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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 202
 
  Dictamen : 202 del 02/12/1992   

C-202-92


San José, 2 de diciembre de 1992


 


Señor


Rodolfo Méndez Mata


Ministro de Hacienda


S. D.


 


Estimado señor Ministro:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato contestar su atento oficio No SJL-1392-92-1 de fecha 7 de octubre del año en curso, mediante el cual nos pone en conocimiento de una serie de irregularidades acontecidas entre el señor Juan Carlos Madrigal Durán, Administrador de la Aduana de Limón y tres funcionarios de esa dependencia.


Sobre el particular, me permito exponer lo siguiente:


Del relato de los hechos, así como de la documental aportada, se desprende un comportamiento dichosamente inusual y desacostumbrado dentro del funcionamiento interno de la Administración, que no por ello debe pasar inadvertido. Los roces inconvenientes entre personal subalterno y jerarquía, al fin y al cabo, redundarán en un deterioro del servicio público a que está obligado el Estado de proporcionar, razón por la cual la solución de esos conflictos debe ser inmediata, como se pretende a través de su estimable nota.


Así las cosas, si bien es cierto podría sostenerse la tesis que el asunto de marras ha trascendido el ámbito laboral, también lo es que el mismo no ha incursionado en el penal, propiamente por la carencia de elementos conformantes y determinantes para tener por ilícita una conducta humana. En efecto, en el caso que nos ocupa, nos basta la confesión sincera y voluntaria del señor Fernando Moreno para tener por ciertos y configurados los hechos que él denuncia (y para los que fue "contratado"); se requieren de otros elementos de mayor envergadura para que el ordenamiento penal opte por la vía más drástica, cual es la represiva.


El Derecho Penal, como ciencia que reprime las conductas desasociadas a través de normas contentivas de tipos penales, requiere no sólo el conocimiento de una intención dolosa, sino también que esta se materialice a través de actos capaces de recibir sanción. Los hechos descritos, llevados a cabo por los funcionarios Huilberth Román Moreira, José Rivera Gutiérrez y Fernando Brenes Trejos, si bien lamentables y desde todo punto de vista inaceptables, constituyen meros actos preparatorios de una acción posterior, la cual no se llevó a cabo debido al "arrepentimiento" del señor Moreno, siendo lo único tangible su contratación a manos de los funcionarios citados, evento el cual no se halla tipificado como delito (siempre y cuando lo contratado o propuesto no se ejecute, ya que si se llevara a cabo, habría codelincuencia intelectual).


Por ello, ha de descartarse toda posibilidad de denunciar los hechos comentados como constitutivos de un ilícito penal, propiamente por la aglutinación de varios obstáculos que impiden su adecuación a un tipo penal: solamente existe una conducta detectable, cual es la "supuesta contratación" del señor Moreno para que le propinara una golpiza al señor Madrigal Durán, más la culminación de esta acción no se perpetró por el "arrepentimiento" del señor Moreno. Así, la contratación quedó en meros actos preparatorios, por demás impunes, dado que la acción, como conducta humana, no se ejecutó. No se puede hablar de tentativa (artículo 24 del Código Penal), ya que lo contratado no se consumó no por razones ajenas al agente, sino por su propia voluntad (arrepentimiento).


Como se observa, esta Representación estatal no encuentra motivos relevantes para elevar los hechos denunciados al Ministerio Público.


Del señor Ministro, con las muestras de mi más alta estima, suscribo.


 


Atentamente,


Lic. José E. Castro Marín


PROCURADOR PENAL


CC: archivo


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