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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 238 del 19/11/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 238
 
  Opinión Jurídica : 238 - J   del 19/11/2003   

19 de noviembre de 2003
OJ-238-2003
19 de noviembre de 2003
  
 
 
Licenciada
Rosalía Gil Fernández
Ministra de la Niñez y Adolescencia,
Presidenta Ejecutiva
Patronato Nacional de la Infancia
Presente

 Estimada señora:


        Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio P.E. 2941-2003 de fecha 22 de setiembre de 2003, ampliado mediante oficio P.E.-3242-003, de 16 de octubre de este año, con el cual adjuntó el respectivo Manual de Cargos Institucional del año 2000, y nos indicó que los puestos de la Institución "no están adscritos al Régimen del Servicio Civil", de manera que se solicita el criterio de esta Procuraduría General de la República sobre la reducción en el Manual de Cargos Institucional, del requisito de la experiencia para los puestos o clases de Profesional Especialista B (en Derecho, Psicología, Trabajo Social, Administración, y Profesional Generalista), según Acuerdo tomado por la Junta Directiva, en Sesión Ordinaria 2003-0020, de 17 de marzo de este año, Artículo 009, inciso A), Aparte 01); de manera que se ha reducido ese requisito,   de tres años de experiencia a dos años.


          Agrega que si ello puede acarrear un menoscabo o disminución salarial a los  respectivos profesionales?, consideración que tiene el Departamento de Recursos Humanos, y si la decisión administrativa tomada  es acorde con lo dispuesto en el numeral 27 de la Ley Orgánica del Patronato, que en particular se refiere a los requisitos para la  contratación de los Profesionales en Derecho. Con la consulta se aportó el criterio de la Asesoría Jurídica institucional.


          Sobre el particular este Despacho expresa la siguiente opinión jurídica no vinculante, en razón de que ya la administración institucional tomó el acuerdo -como un acto formal administrativo-, de variar el citado requisito de experiencia profesional, decisión que hizo al amparo de sus competencias y obviamente bajo su exclusiva responsabilidad:


 I.- EL MANUAL DE CARGOS DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.


          En la Institución a su digno cargo rige un manual de cargos que enumera y describe los diversos puestos y sus categorías, así como los respectivos requisitos que deben cumplirse para poder ocupar uno de ellos.


          En lo referente a la experiencia, el referido Manual de Cargos Institucional  describe dos tipos o categorías de ella; una general,  aplicable a cada grupo profesional, como el "conocimiento, competencias y destrezas que se adquieren con la práctica en el desempeño de las actividades de un proceso.  En ese contexto, el concepto "experiencia" alude a lo que es necesario adquirir para resolver los problemas de trabajo y situaciones que se presenten en el respectivo campo de actividad, con eficiencia y eficacia."; y un concepto específico de "experiencia en labores relacionadas con el puesto", como la "que se relaciona directamente con las tareas de un puesto determinado". (Manual de Cargos, página dos).


          Para los puestos o cargos profesionales, dicho manual dispone de un "estrato profesional (Ejecutivo)", para las profesiones de Psicología, Trabajo Social, Abogacía,  Pediatría, Administración, Enfermería, Sistemas de Información y Generalista, agrupados en dos niveles (A y B), según la experiencia requerida.


          Para el grupo profesional Nivel A se requiere de dos años de experiencia, y para el Nivel B de tres años, ambas en labores profesionales relacionadas con el cargo.


 II.- REQUISITOS DISPUESTOS PARA LOS PROFESIONALES EN DERECHO, CONFORME LA LEY ORGANICA DE LA INSTITUCION.


          Teniendo presente que la consulta versa prácticamente sobre la situación de los profesionales en Derecho, y conforme los criterios emitidos por el Departamento de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica del PANI, es menester indicar que su Ley Orgánica (N° 7648), dispone en el numeral 27, como requisito para desempeñar el cargo de representante legal en las diversas dependencias o delegaciones de la institución en el territorio nacional, que deberá ser "Profesional en Derecho y miembro activo de su colegio.", sin hacer referencia expresa a la experiencia, la cual es valorada y requerida en aquel Manual de Cargos.


 III.- EL ACUERDO TOMADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL PANI.


          Se expone en su consulta y en los documentos aportados, que la Junta Directiva institucional acordó en su  Sesión Ordinaria 2003-0020, de 17 de marzo de este año, Artículo 009, inciso A), Aparte 01), reducir el requisito de la experiencia contenido en el relacionado Manual de Cargos, para los puestos de Profesional Especialista B, en la rama del Derecho,   de tres años de experiencia a dos años, lo que según el criterio de la Asesoría Jurídica, debe aclararse pues se presta para eventuales confusiones respecto a lo que dispone el comentado artículo 27 de la Ley Orgánica de la Institución, y a la asignación de puntaje y a la calificación por años de experiencia. (Oficio AJ-464-03, de 4 de agosto de este año).


 IV.- ANALISIS E INTERPRETACION DEL PROBLEMA PLANTEADO.


