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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 045 del 06/03/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 045
 
  Dictamen : 045 del 06/03/2017   

C-045-2017


6 de marzo de 2017


 


Señor


Guillermo Araya Camacho 


Director General


Instituto Costarricense sobre Drogas


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, Dr. Julio Alberto Jurado Fernández, damos respuesta a su oficio DG-036-2017 de fecha 08 de febrero de 2017, mediante el cual se solicita nuestro criterio técnico jurídico a efecto de pronunciarnos sobre cuatro preguntas detalladas en dicha misiva.


Anticipadamente al análisis de fondo sobre las inquietudes sometidas a nuestra consideración, es necesario verificar el cumplimiento –por parte del solicitante- de los requisitos establecidos en los numerales 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982), de previo al despliegue de la función consultiva.


 


En ese sentido, es preciso destacar que esta Procuraduría General, en distintas oportunidades, ha determinado en aplicación de los numerales referenciados la necesidad de que se cumplan tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) que la inquietud o duda sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema o tópico cuestionado y c) que las preguntas efectuadas se refieran a temas jurídicos en forma genérica, sin que se discuta o se haga alusión a un caso concreto que esté en estudio o que esté pendiente de resolución por parte de la Administración (al respecto pueden mencionarse los dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016 del 29 de abril de 2016).


 


En relación con el cumplimiento del segundo requisito enunciado (identificado con la letra b), cual es la aportación del criterio jurídico realizado con ocasión del análisis del tópico objeto de consulta y que sustenta las dudas externadas, cabe resaltar que se adjuntó el oficio DG-009-2015 de fecha 13 de enero de 2015, dirigido a la Licenciada Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa y que contiene la postura del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) sobre el proyecto de ley N° 19256, que se tramita ante el Primer Poder la República y que se denomina “Ley para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial"; de ahí se explica que esté firmado por el Director General de la entidad consultante y no por su Asesoría Jurídica.


 


En otras palabras, el documento que se anexa como criterio legal no es una opinión jurídica emanada de la Asesoría Legal del Instituto como lo pide el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica y por lo tanto, se carece de dicho criterio legal que contenga el análisis de fondo y las dudas que respalden la gestión que merece la atención del presente dictamen.


 


En relación con el criterio legal interno de la institución solicitante de un pronunciamiento por parte de la Procuraduría, este Despacho ha sostenido:


“Por otra parte, en cuanto al requisito de acompañar la consulta del criterio de la asesoría legal interna, debe señalarse que el objetivo de tal exigencia es permitir a este Despacho visualizar la posición que mantiene la institución en orden a los puntos consultados, opinión legal que hemos definido como “un estudio específico de las diferentes variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración (...) Lo anterior permite a este Órgano Asesor analizar la perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se relacionan directamente con la realidad del funcionamiento del órgano. De suerte tal que devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría General de la República está llamada a brindar a la Administración Pública costarricense." (Dictamen N° C-151-2002 del 12 de junio del año 2002).


En virtud de lo anteriormente expuesto y dado que el documento anexo a la solicitud formulada no es el criterio legal institucional del ICD, es claro que el requerimiento que se nos hace no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica en su artículo 4° y por lo tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido (en ese sentido pueden consultarse los dictámenes C-121- 2013, C-220-2016 y C-257-2016).


           


           


            De usted, atentamente,


    


 


 


Lic. José Enrique Castro Marín                                        Lic. Andrés Alfaro Ramírez


Procurador Director Área Penal                                       Abogado de Procuraduría


 


 


 


 


JECM/AAR/vzv