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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 178 del 23/12/2004
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 178
 
  Opinión Jurídica : 178 - J   del 23/12/2004   

05 de octubre del 2004
OJ-178-2004
23 de diciembre del 2004
 
 
Licda. Rocío Barrientos Solano
Jefa de Área
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Asamblea Legislativa

 


Estimada señora:


 


Con aprobación de la señora Procuradora General de la República,  nos referimos a su escrito del 14 de setiembre del presente año, mediante el cual consulta nuestro criterio sobre el Proyecto denominado "Ley para promover el desarrollo social, económico y turístico en la Isla Chira", publicado en La Gaceta N° 165 del 24 de agosto del 2004, expediente legislativo N° 15.651.


 


En una ocasión anterior, se consultó el proyecto Nº12295, denominado "Ley para desafectar del dominio público La Isla Chira" (La Gaceta Nº185 del 29 de setiembre de 1997), y en opinión jurídica Nº OJ-058-1997 del 4 de noviembre de 1997, expresamos total desacuerdo con el mismo.


 


En la exposición de motivos del actual proyecto, se indica que la zona marítimo terrestre de la Isla se reduce a doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria.  No obstante, en la reforma propuesta del artículo 9 párrafo segundo de la Ley 6043, exceptúa a la Isla Chira de la definición comprensiva de la zona marítima terrestre para las islas, y deja sin sustento normativo cualquier tipo de desarrollo o aprovechamiento especial, pues ese territorio insular estará bajo el dominio y posesión directos del Estado. 


 


Por otra parte, el propósito de reducir la zona marítimo terrestre a doscientos metros, aunque no se indica en el artículo que se reforma, tampoco toma en cuenta la variedad de riqueza natural y cultural de la Isla.


 


En ese sentido, en la citada opinión jurídica Nº OJ-058-1997, apuntamos:


 


"La Isla de Chira contiene importantes y densas áreas de manglar y un estero (Nancite), que sea cual fuere su extensión constituyen zona pública (artículo 11 de la Ley 6043).  Según estudio de los investigadores de la Universidad de Costa Rica Geovanny Cordero y Sergio Feoli, el manglar de la Isla Chira conforma el humedal más grande del área continental, 9.95 kilómetros cuadrados, y representan un porcentaje de 25.19 de la superficie de la isla. Con lo cual, alcanza una franja superior a los cincuenta metros; extremo que no toma en cuenta la norma propuesta.


 


Otros valores naturales de la isla son las áreas boscosas o forestales (unos 11.74 kilómetros cuadrados de bosque secundario), una cuenca, pastos arbolados (17.81 kilómetros cuadrados), riqueza ictiológica, fauna marina, y hasta bienes culturales, que reportan la presencia de al menos dos sitios arqueológicos".


 


Y, más adelante en el mismo pronunciamiento señala:


 


