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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 141 del 21/05/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 141
 
  Dictamen : 141 del 21/05/2003   

C-141-2003
21 de mayo de 2003
 
 
 
Licenciado
Mariano Campos Salas
Gerente General
INS BANCO CREDITO VALORES
Puesto de Bolsa S. A.
S. O.
 
 
 
Estimado señor:
 
    Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio N° INSVA-0481-2003 de 15 de mayo último, por medio del cual consulta si el Banco Crédito Agrícola está obligado a pagar una comisión por la operación bursátil ordenada bajo la Ley N° 8299.
 
    En su oficio señala Ud. que existe divergencia de criterios entre ese Puesto de Bolsa y el Banco respecto de la obligación de pago de esa comisión. Por dicha situación, remite Ud. el contrato de comisión suscrito entre ambas partes, las boletas de la negociación y el criterio de la Asesoría Legal del Puesto de Bolsa. En oficio de 6 de noviembre de 2002, un bufete privado expresa que la Ley "6899" (sic) del 2 de setiembre de 2002 en su artículo 6 establece que las inversiones de los entes y órganos públicos en valores emitidos por el Estado deberán realizarse mediante compra directa en el Banco Central de Costa Rica o en el Ministerio de Hacienda "sin costo alguno de comisión, intermediación, descuento o premio". Agrega que existe una "orientación" del Ministerio de Hacienda, según la cual sólo los bancos estatales pueden colocar sus recursos a través de la subasta competitiva, sea participando directamente o a través de un puesto de bolsa. El contrato suscrito entre el consultante y el cliente señala que éste pagará las comisiones que se pacten en cada oportunidad, según la modalidad de operación realizada. Es criterio de los abogados, conforme el artículo 6 de la Ley 6899, el Banco Crédito estaba en obligación de realizar su transacción en ventanilla, lo cual no hizo porque dio una orden de compra al Puesto de Bolsa. En su criterio, el tratamiento que la "orientación" del Ministerio de Hacienda da a las operaciones que efectúen los bancos estatales es diferente a la dada al resto de instituciones públicas, toda vez que se les permite acudir a la subasta competitiva y a través de un Puesto de Bolsa. La Ley 8299 impone la obligación de efectuar la compra de valores directamente al Cliente. La Ley no impone al Puesto la obligación de no cobrar la comisión, por lo que si el cliente decidió efectuar la operación a través del Puesto en una subasta competitiva , siendo que no queda claro si procede o no el pago de comisión, "el Cliente está sujeto al pago de la comisión de acuerdo a los términos pactados en el contrato respectivo".
 
    Así, ante una operación bursátil concreta se discute si procede o no el pago de comisión.
 
    La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo en materia jurídica de la Administración Pública. De ese hecho está habilitada para conocer de las consultas que sobre las distintas regulaciones jurídicas le presenten las autoridades administrativas y, por ende, sobre la competencia, en tanto conjunto de poderes, facultades, deberes y obligaciones, de dichas autoridades. Por ello, en ejercicio de su función consultiva le corresponde interpretar las distintas normas jurídicas, asesorando a la Administración sobre el contenido de las regulaciones jurídicas y los efectos que éstas pueden producir.
 
    No obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.
 
    No se desconoce, empero, que en algunos casos la Procuraduría se ha pronunciado mediante opiniones jurídicas sobre aspectos que encierran situaciones específicas, señalando el carácter no vinculante del pronunciamiento emitido. Situación que no procede en el presente caso.
 
    El conflicto que ha surgido entre el Banco Crédito Agrícola de Cartago y su representada se refiere al pago concreto de una comisión en una compra de valores, en subasta competitiva y conforme a un contrato de comisión. Se está ante un caso muy concreto, referido a una operación bursátil que surgió al amparo de un contrato de comisión que estaba vigente. La particularidad es que al momento de realizarse la operación acababa de entrar en vigencia la Ley N° 8299 de 22 de agosto de 2002. El segundo párrafo del artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública preceptúa:
"Las inversiones de los entes y órganos públicos en valores emitidos por el Estado, deberán realizarse mediante compra directa en el Banco Central de Costa Rica o en el Ministerio de Hacienda, sin costo alguno de comisión, intermediación, descuento o premio".
    Disposición que rige a partir de la publicación de la Ley, sea a partir del 2 de setiembre siguiente y de acuerdo con la cual cuando los organismos públicos invierten en títulos valores del Estado deben acudir a una compra directa en el Banco Central de Costa Rica o en el Ministerio de Hacienda. Es por esa operación "en ventanilla" que se dispone que la operación no generara comisión, intermediación pero tampoco podrá reconocerse descuento o premio.
 
    Conforme con lo que se indica, el Banco Crédito procedió a adquirir títulos valores del Estado por medio del Puesto y no en ventanilla, por montos de ¢ 2.500.000.000,00. Por consiguiente, se está en presencia de una operación comercial específica. Escapa a la competencia consultiva de este Organo entrar a resolver el problema suscitado, interpretando si a pesar del artículo 6 transcrito en lo conducente, el contrato de comisión está vigente y obliga a las partes y más aún, si conforme con dicho contrato, las partes convinieron en que para esa operación se cobraría una determinada comisión.
 
    Al estarse ante una operación bursátil específica, la Procuraduría se considera incompetente para externar criterio sobre el pago de la comisión.
 
    De Ud. muy atentamente,
 
 
 
Dra. Magda Inés Rojas Chaves
PROCURADORA ASESORA
 
MIRCH/mvc