de particulares sin el trámite previo de la expropiación o los procedimientos establecidos al efecto en la Ley de Contratación Administrativa.


   Se concluye que las propiedades que se encuentre poseyendo la institución, pero que están inscritas a nombre de terceros, debe proceder a su compra o bien a decretar su expropiación.


   En tratándose de terrenos no inscritos que están bajo posesión del A y A debe seguirse el trámite previsto en el artículo 27 de la Ley de Caminos Públicos.