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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 030 del 15/02/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 030
 
  Dictamen : 030 del 15/02/2017   

C-30-2017


15 de febrero de 2017


 


 


Sra. Viviana Ortiz Cubero


Presidenta


Junta de Educación Escuela de Concepción


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. P-JEEC-003-2017, recibido el 2 de febrero pasado, en el cual consulta: “¿Son las Juntas de Educación o Juntas administrativas entes descentralizados y al ser de este modo somos autónomos o semiautónomos?”


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).


 


            En cuanto al primer requisito apuntado hemos indicado que en el supuesto de que el jerarca administrativo de la institución consultante sea un órgano colegiado, es ese órgano, por medio de un acuerdo, el legitimado para presentar la consulta. Entonces, debe remitirse el acuerdo firme del órgano colegiado, pues sus miembros, individualmente, no representan la voluntad de éste. (Al respecto véanse los dictámenes Nos.  C-07-2010 de 11 de enero de 2010, C-406-2014 de 18 de noviembre de 2014 y C-276-2016 de 16 de diciembre de 2016).


 


Así las cosas, dado que en esta ocasión es la presidenta de la Junta de Educación quien requiere nuestro criterio, sin mediar un acuerdo de la Junta al respecto, la consulta es inadmisible.


            A lo anterior debe añadirse que la solicitud incumple el requisito de admisibilidad de adjuntar el criterio de la asesoría legal de la institución sobre el tema consultado, el cual tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-121-2013 de 1° de julio de 2013 y C-220-2016 de 27 de octubre de 2016).


            Excepcionalmente, en caso de que no se cuente con abogado institucional, podría remitirse el criterio sobre el tema consultado emitido por el asesor legal de otra institución afín o por un asesor legal externo. Y en caso de que sea materialmente imposible contar con ese tipo de asesoría, debe justificarse la omisión de ajuntar el criterio legal en el oficio que plantea la consulta.


            Así las cosas, de conformidad con todo lo expuesto, la consulta no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


            La consulta resultaría admisible si se presenta nuevamente cumpliendo los requisitos señalados.


 


De usted, atentamente,


 


 


                       


 


 


Jorge Oviedo Álvarez                              Elizabeth León Rodríguez 


Procurador                                                   Abogada de Procuraduría