"…los poderes públicos, y en este caso el legislador, tienen el deber de preservar y hacer posible el derecho a un medio ambiente adecuado que garantiza el artículo 50 de la Constitución. Un componente nuclear del medio ambiente es la protección de la naturaleza, de la que forman parte las islas marítimas, ya se consideren como bienes en sí o en la composición factorial analítica de elementos (suelo, subsuelo, mar, flora, fauna etc.). Disponer el paso de éstas a manos particulares va en demérito de su acervo natural, del que el Estado es titular, y de las importantes funciones sociales que cumplen, con supresión de la utilización colectiva por las generaciones actuales y venideras. En una palabra, daña el bien común. De ahí que al no mediar un interés público superior que respalde la salida de esos bienes del patrimonio de la Nación y tener plena vigencia las razones que justificaron el acto afectatario, la desafectación es del todo inconveniente. La existencia del dominio público se justifica por razón del mantenimiento y satisfacción del interés público. Conlleva un singular régimen exorbitante para proteger mejor su integridad física y jurídica.  La desafectación, cuando cabe, debe fundarse en la condición de haber cesado el interés público que originó la afectación lo que aquí no ocurre...El proyecto de Ley que se examina contradice también los objetivos de los instrumentos internacionales suscritos por el país en materia de medio ambiente, donde se comprometió a la protección y conservación eficaces de nuestro patrimonio natural y cultural, de las zonas adyacentes a las áreas protegidas, a velar por el uso racional y sostenible de sus recursos naturales para asegurar una mejor calidad de vida de toda la población, etc. (Ver, entre otros, la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural, Ley Nº 5980 de 16 de noviembre de 1976, art. 5; Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, Ley Nº 7226 de 2 de abril de 1991, art. I; Convenio sobre Diversidad Biológica (art.8 incs. d y e) y sus Anexos, Ley Nº 7416 de 30 de junio de 1994 ; Convención de Ramsar , Ley 7224 de 9 de abril de 1991, etc.).  El proyecto igualmente se contrapone a la tradición de nuestros anteriores legisladores, quienes sirviendo con objetividad los intereses generales, desde antiguo han atribuido a las islas el carácter de dominio público, separándolas del tráfico jurídico. Asimismo, es contrario a la tendencia de países más avanzados, que concientes de la fragilidad de los recursos marítimos-terrestres, escasez, demanda e importantes funciones que satisfacen, han eregido en elementos nucleares de sus sistemas jurídicos la titularidad y uso público de los bienes, la preservación de sus características naturales y una conveniente administración que concilie las necesidades a corto y largo plazo, en provecho de todos…Son aplicables al caso las palabras que consigna la Exposición de Motivos de la expresada Ley de Costas:


El demanio marítimo terrestre es "patrimonio colectivo especialmente valioso", "espacio natural de libertad que ha de ser preservado para el uso y disfrute de todos los ciudadanos". "Es responsabilidad ineludible del legislador de esta hora proteger la integridad de estos bienes, conservarlos como propiedad de todos y legarlos en esta condición a las generaciones futuras".


 


En la exposición de motivos se afirma que los pescadores habitantes de la Isla no pueden competir en esa actividad por falta de recursos técnicos y económicos.  A pesar de ello, estimamos que "no es procedente desafectar bienes de dominio público, para atender necesidades específicas" (OJ-033-1997 del 21 de julio de 1997 y OJ-058-1997 del 4 de noviembre de 1997), más aún, cuando no se especifica cuáles serán las condiciones de manejo y planificación de la zona, ni qué ente estatal las asumirá, ni si éste queda facultado para otorgar títulos de propiedad y bajo qué condiciones, y sin determinarse la forma en que se desarrollarán esas actividades.


 


Ante ello, cabe plantearse las siguientes interrogantes:


 


¿Si efectivamente los habitantes de la Isla tendrán la capacidad técnica y económica para ser partícipes de manera directa en actividades de tipo comercial, incluyéndose la turística, o si por el contrario, operará igual principio que el señalado en el mismo, en cuanto a que no podrán competir, quedando obligados a vender sus terrenos, abandonar la Isla, perder propiedades en embargos y remates, incrementándose el problema y agravándose sobre todo la situación particular y social?


           


Los aspectos anteriormente mencionados reafirman el criterio de la Procuraduría, en el sentido de que la iniciativa que se plantea en la exposición de motivos es desfavorable para los intereses públicos en materia ambiental.


 


De otra parte, el texto propuesto es conforme con la protección de bien de dominio público.


 


En todo caso, corresponde al Plenario valorar y decidir sobre la conveniencia de la reforma propuesta en la exposición de motivos, pues la desafectación de un bien público no compete a las Comisiones Permanentes (Constitución Política, artículos 121, inciso 14) y 124).


 


 


Cordialmente,


 


 

Lic. Mauricio Castro Lizano                           Licda. Meylin Gutiérrez Méndez
Procurador Adjunto                                        Área Agraria Y Ambiental