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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 001 del 12/01/2005
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 001
 
  Opinión Jurídica : 001 - J   del 12/01/2005   

San José, 27 de agosto de 2003
OJ-001-2005
12 de enero 2005
 
 
Licenciado
Federico Vargas Ulloa
Diputado
Asamblea Legislativa
S. D.

Estimado señor:


 


Con la aprobación de la Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio número FVU-326-2003, de fecha 12 de noviembre del 2003, en el cual Usted consulta a este despacho cuál es el “…el ente estatal encargado de determinar si una construcción es una urbanización o si se trata de construcciones individuales, ya que el trámite de permisos es muy diferente según se trate de una u otra además se crea indefensión para los beneficiarios del bono de vivienda que no ven concretarse su posibilidad de tener una vivienda digna, por falta de un criterio unificador.”


 


Previo a emitir nuestro criterio, conviene aclarar que de conformidad con la ley número 6815, la labor consultiva de la Procuraduría General se circunscribe a la Administración Pública, noción que no incluye a los Diputados. No obstante, atendiendo a su atenta solicitud, nos permitimos emitir una opinión jurídica no vinculante respecto a la inquietud planteada.


 


Efectivamente, como Usted lo señala en su nota, el trámite previsto para visado de planos, previo al permiso de construcción emitido por las municipalidades, varía de acuerdo a las particularidades del proyecto que se pretenda desarrollar. Precisamente, el decreto ejecutivo número 27967 establece los requisitos concernientes al trámite de visado de plano para la construcción por parte del Estado, sus instituciones y empresas, sin perjuicio del trámite a seguir ante las municipalidades, las cuales son las competentes para otorgar los permisos de construcción (ley de construcciones número 833 de 4 de noviembre de 1949, artículos 1 y 51; reglamento de construcciones)[1].


 


Ahora bien, atendiendo a su consulta conviene señalar que los proyectos habitacionales declarados de interés social, se rigen por disposiciones especiales, en orden al trámite y requisitos exigidos. Así, el Fondo de Subsidios para Vivienda (FOSUVI), fue creado por la ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), con la finalidad de procurar soluciones habitacionales de interés social mediante el otorgamiento del Bono Familiar de la Vivienda (BFV) y así beneficiar a las familias y a los adultos mayores sin núcleo familiar y de escasos ingresos. Como parte de esta iniciativa, se contempla la posibilidad de desarrollar tanto urbanizaciones como viviendas unifamiliares:


 


Artículo 61.- Las urbanizaciones, lotificaciones o construcciones de vivienda popular y de interés social que se desarrollen para los beneficiarios del Fondo de Subsidios para la Vivienda, así como los planos de la construcción deberán ser aprobados por el Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, antes de recibir la anuencia del Banco. Los permisos de construcción y los "visados" municipales gozarán del privilegio de simultaneidad para la revisión y la aprobación en las diferentes entidades, las cuales tendrán un plazo máximo de treinta días para pronunciarse. Agotado este plazo, los permisos se tendrán por aprobados. En caso de que se rechacen las solicitudes respectivas, las municipalidades deberán notificar al interesado dentro del plazo indicado y señalarán los puntos por los que no se les otorga la aprobación, los cuales una vez corregidos podrán ser presentados nuevamente y la Municipalidad deberá resolver en un plazo improrrogable de ocho días. Los funcionarios responsables de la tramitación de dichos permisos, podrán ser sancionados si se comprobara negligencia o si se originara alguna consecuencia con su actuación”.


(Así reformado por el artículo 1° de la ley número 7208 del 21 de noviembre de 1990 y modificado por la resolución de la Sala Constitucional número 467-99 de las 14:39 horas del 26 de enero de 1997, que anuló por inconstitucionales los dos últimos párrafos.)


 


De igual modo, el reglamento para el control nacional de fraccionamientos y urbanizaciones establece en su Capítulo V, las normas aplicables a los proyectos de vivienda progresiva[2] -individual o de conjunto- realizados por el Estado o la iniciativa privada. Dichas regulaciones y especificaciones tienen como propósito permitir la reducción sustancial de los precios de la unidad de vivienda de manera que las soluciones que se propongan puedan llegar a los estratos sociales de menores recursos económicos. En ese sentido, el visado de planos y permiso de construcción ya sea de conjuntos habitacionales o viviendas declarados de interés social tienden a beneficiar a los interesados mediante un trámite y requisitos especiales.


 


Por tanto, son las características de cada proyecto en concreto las que definen el trámite a seguir para la obtención del visado de planos, correspondiendo a las entidades involucradas verificar el cumplimiento de los requisitos previstos según la obra proyectada. Esto incluye exigir el visado de la Dirección de Urbanismo si estiman que la obra de que se trate lo requiere por tratarse de una urbanización. Ahora bien, como corresponde a la Dirección de Urbanismo del INVU visar los planos correspondientes a proyectos de urbanización (artículo 10.2 de la ley de planificación urbana), es este órgano el que en última instancia definirá si se trata o no de una urbanización.


 


De Usted, atentamente,


 


 

Julio Jurado Fernández                                  Gloria Solano Martínez
Procurador Administrativo                            Abogada de Procuraduría

 


 


___________________________


1 Este reglamento resulta aplicable en defecto de la reglamentación que al efecto dicte cada municipalidad en ejercicio de las potestades atribuidas por la Ley de Planificación Urbana.


 


2 Este mismo reglamento define a la "vivienda progresiva" como la unidad de vivienda que partiendo del lote con servicios mínimos, puede ir evolucionando con el tiempo hasta llegar a construir una vivienda completa (art.V.2).