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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 217
 
  Dictamen : 217 del 22/09/2017   

22 de setiembre de 2017


C-217-2017


 


Licenciado


Daniel Arce Astorga


Auditor Interno


Municipalidad de Goicoechea


 


Estimada señora:


 


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio MG-AI-259-2017 de 29 de agosto de 2017.


 


Mediante el oficio MG-AI-259-2017 de 29 de agosto de 2017 se nos consulta sobre diversos aspectos relacionados con el sentido y alcance del artículo 36 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación.


 


Particularmente,  el consultante requiere que se determine cuál es la institución pública a la que corresponde calificar la naturaleza del evento deportivo que eventualmente justificaría el otorgamiento de un permiso con goce de salario para que un funcionario público, que  a su vez integra una Selección Nacional, pueda  asistir y participar en él.


 


En específico, al consultante le interesa que se le indique  a que institución le corresponde determinar si un evento es una competencia deportiva internacional. Así el consultante pide que se determine si es el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación el que califica la naturaleza del evento, o si la respectiva Municipalidad tiene la potestad de valorar discrecionalmente si el evento – para el cual se le pide el permiso -  tiene o no naturaleza de competencia deportiva internacional.


 


Finalmente, se consulta si un evento deportivo adonde asisten selecciones de fútbol de Colegios Profesionales califica o no como un evento deportivo de los que justifican otorgar el permiso con goce de salario previsto en el numeral 36 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación.


 


La consulta se hace al amparo de la parte final del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que permite al auditor interno consultar directamente.


Con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno referirse a los  siguientes extremos: a. Corresponde al ICODER determinar las competencias deportivas internacionales, b.  Inadmisión parcial de la consulta.


 


A.    CORRESPONDE AL ICODER DETERMINAR LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS INTERNACIONALES.


 


El artículo 36 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación establece que, entre otros casos, que  las instituciones públicas deben otorgar permisos con goce de salario a su funcionarios que, a su vez, integren una selección nacional o  que hayan sido designados o delegados para  representar a Costa Rica en una competencia deportiva internacional. 


 


ARTÍCULO 36.- Los funcionarios públicos o estudiantes regulares de cualquier nivel del sistema educativo, que sean convocados a una selección nacional o para representar a Costa Rica en una competencia deportiva internacional, tendrán derecho a disfrutar de permiso para entrenar, desplazarse y permanecer en concentración de conformidad con el reglamento de la presente ley.


Las asociaciones anónimas deportivas referidas en la presente ley, estarán obligadas a ceder en préstamo a sus atletas o deportistas, para que participen en las selecciones nacionales que representen a Costa Rica en torneos oficiales.


 


Se precisa que el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación, Decreto N.° 28922 de 18 de agosto de 2000, es la norma que establece de dichos permisos implican un permiso con goce de salario:


 


Artículo 36 bis. - Los permisos de trabajo a que tienen derecho los funcionarios públicos que sean convocados a una selección nacional o para representar a Costa Rica en una competencia deportiva internacional, en las condiciones establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley N°. 7800, serán invariablemente con goce de salario.


 


 


Luego, de acuerdo con el tenor del artículo 36 la Ley en comentario, el permiso tiene por finalidad que la persona beneficiaria pueda entrenar, desplazarse a la competencia deportiva y permanecer en concentración.


 


De seguido, conviene apuntar que la persona que puede recibir el beneficio previsto en el artículo 36 es aquella persona que integre una selección nacional o que forme parte de una delegación olímpica. Al respecto, importa transcribir el dictamen C-151-2008 de 8 de mayo de 2008 – criterio reiterado en el C-11-2014 de 9 de enero de 2014:


 


Dentro de ese marco filosófico, en virtud del cual se informa el resto de la legislación, se puede observar el Capítulo IV, titulado “INTEGRANTES DE SELECCIONES NACIONALES Y DELEGACIONES OLÍMPICAS”, en donde precisamente se encuentran los artículos 36 y 37 de consulta, por lo que se puede sostener que el permiso referido en esas normas, son para los que integran las selecciones nacionales y delegaciones olímpicas, a fin de que puedan entrenar, desplazarse y permanecer en concentración, de conformidad con lo que al respecto venga a puntualizar el Reglamento correspondiente, que dicho sea de paso no se ha emitido todavía en lo específico. En todo caso, los funcionarios públicos beneficiados se circunscribirían en cualquiera de los conceptos precitados, en cuanto cumplieren con los presupuestos exigidos en la Ley 7800.


 


De otro lado, es claro que las competencias deportivas que pueden justificar eventualmente que se le otorgue un permiso con goce de salario  a un funcionario, son aquellas que tienen el rango de competencias deportivas internacionales y que respondan a criterios de estricto rendimiento deportivo.


