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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 088 del 26/05/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 088
 
  Dictamen : 088 del 26/05/1988   

C-088-88


San José, 26 de mayo de 1988


 


Señor


Rodolfo Longan Guevara


Gerente


Instituto Nacional de Aprendizaje


S. O.


 


Estimado señor:


            Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atenta nota Nº 1439-87-G de 28 de agosto de 1987, por medio de la cual solicita que esta Procuraduría les confirme, si el INA debe acatar el Decreto Ejecutivo Nº 17662-TSS de 13 de julio de 1987, y no el pronunciamiento de este Despacho Nº C-107-87 de 21 de mayo del mismo año.


            Nos informa usted que la gerencia de esa Institución había consultado a esta Dependencia, acerca de los alcances de la reforma al artículo 24 de la Ley Orgánica del INA, (Ley Nº 6868 de 6 de mayo de 1983) y que la Procuraduría se pronunció mediante oficio Nº C-107-87 anteriormente citado.


            Sin embargo, expresa usted que en la Gaceta Nº 154 de 13 de agosto del año pasado, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 17662-TSS, "que define el régimen de empleo del INA, siguiendo una interpretación que difiere de la adoptada por la Procuraduría". Ante tal disyuntiva es que solicita el criterio de este Despacho, a fin de que se le confirme si el INA debe aplicar el referido Decreto, y no el pronunciamiento de esta Procuraduría.


            Al respecto me permito informarle lo siguiente:


            El artículo 24 de la Ley Orgánica del INA, reformado por Ley Nº 7018 de 13 de diciembre de 1985, (Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Fiscal de 1986) dice en lo que interesa:


"Todos los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje estarán incorporados, en cuanto a nombramiento, remoción, clasificación y valoración de puestos, al Régimen de Servicio Civil, y se regirán por la Ley de Salarios de la Administración Pública...".


            Por otra parte, es sabido que corresponde por mandato constitucional al Poder Ejecutivo, entre otras cosas, reglamentar las leyes, (artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política es decir, dotarlas de los mecanismos necesarios para su desarrollo y aplicación, precisan de, aclarando e interpretando los conceptos que la propia ley contiene. Bajo esta óptica de arraigo constitucional, se promulgó el referido Decreto Nº 17662-TSS, con la finalidad de aclarar algunos términos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del mencionado instituto. Fue así como se decretó la reforma al artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 15135-TSS de 5 de enero de 1984, (Reglamento a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje) para que se lea así:


"Artículo 2º.- Naturaleza y Régimen de Empleo: El INA es una institución autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.


Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Instituto, en cuanto al personal contratado para programas especiales, instructores y técnicos en formación profesional, Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerente y Auditor, el personal del Instituto se regirá por el Régimen de Servicio Civil, únicamente en cuanto al nombramiento, remoción, clasificación y valoración de puestos y por la Ley de Salarios de la Administración Pública.


En cuanto a los demás aspectos, el personal del Instituto se regirá exclusivamente por las leyes ordinarias aplicables a las instituciones autónomas, por su reglamento autónomo de servicio emitido directamente por la Junta Directiva y por la legislación laboral aplicable en lo conducente, de acuerdo con la naturaleza de la relación pública de empleo que se da en el Instituto". (El subrayado es nuestro).


            Cabe mencionar también, que la duda que originó la consulta y el correspondiente pronunciamiento de esta Procuraduría General (Nº C-107-87 de 21 de mayo de 1987), radicaba en el hecho de si las acciones de personal que no se relacionan con nombramiento, remociones, clasificación o valoración de puestos, debían ser remitidos a la Dirección General de Servicio Civil para su aprobación. Sin embargo, es evidente que con la reforma introducida por el Decreto Ejecutivo Nº 17662-TSS anteriormente transcrito, el problema en cuestión desapareció, ya que con las excepciones que allí se establecen, expresamente se indicó, que el personal de ese Instituto se regirá por el régimen de Servicio Civil, únicamente en cuanto a nombramiento, remoción, clasificación y valoración de puestos. Y para despejar cualquier duda, inmediatamente se indica, que en cuanto a los demás aspectos, el personal del Instituto se regirá exclusivamente por las leyes ordinarias aplicables a las instituciones autónomas, por su reglamento autónomo de servicio y por la legislación laboral aplicable en lo conducente.


            Así las cosas, es claro que el pronunciamiento de esta Procuraduría General a que se ha hecho referencia, perdió actualidad, y por ende, ese Instituto puede desaplicarlo. Además, de conformidad con el artículo 6º de la Ley General de la Administración Pública, que establece el orden de la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, tienen rango superior a los dictámenes y pronunciamientos de este órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y por ende, su observancia prevalece sobre el criterio técnico-jurídico de este Despacho.


 


Conclusión


            Con fundamento en todo lo expuesto, esta Procuraduría General es del criterio, de que el Instituto Nacional de Aprendizaje debe acatar lo establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 1776-TSS de 13 de julio de 1987, y no el pronunciamiento de esta Procuraduría Nº C-107-87 de 21 de mayo de ese mismo año, el cual perdió actualidad y por ende, se tornó inaplicable para el caso concreto que motivó la consulta original.


 


Atentamente,


Lic. German Luis Romero Calderón


PROCURADOR ADJUNTO


GLRC/mgsg.e