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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 237 del 18/08/2021
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 237
 
  Dictamen : 237 del 18/08/2021   

18 de agosto de 2021


PGR-C-237-2021


 


Señor


Eduardo Pineda Alvarado


Alcalde


Municipalidad de Hojancha


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio sin número de 14 de junio de 2021, recibido en la Procuraduría el 16 de agosto de 2021, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre varias preguntas relacionadas con la competencia de declarar vías públicas.


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite ni cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021).


 


En cuanto al segundo requisito de admisibilidad expuesto, que exige expresamente el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, hemos indicado que se trata de un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.


 


También, hemos considerado que dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017).


 


Por lo dicho, el criterio legal que exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse específicamente para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean. No podría entonces tratarse de cualquier informe legal que, aunque relacionado con el tema consultado, no haya sido emitido específicamente para responder los cuestionamientos generales que luego van a ser consultados a la Procuraduría.  (Véanse los dictámenes Nos. C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018 de 19 de junio de 2018, C-205-2018 de 23 de agosto de 2018 y C-074-2019 de 21 de marzo de 2019).


 


En esta ocasión, si bien se adjuntan algunos criterios legales, éstos responden a casos concretos que no pueden ser conocidos por la Procuraduría y no contestan todos los cuestionamientos planteados.


 


Se indica que en estos momentos la administración no cuenta con recursos suficientes poder pagar un profesional que emita un criterio jurídico y se adjunta una constancia emitida por la encargada de Presupuesto Municipal en ese sentido.


 


Ante situaciones similares a la expuesta, hemos dispuesto que, excepcionalmente, si no se cuenta con abogado institucional, podría remitirse el criterio sobre el tema consultado emitido por el asesor legal de otra institución afín, como podría ser una federación o confederación de Municipalidades a la cual pertenezca el Municipio, o por un asesor legal externo. Y en caso de que sea materialmente imposible contar con ese tipo de asesoría, debe justificarse razonadamente la omisión de ajuntar el criterio legal en el oficio que plantea la consulta. (Dictámenes Nos. C-030-2017 de 15 de febrero de 2017, C-238-2017 de 19 de octubre de 2017, C-073-2017 de 5 de abril de 2017, C-286-2018 de 12 de noviembre de 2018, C-007-2020 de 9 de enero de 2020, C-172-2020 de 11 de mayo de 2020).


En esta oportunidad, aunque se indica que no se cuenta con recursos para pagar una asesoría, debe valorarse si con el contenido presupuestario que se hace constar en el documento adjunto es suficiente para pagar una asesoría legal externa, específicamente para el criterio jurídico que se requiere para esta consulta. En todo caso, también deben agotarse las otras posibilidades antes expuestas.


Así las cosas, al no justificarse adecuadamente la omisión de aportar el criterio jurídico sobre el tema consultado, la consulta que se nos plantea resulta inadmisible, y, por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


Conforme con lo indicado en este dictamen, se archiva la consulta. Para que ésta sea atendida debe presentarse nuevamente, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad correspondientes.


 


En todo caso, con el fin de colaborar con el ejercicio de sus funciones, se sugiere tomar en cuenta lo señalado por la Procuraduría en los dictámenes nos. C-076-2012 de 20 de marzo de 2012, C-026-2016 de 8 de febrero de 2016, C-196-2021 de 2 de julio de 2021, PGR-C-231-2021 de 13 de agosto de 2021, sobre los temas consultados.


 


       De Usted, atentamente,


 


                                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                                       Procuradora