 


En este sentido, es acertado indicar que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del  Deporte y Recreación, corresponde a la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales, que es órgano de dicho Instituto, revisar, para que los apruebe el Consejo nacional de Deportes, que también es órgano del Instituto,   los planes, programas y proyectos de las selecciones nacionales, lo cual implica, de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento general a la Ley del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), Decreto Ejecutivo N.° 28922 de 18 de agosto de 2000, verificar que, en efecto, las competencias a las que asisten las delegaciones y selecciones nacionales respondan verdaderamente a criterios de estricto rendimiento deportivo. Se transcriben las normas de interés siguiendo el orden en que han sido citadas:


 


ARTÍCULO 35.- En colaboración con asociaciones y federaciones de representación nacional, el Instituto creará una Comisión permanente de selecciones nacionales, que tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:


 


a) Revisar y enviar al Consejo Nacional para su aprobación final los  planes, programas y proyectos de las selecciones nacionales, elaborados por las respectivas federaciones deportivas.


 


b) Coordinar con las autoridades gubernamentales la ayuda necesaria para el cumplimiento de las tareas de las selecciones nacionales.


 


c) Mantener contacto permanente con las Juntas Directivas de las asociaciones y federaciones deportivas de representación nacional.


 


Artículo 35.—Corresponde a la Comisión de Selecciones, entre otras, las siguientes funciones:


 


a) Revisar los planes, proyectos y programas de selecciones nacionales que debe preparar y remitir cada Federación o Asociación Deportiva de Representación Nacional y remitirlos al Consejo para su aprobación definitiva. La Comisión podrá hacer objeciones y recomendaciones a la entidad respectiva en torno a esos planes, proyectos y programas, con el propósito de salvaguardar la salud de los atletas o procurar el éxito de la participación.


 


b) Emitir opinión, si así se lo solicita el Consejo, cuando una asociación o federación deportiva solicite recursos del Fondo de Selecciones Nacionales.


 


c) Elaborar y ejecutar un plan permanente de consecución de recursos para el fondo de selecciones.


 


d) Velar por que los funcionarios públicos o estudiantes regulares de cualquier nivel del sistema educativo que sean convocados a una selección nacional o para representar a Costa Rica en una competencia internacional, puedan disfrutar de permiso para entrenarse, desplazarse y permanecer en concentración por el tiempo que corresponda, de conformidad con la ley.


 


e) Verificar que la participación de los atletas en competencias nacionales e internacionales corresponda con criterios de estricto rendimiento deportivo.


 


 Así las cosas, es claro que corresponde al Instituto Costarricense del Deporte y Recreación establecer cuáles son las competencias que pueden, de acuerdo con los criterios de estricto rendimiento deportivo, ser calificadas como competencias deportivas internacionales.


 


Ergo, las municipalidades y demás instituciones a las que se les solicite un permiso con goce de salario al amparo del artículo 36 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación carecen de la potestad de valorar discrecionalmente si el evento – para el cual se le pide el permiso -  tiene o no naturaleza de competencia deportiva internacional.


 


B.     INADMISIÓN PARCIAL DE LA CONSULTA.


 


Debe insistirse en que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación, corresponde a dicho Instituto, a través de la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales y del Consejo Nacional del Deporte, determinar cuáles torneos deportivos pueden ser calificadas válidamente como competencias deportivas internacionales.


 


Luego, conviene puntualizar que como se ha indicado en el apartado anterior, la calificación de una competencia como evento deportivo internacional, debe responder a criterios de estricto rendimiento deportivo.


 


Así las cosas, es claro que el determinar si un  evento deportivo, adonde asisten selecciones de fútbol de Colegios Profesionales califica o no como una competencia deportiva internacional,  escapa al ámbito de la función consultiva de la Procuraduría General pues, de un lado,  es claro que tal calificación debe responder a criterios de estricto rendimiento deportivo, cuyo conocimiento y aplicación son ajenos a  nuestra función técnico jurídica, y del otro que se trata de una atribución que por su especialización corresponde al Instituto Costarricense del Deporte y Recreación.


 


C.    CONCLUSIÓN


Con fundamento en lo expuesto, se concluye:


 


-      Que con fundamento en el artículo 35 de su Ley de creación,  corresponde al Instituto Costarricense del Deporte y Recreación establecer cuáles son las competencias que pueden, de acuerdo con los criterios de estricto rendimiento deportivo, ser calificadas como competencias deportivas internacionales para efectos de aplicación del numeral 36 de la misma Ley.


 


-      Que las municipalidades y demás instituciones a las que se les solicite un permiso con goce de salario al amparo del artículo 36 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación carecen de la potestad de valorar discrecionalmente si el evento – para el cual se le pide el permiso -  tiene o no naturaleza de competencia deportiva internacional.


 


-      Que por tratarse de una materia ajena la función técnico jurídica de la Procuraduría General, no es admisible la consulta únicamente en cuanto a determinar si un  evento deportivo, adonde asisten selecciones de fútbol de Colegios Profesionales califica o no como una competencia deportiva internacional.


 


 


Jorge Andrés Oviedo Alvarez             


Procurador Adjunto                           


 


 


 


 


JOA/cav