Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 312 del 07/10/2003
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 312
 
  Dictamen : 312 del 07/10/2003   

C-312-2003


7 de octubre del 2003


 


 


Doctor


Abel Pacheco de la Espriella


Presidente de la República


 


 


Señor Presidente de la República:


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio sin número, de fecha 7 de febrero del año 2003, recibido en esta Procuraduría el 6 de marzo siguiente. Se nos solicita el dictamen favorable previsto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, como parte del procedimiento tendente a determinar la posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta, de la resolución número DG-088-2002 del 29 de abril del 2002, emitida por la Dirección General de Servicio Civil. El presente dictamen se refiere al caso concreto de la XXX.


  1. Antecedentes.

El expediente administrativo remitido consta de 282 folios, del cual se destacan, para la emisión del presente criterio, los siguientes hechos:


  1. Mediante Informe Técnico IT-NT-023-2002 de fecha 22 de abril del 2002, elaborado por el señor Francisco Chang Vargas, Coordinador del Área de Instrumentación Tecnológica, componente de la Dirección General de Servicio Civil, se emite recomendación a efecto de "a. Modificar el contenido de las clases de jefaturas del manual institucional de la Dirección General de Servicio Civil, a fin de que describan en mejor medida las responsabilidades de los cargos en éstas contenidos, así como las diferencias que se presentan entre los mismos. b. A partir de la valoración actual de la clase coordinador de proceso (vigente), estructurar los salarios base de manera que se haga mayor equidad y justicia a las diferencias de responsabilidad y subordinación técnico-administrativa, de los diferentes componentes del sistema de administración de recursos humanos; a saber: oficinas de recursos humanos, oficinas de servicio civil, procesos y áreas sustantivos." (Folios 244 a 251 del expediente administrativo)
  2. Mediante Resolución DG-088-2002 de 29 de abril de 2002, emitida por el Director General de Servicio Civil, señor Guillermo Lee Ching, y de conformidad con el oficio IT-NT-023-2002 citado en el hecho anterior, se dispuso: "Artículo 1°. Eliminar las descripciones y especificaciones de las clases Coordinador de Proceso de Servicio Civil y Gerente de Servicio Civil contenidas en el Manual de Clases Institucional de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 2°. Crear las siguientes descripciones y especificaciones de clases, dentro de los contenidos del Manual de Clases Institucional de la Dirección General de Servicio Civil. (…)" (Folios 222 a 242 del expediente administrativo)
  3. En la Resolución DG-088-2002 citada en el punto anterior, se describe las clases de "Coordinador de Servicio Civil", "Director de Proceso de Servicio Civil" y "Director de Área o Instancia de Servicio Civil", indicándose para cada una de ellas, los siguientes aspectos: naturaleza de la clase, cargos que lo conforman, ubicación, caracterización de la clase, condiciones organizacionales y ambientales, responsabilidad, condiciones de trabajo, consecuencia del error, características personales deseables, capacitación y requisitos. (Folios 222 a 242 del expediente administrativo)
  4. Que mediante la resolución citada en el Hecho segundo, se modificaron las bases salariales de las clases de Director de Proceso de Servicio Civil y Director de Área o Instancia de Servicio Civil. La base salarial de la clase Coordinador de Servicio Civil no sufrió cambio. (Folios 222 a 242 del expediente administrativo)
  5. Que mediante la resolución citada en el Hecho segundo, se ubicaron, por reestructuración, en las clases de puestos creados, a los funcionarios titulares de los puestos reestructurados. (Folios 222 a 242 del expediente administrativo)
  6. Que producto de la referida reestructuración se ubicó el puesto 058440 ocupado por la señora XXX, pasando de Gerente de Servicio Civil a Director de Area o Instancia de Servicio Civil. Con la referida reestructuración, se produjo un cambio en su base salarial. (folio 242 del expediente administrativo)
  7. Que mediante oficio AJ-329-2002 de fecha 8 de julio del 2002, suscrito por la Coordinadora de la Asesoría Legal de la Presidencia de la República, se rinde informe sobre la denuncia planteada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, la cual versa sobre la referida reestructuración. Dicho informe arriba a las siguientes conclusiones: "a) No existe un documento por parte del Director General de Servicio Civil que indique la necesidad institucional de realizar un estudio técnico, b) El informe IT-NT-023-2002, y la resolución DG-088-2002, por su orden son realizados y firmados por funcionarios, que se benefician con la reubicación por reestructuración, no aseguran la imparcialidad y objetividad en el ejercicio de las funciones, c) De conformidad con la normativa, para el trámite de autorizaciones, específicamente para la autorización para efectuar traslados y modificaciones, la Dirección General incumplió el procedimiento establecido para efectuar los traspasos de las partidas, d) Si bien es cierto, la Dirección General de Servicio Civil, es un órgano desconcentrado, no está inhibido el Director General, para informar a su superior sobre los asuntos propios de la Dirección que tiene a su cargo, con mucho más razón tratándose de asuntos que impactan al presupuesto"· (folios 252 a 257 del expediente administrativo).
  8. Mediante resolución de las 14:00 horas del 14 de octubre de 2002, el Presidente de la República ordena la realización de un procedimiento administrativo ordinario y nombra al órgano director correspondiente, con el fin de declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la resolución DG-088-2002 emitida por el Director General de Servicio Civil. (folio 221 del expediente administrativo).
  9. Mediante resolución de las 10 horas del 5 de diciembre de 2002, el órgano director declara abierto el procedimiento tendente a establecer la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la resolución número DG-088-2002. Asimismo, fija las 10:00 horas del 3 de febrero del 2003 como fecha para la celebración de la audiencia oral y privada. Esta resolución fue debidamente notificada a la Sra. XXX (Folios 259 a 274 del expediente administrativo).
  10. Mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento de las 14 horas del 12 de diciembre de 2002, se adiciona la resolución de las 10 horas del 5 de diciembre del 2002, agregando un hecho más a los descritos en la resolución mencionada supra. Esta resolución fue debidamente notificada a la Sr XXX (Folios 275 a 277 del expediente administrativo).
  11. Al ser las 10 horas del 3 de febrero del 2003, se celebra la audiencia oral con la presencia de la Sra. XXX. (folio 278 del expediente administrativo)
  12. Mediante resolución de las 11 horas del 3 de febrero del 2003, el Órgano Director del Procedimiento da por finalizada la etapa de instrucción y remite el expediente al señor Presidente de la República para los efectos del artículo 173 de la Ley General de Administración Pública. (folio 279 del expediente administrativo)
  13. Mediante nota de fecha 7 de febrero del 2003, el señor Presidente de la República remite a esta Procuraduría el expediente administrativo de la Sra. XXX, a efecto de que se emita el dictamen contemplado en el artículo173 de la Ley General de Administración Pública. (folio 28del expediente)
  1. Sobre la resolución DG-088-2002 de 29 de abril del 2002.

