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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 117 del 29/04/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 117
 
  Dictamen : 117 del 29/04/2003   

San José, 29 de abril de 2003

C-117-2003


29 de abril de 2003


  


Licenciado


José Rafael Brenes Vega


Banco Central de Costa Rica


S. O.


 


 


Estimado señor:


 


    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio N. G/N. 146-2003 de 4 de abril último, por medio del cual consulta a la Procuraduría General respecto de la situación presentada en orden a la competencia para conocer de un proyecto de Reglamento General de Bolsa presentado por una empresa privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 400 del Código de Comercio.


 


    Señala Ud. que siguiendo el criterio de la Asesoría Jurídica, el Banco remitió la solicitud a la Superintendencia General de Valores, porque se consideró que era el órgano interno competente para otorgar la aprobación según el Transitorio IX de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Ante esa decisión, la empresa interesada planteó reclamo administrativo, alegando que existe una diferencia entre las bolsas de comercio y las bolsas de productos agropecuarios. Por lo que el Banco Central conservaba su competencia en relación con las bolsas de comercio. Como la Asesoría Jurídica mantiene su criterio, el Banco Central considera conveniente acoger la solicitud de la empresa y consultar el criterio de la Procuraduría General.


 


    Del texto de la consulta y del reclamo administrativo que se adjunta, se desprende en forma clara e inequívoca que el Banco Central somete el punto en orden a la competencia con el objeto de definir la situación concreta que le ha sido planteada. Con ello satisface, como lo indica el oficio, la solicitud de la interesada en que de previo a resolver se consulte a la Procuraduría. De lo anterior se sigue, como lógica consecuencia, que la respuesta que la Procuraduría dé a la consulta incidirá directamente en el reclamo administrativo de mérito, cuyo objeto no es sino que se establezca la competencia del Banco Central para aprobar el reglamento que ha elaborado.


 


    Ciertamente forma parte de la competencia consultiva de la Procuraduría General el pronunciarse sobre la organización administrativa y dentro de ella, a la competencia administrativa. Desde ese punto de vista, la definición del sujeto competente para emitir un determinado acto es parte de la competencia de la Procuraduría. Empero, en el presente caso no se trata de deslindar competencias entre el Banco Central y la Superintendencia General de Valores, para un ejercicio más apegado a la legalidad, la eficacia y eficiencia y, en general, para la mejor satisfacción del interés público. Antes bien, la definición del organismo competente es el punto medular del reclamo administrativo planteado por un privado. Es reiterada la jurisprudencia administrativa que señala la incompetencia de la Procuraduría para resolver casos concretos. Es claro, por demás, que en el presente caso, la resolución del punto en orden a la competencia es parte de un "caso concreto", el cual quedaría resuelto a partir de que el Organo Asesor emitiese su criterio en orden a la competencia. En consecuencia, entrar al fondo del asunto implicaría sustituirse al Banco Central, como Administración Activa, en la resolución del reclamo administrativo. Esta sustitución se evidencia en el hecho mismo de que el legislador en el Transitorio IX de la Ley Reguladora del Mercado de Valores se refirió a las "bolsas de productos", sin que especificara, lo que tampoco se puede deducir de la discusión legislativa -porque la explicación de la moción que dio origen al Transitorio no consta en el Expediente Legislativo- que se trataba de las bolsas de productos agrícolas. Supuesto bajo el cual aún cuando la Procuraduría hubiese entrado a analizar si la bolsa de productos es o no una bolsa de comercio para los efectos del artículo 400 del Código de Comercio, el Banco Central podría, al menos, entrar a definir si el objeto de la empresa se refiere o no a los productos agrícolas y, por ende, si la competencia le corresponde o no.


 


    Nota la Procuraduría, además, que del artículo 402 del Código antes citado se desprenden múltiples elementos que pueden contribuir a definir si en razón del objeto social de la empresa privada, el Banco Central mantiene o no la competencia a que se refiere el artículo 400 de ese cuerpo normativo.


 


    En resumen, al estarse en presencia de un reclamo administrativo en contra de un acto en que se declina la competencia, la Procuraduría no puede emitir pronunciamiento en relación con la competencia para regular y supervisar las bolsas de productos o en su caso, si el término "bolsa de productos" es sinónimo de "bolsa de comercio".


 


    De usted muy atentamente,


 


 


 


Dra. Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA ASESORA


 


MIRCH/Deifilia