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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 013 del 02/02/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 013
 
  Opinión Jurídica : 013 - J   del 02/02/2017   

02-de febrero de 2017


OJ-013-2017


 


Licenciada


Silma Elisa Bolaños Cerdas


Jefa de Área


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio ECO-428-2016 del 6 de octubre de 2016, mediante el cual solicita el criterio de este órgano superior consultivo técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado: “Reformas a las leyes de creación del Consejo Nacional de Vialidad y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la Ley General de Caminos Públicos, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y a la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, para Mejorar la Eficiencia e Intervenciones en la Infraestructura Vial Costarricense y Reorganizar el MOPT para procurar su eficiencia competencial”, que se tramita bajo el expediente legislativo N° 18.879.


 


Previamente debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública.  En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados.


 


Además, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


 


I.                   OTRAS INICIATIVAS SIMILARES


 


Como aspecto previo debe destacarse que en la corriente legislativa existen varias iniciativas que tienen relación con el tema aquí planteado, por lo que se recomienda a las señoras y señores diputados valorar a cuál de ellas le darán aprobación, tomando en consideración su distinta naturaleza y que resultan incompatibles entre sí.


 


Ejemplo de lo anterior son los proyectos de ley 19832, 19252 y 19900, además del que se consulta en esta oportunidad.


 


 


II.                OBJETO DEL PROYECTO DE LEY


 


El objeto del proyecto de ley es realizar un proceso de cambio en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y en el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), para efectos de transformar el sector transportes.


 


Propone que CONAVI se avoque de manera prioritaria a la conservación de la red vial nacional, y que el MOPT asuma mayoritariamente el desarrollo de proyectos de obra nueva y mejoramiento de la infraestructura, a partir de unidades ejecutoras.


 


Asimismo, se otorga al MOPT la posibilidad de colaborar con CONAVI mediante la modalidad de obras por administración y delimita sus competencias de colaboración en la red vial cantonal.


 


Finalmente, pretende transferir formal y definitivamente al Ministerio de Educación Pública, todo lo relativo a las competencias en materia de infraestructura educativa.


 


Todo lo anterior, según el Plan Nacional de Transportes.


 


Como se observa, se trata de un proyecto cuya aprobación se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, por lo que únicamente nos referiremos a los temas que ameritan alguna discusión desde el punto de vista jurídico.


 


 


III.             ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY


 


Dado que este órgano asesor no tiene dentro de su competencia la posibilidad de pronunciarse sobre aspectos de oportunidad y conveniencia, nos limitaremos a realizar los comentarios sobre los artículos que lo ameritan.


 


A)    SOBRE EL ARTÍCULO 1


 


El primer artículo del proyecto consultado pretende reformar la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad N°7798 del 30 de abril de 1998. Sobre las reformas propuestas procederemos a realizar las observaciones que consideramos importantes, omitiendo referirnos  a la totalidad del articulado:


 


1)      En un primer momento se pretende modificar el artículo 1 de dicha ley para efectos de redefinir el ámbito de competencia del CONAVI, para que éste se dedique únicamente al tema de “conservación vial”, tal como está descrito en la exposición de motivos del proyecto de ley. Para ello, delimita sus competencias a dicha materia y aclara las definiciones de ciertos conceptos establecidos en la Ley. Sobre el particular, debemos indicar que la reforma propuesta en este artículo se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, sin que se observe ningún tema de constitucionalidad que deba ser señalado. 


 


2)      En segundo lugar, se pretende modificar el artículo 4 de la Ley 7798, redefiniendo los objetivos del CONAVI, ante lo cual debemos señalar que debe mejorarse la redacción de lo dispuesto en los incisos a) y c) para que no exista problemas de interpretación de la ley. Específicamente, se recomienda establecer un inciso propio para la “atención de emergencias y urgencias”, pues dicho supuesto no tiene relación alguna con el inciso en el cual fue incorporado.


 


3)      El proyecto de ley pretende reformar el artículo 5 de la Ley 7798, reconociendo al CONAVI, entre otras cosas, la posibilidad de determinar cuáles carreteras operarán bajo el sistema de peaje. Sobre este punto, debe valorar el legislador si dicha competencia aplica también para carreteras nuevas, cuya construcción se pretende encomendar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el resto del articulado.


 


 


B)    SOBRE EL ARTÍCULO 2


 


En el segundo artículo del proyecto de ley se pretende modificar la Ley de Creación del MOPT N°3155 del 5 de agosto de 1963, con la intención de encaminar su función hacia la construcción de obras nuevas, tal como está descrito en la exposición de motivos del proyecto. 


 


Sobre este artículo consideramos importante realizar la observación en cuanto a la reforma pretendida del artículo 3 de la Ley 3155, que establece que se podrán crear unidades ejecutoras para la construcción de obras nuevas, las cuales podrán integrarse mediante concurso interno o externo. Sobre el particular, resulta conveniente que se establezca un régimen de incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios que ocuparán dichas unidades ejecutoras, para evitar cualquier conflicto de interés. Asimismo, se recomienda valorar técnicamente el régimen salarial dispuesto para dichos funcionarios. Finalmente, debe corregirse la remisión que se realiza en la norma al “artículo anterior”, pues dicha redacción se ve afectada con la incorporación de un artículo 2 bis en el proyecto de ley.


 


C)    SOBRE EL ARTÍCULO 5


 


En este artículo del proyecto de ley se pretende reformar el artículo 213 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N°9078, dotando de investidura de inspector de tránsito, a una serie de funcionarios que tienen competencia relacionada con la vigilancia, regulación y control del transporte remunerado de personas, así como para lo relativo con los sistemas de pesaje dispuestos en vías públicas.


 


No queda clara en la exposición de motivos del proyecto la justificación de esta norma, sin embargo, dado que se trata de un tema de discrecionalidad legislativa, la única observación que debemos realizar es en cuanto a la retribución de dichos funcionarios, pues no existe claridad en la norma sobre este punto.


 


D)    OBSERVACIÓN FINAL


 


Como último punto, debemos señalar que el presente proyecto de ley debe consultarse de manera obligatoria a las municipalidades, universidades estatales e instituciones autónomas, pues su articulado tiene relación con la competencia que realizan dichos entes.


 


IV.             CONCLUSIÓN


 


Es por lo anterior, que a criterio de este órgano asesor la reforma propuesta se constituye en una iniciativa importante para la reordenación del sector de infraestructura y transportes, sin que se observen temas de constitucionalidad que merezcan ser abordados. Dado lo anterior, la aprobación o no del proyecto se encuentra dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, aunque se recomienda valorar los aspectos aquí señalados de técnica legislativa.


 


 


Atentamente,


 


 


 


 


Silvia Patiño Cruz


Procuradora Adjunta


 


 


SPC/iac.