Mediante dictámenes de esta Procuraduría General, números C-299-2003 y C-300-2003, ambos del día 1° de octubre del año en curso, se analizaron pormenorizadamente los antecedentes y institutos jurídicos aplicables tanto al informe técnico IT-NT-023-2002 de 22 de abril del 2002, como a la resolución DG-088-2002 del 29 de abril del 2002.


En el dictamen C-299-2003 se concluyó lo siguiente:


"La resolución DG-088-2002 del 29 de abril del 2002, emitida por la Dirección General de Servicio Civil, presenta un vicio de nulidad absoluta parcial, que afecta la reestructuración acordada al puesto número 001194 por haberse infringido normativa atinente al deber de imparcialidad en el ejercicio de la función pública. La declaratoria de esta nulidad absoluta deberá ser conocida por los tribunales de justicia, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 10 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


En lo demás que dispone la resolución DG-088-2002, no se aprecian motivos de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, razón por la cual no se emite dictamen favorable en los términos del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública."


Por su parte, en el dictamen C-300-2003 se determinó por parte de este Órgano Consultivo lo siguiente:


"Se estima que existe un vicio de nulidad absoluta en el estudio técnico que sirvió de motivo a la emisión de la resolución DG-088-2002 por parte del Director General de Servicio Civil. Sin embargo, esta nulidad absoluta debe reputarse como parcial (reestructuración de la plaza que ocupa el Sr. Chang Vargas) y no se configura como evidente y manifiesta en los términos del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. La declaratoria de esta nulidad absoluta deberá ser conocida por los tribunales de justicia, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 10 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


Por su parte, en lo que atañe a la resolución DG-088-2002, no se aprecian motivos de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, razón por la cual no se emite dictamen favorable en los términos del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública."


Se evidencia que el objeto del presente procedimiento administrativo es idéntico al analizado en los dictámenes precedentes. En virtud de lo anterior, y no existiendo motivos nuevos dentro del presente procedimiento que ameriten un cambio de criterio, procede reafirmar los motivos por los cuales no procede la emisión del dictamen favorable tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la resolución del Director General de Servicio Civil contenida en el acto DG-088-2002 del 29 de abril del 2002.


  1. Conclusión.

De conformidad con los dictámenes C-299-2003 y C-300-2003, ambos del día primero de octubre del año en curso, no se emite el criterio favorable que contempla el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública con respecto a la resolución DG-088-2002 del 29 de abril del 2002 de la Dirección General de Servicio Civil.


Del señor Presidente, sin otro particular,


 


 


Iván Vincenti Rojas


PROCURADOR ADJUNTO


IVR/SSH/mvc