          Como no escapará al conocimiento de las diversas esferas institucionales, tanto el Manual de Cargos como la Ley Orgánica institucionales, no son de reciente promulgación, por lo que su aplicación práctica y jurídica parece que no ha traído consecuencias ni conflictos.  La situación surge evidentemente cuando la Junta Directiva procede a disminuir el requisito de experiencia en años para el cargo Profesional B en Derecho.  Ello conduce necesariamente a valorar si la decisión del cuerpo directivo riñe con lo establecido en el numeral 27 de la Ley Orgánica, lo que no estimamos que ocurra, pues el manual ocupacional lo que vino a regular fue la categorización de los puestos en niveles (A y B), a los que asignó determinada experiencia en años para todos los profesionales, disposición que encontramos prudente y necesaria para establecer las diversas categorías ocupacionales, sus requisitos,  responsabilidades y remuneración salarial.


          Es decir que, si bien la Ley Orgánica establece como únicos requisitos para ocupar el cargo de representantes legales en las diversas jurisdicciones de la institución, el ser profesional en Derecho y su respectiva colegiatura, requisito que es esencialmente legal para el ejercicio de esa profesión, y diferente a la experiencia, por  lo que  es plenamente válido disponerla en el referido manual de cargos, como normativa administrativa operacional, aplicable a todas las profesiones anteriormente descritas, y no solo a la abogacía.  Además, el   hecho de que se disminuyan los años de experiencia para el Profesional B, no violenta la norma jurídica contenida en el artículo 27 ius ibídem, como tampoco la ha violentado la experiencia requerida de tres años.


          Más bien, y tal y como se expresó con anterioridad, el Manual de Cargos ha venido a facilitar la descripción y categorización de los diversos cargos con que cuenta el PANI, estableciendo los requisitos prácticos referidos a la experiencia y capacitación, lo que no afecta de manera alguna la condición académica profesional otorgada por un centro de enseñanza superior universitaria, y su respectiva colegiatura y pago al día de las cuotas para mantenerse activo en el ejercicio de la profesión de abogacía.


          En lo que respecta a la percepción salarial, no encontramos motivo para que este  se vea afectado para los Profesionales B (de cualquier profesión),  por el hecho de haberse disminuido el tiempo de experiencia, pues de ninguna manera podemos sujetar la remuneración a ese factor, pues la escala salarial institucional asigna determinado monto remunerativo (salario base, sobresueldos y demás  componentes) a cada categoría ocupacional por niveles, hecho que además no ha cambiado, pues se mantienen las categorías A y B.


          Además, no podría hacerse discriminación alguna entre los profesionales contratados para el mismo puesto y nivel o categoría ocupacional, para asignarles menor salario en función de la menor o mayor experiencia dispuesta en ese manual, lo que significa que si la institución ha dispuesto disminuirla -como en efecto lo acordó-, fue por otras razones, entre ellas el asegurarse que más profesionales se interesen en prestar sus servicios en la institución, lo que no puede resultar en  menoscabo del salario.  Pensar lo contrario implicaría violentar el principio de igual salarial constitucional contenido en los numerales 57 y 68 de la Carta Magna, y el de igualdad preceptuado en su artículo 33.


          Por otra parte, es razonable, equitativo   y proporcional que si se han disminuido los años de experiencia para el Profesional B en derecho, se disminuya también para las demás profesiones contenidas en el Manual de Cargos para el mismo Nivel (B).


 V.- CONCLUSION:


          Hechas las anteriores consideraciones, este Despacho manifiesta la siguiente opinión jurídica no vinculante, quedando en reserva además las competencias exclusivas y prevalentes de la Contraloría General de la República y de la Autoridad Presupuestaria en lo propio de sus competencias:


 1.- Sí es posible disminuir el tiempo de experiencia descrito en el Manual de Cargos Institucional, para los profesionales B, tanto en derecho como en las demás disciplinas profesionales, siempre que no se desmejore la percepción salarial.  Debe garantizarse la aplicación de los principios de igualdad e igualdad  salarial consagrados en los numerales 33, 57 y 68 constitucionales.


 2.- La decisión acordada por la Junta Directiva del PANI no riñe con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la institución, que dispone un requisito legal obligatorio e invariable para los profesionales en derecho que sean contratados para ocupar cargos de representante legal de las unidades o delegaciones  institucionales en el territorio nacional.


 3.- La disminución de los años de experiencia que establece el Manual de Cargos, no puede de manera alguna variar los requisitos dispuestos en ese numeral 27 de la Ley Orgánica del PANI, pues deben privar los principios de legalidad, reserva de ley y tipicidad, propios de la materia administrativa.


 4.- Deberá disponerse que la categoría Profesional, Nivel A del Manual de Cargos se modifique en cuando a los años de experiencia, pues no puede quedar equiparada a la del Nivel B.


 5.- La administración superior del Patronato debe asumir las responsabilidades que se deriven del Acuerdo de su Junta Directiva, en cuanto a su aplicación y ejecución, frente a derechos adquiridos y situación jurídicas consolidadas.


          De usted, con toda consideración y estima,


  

Lic. Guillermo Huezo Stancari
Procurador Adjunto

 


GHS.-