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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 003 del 10/01/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 003
 
  Dictamen : 003 del 10/01/2017   

10 de enero, 2017


C-003-2017


 


Sr. Gilberth Jiménez Siles


Alcalde


Municipalidad de Desamparados


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. AM-1894-16, recibido el 29 de noviembre de 2016, en el cual consulta varios temas relacionados con la posibilidad de articular la normativa vigente sobre los procedimiento para la obtención de la viabilidad ambiental con las disposiciones de la Ley de Planificación Urbana sobre el otorgamiento de permisos de uso de suelo.


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).


 


            El segundo requisito expuesto es exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, que dispone:


 


“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.


            Al respecto, hemos indicado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico sobre los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste  tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.


 


            Y además, dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013 y C-220-2016 de 27 de octubre de 2016).


 


            En esta ocasión, la consulta se plantea acompañándose de un criterio legal externo que, según se indica, fue avalado por el asesor legal de la Alcaldía. Sin embargo, no se adjunta el oficio o nota del asesor institucional exponiendo su conformidad con el informe rendido, por lo cual no es posible conocer su criterio sobre los temas consultados.


 


            Por esa razón, mediante el oficio No. APG-020-2016 de 6 de diciembre de 2016 se le solicitó remitir una copia de dicho oficio en el plazo de ocho días dispuesto por el artículo 27 de nuestra Ley Orgánica. Sin embargo, a la fecha no se ha remitido lo solicitado, y por tanto, la Procuraduría no cuenta con el criterio del asesor legal de la Municipalidad para poder entrar a analizar y dar respuesta a la consulta.


 


            Así las cosas, de conformidad con todo lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


 


De usted, atentamente,


 


                       


 


 


Jorge Oviedo Álvarez                           Elizabeth León Rodríguez


                                     Procurador                                            Abogada de Procuraduría