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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 234 del 07/06/2006
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 234
 
  Dictamen : 234 del 07/06/2006   

OJ-096-2002

 


 


C-234-2006


7 de junio de 2006


 


 


 


Señor


Bernardo Vargas Quirós


Alcalde


Municipalidad de Nicoya


S. D.


 


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la Procuradora General de la República me refiero a su oficio número DAM-911-005, de fecha 21 de octubre de 2005, en el nos transcribe el acuerdo 9, adoptado en la sesión ordinaria número 147 celebrada el 21 de febrero de 2005, mediante el cual el concejo municipal de ese cantón aprobó la solicitud del señor Guido Scheidt para la elaboración del plan regulador de Playa Buena Vista.


 


            De acuerdo a lo que Usted menciona en su nota, le preocupa que  “...en el momento en que se tomó dicho acuerdo y que el mismo quedara en firme no se contaba con el pronunciamiento OJ-096-2005.” Precisamente, la consulta tiene que ver con el criterio externado en la citada opinión jurídica, según el cual:


 


“...tanto el ICT como el INVU y las municipalidades no deben aprobar o adoptar, según el caso, planes reguladores costeros cuya elaboración ha sido gestionada, contratada y financiada por sujetos de derecho privado. Asimismo, que las municipalidades deben elaborar los planes reguladores costeros para lo cual pueden solicitar la colaboración y apoyo técnico del ICT y/o el INVU”. (El resaltado no es del original).


 


            Al respecto, me permito indicarle que nuestra ley orgánica (número 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas) establece varios requisitos de admisibilidad de las consultas, cuyo incumplimiento nos impide conocer el fondo de los asuntos planteados. Tal es el caso de la solicitud que Usted nos formula, pues se constatan defectos que tornan inatendible la consulta: por un lado, ésta versa sobre un caso concreto, que es precisamente una excepción en el ejercicio de nuestra labor consultiva, y por otro, se omite aportar el criterio legal respectivo (requisito exigido en el artículo 4 ibíd). Siendo así, lo procedente es abstenerse de rendir el asesoramiento solicitado.


 


            No obstante, respecto a las consideraciones vertidas en la OJ-089-2005, me permito recordarle que la elaboración de los planes es una potestad pública indelegable. Por ello, los planes aprobados en contravención con lo anterior, adolecerían de vicios de nulidad.


 


De usted, atentamente,


 


 


Julio Jurado Fernández


Procurador


 


 


 


JJF/mem