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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 109 del 27/07/2006
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 109
 
  Opinión Jurídica : 109 - J   del 27/07/2006   

OJ-109-2006

27 de julio de 2006


 


 


Señora


Rosa María Vega Campos


Jefe de Área a.i.


Comisión Permanente de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:

 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio del 5 de julio del 2006, a través de la cual solicita el criterio del Órgano Superior Consultivo Técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado: “AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA PARA DONAR TERRENO A ESCUELA LOURDES DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA”, el que se tramita con en el expediente legislativo n.° 15.956.


 


Es necesario aclarar que, el criterio que se expondrá, es una mera opinión jurídica, lo que implica que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública.    En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan los señores y señoras diputados(as).


 


Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


I.-        RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY.


 


El proyecto objeto de análisis, se encuentra conformado por un único artículo, el que se refiere a la autorización expresa del traspaso de  la finca del Partido de Heredia número 33133, indicando, además, las citas en que consta la inscripción del inmueble; asimismo, detallando su naturaleza, así como ubicación y colindancias.


 


Según expresa el numeral en cuestión, tal propiedad será donada a la mencionada institución educativa a fin de construir la infraestructura de la Escuela.


 


II.-       SOBRE EL FONDO.


 


            Refiriéndonos al proyecto, conviene señalar que el artículo 62 del Código Municipal actual -Ley No.7794 del 30 de abril de 1998- dispone, en lo que interesa, que:


"La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este código y la Ley de Contratación Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.


Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías en favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial (…)”


 


Por su parte, el artículo 121 de la Constitución Política, relativo a las atribuciones de la Asamblea Legislativa, dispone, en su inciso 14, que a ésta le corresponde:


 


“14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.”          


 


Es evidente entonces que, para que sea factible proceder en los términos que pretende la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, se requiere necesariamente de la promulgación de una ley de la República, en la que se autorice a disponer de los bienes de la Nación.   En el caso que nos ocupa, la referida autorización se otorga en el proyecto de ley, cumpliéndose de esa manera con lo dispuesto en el precepto antes citado.


 


Conviene señalar también que, un análisis de la información registral del bien,  nos permite establecer que éste ya en la actualidad se encuentra afectado a un servicio público, cual es:  “…construir el edificio Escolar del caserío Las Quebradas, también llamado Lourdes de San Miguel Norte de Santo Domingo”.     Sea, con la donación que realizaría la aludida Municipalidad, se pretende la realización de un fin público específico ya determinado.


 


            Es evidente entonces que, el proyecto no modifica el fin público al que el inmueble ya se encuentra sometido, siendo que lo que varía es la titularidad que se ejercerá sobre ése.


 


En otro orden de ideas, es de relevancia hacer notar que en el Proyecto de Ley señala que la donación se realizará a favor de la Escuela de Lourdes; sin embargo, consideramos que ello resulta errado, pues al carecer la aludida institución educativa de personalidad jurídica propia, no cuenta con capacidad para intervenir directamente en actos de esta naturaleza.     Así las cosas, la donación de la que conocemos puede realizarse a favor del Estado o bien de la Junta de Educación correspondiente, ello en razón de lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Educación –Ley 181 del 18 de agosto de 1944–, numeral que reza lo siguiente:


 


Artículo 36.- Las Juntas de Educación tienen plena personalidad jurídica para contratar y para comparecer ante los Tribunales de Justicia. El Presidente de las mismas es el representante legal nato de ellas, judicial y extrajudicialmente, y los contratos que celebre y actos en que intervenga a nombre de la Junta, serán válidos bajo su personal responsabilidad.


 


            Finalmente, el Proyecto del que conocemos es totalmente omiso en cuanto a la indicación del otorgamiento de la escritura de traspaso respectiva, debiendo advertir en un nuevo artículo, o complementando el ya existente,  que tal escritura de traspaso  será otorgada ante la Notaria del Estado,  pues tal función le es propia, según lo indica expresamente el artículo 3 inciso c) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República –Ley n.º6815 del 27 de setiembre de 1982–, al disponer que:


 


“Artículo 3º.- Atribuciones: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


(...)


c) Representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura pública.  Cuando los entes descentralizados  y las empresas estatales requieren  la intervención de notario, el acto o contrato deberá ser formalizado por la notaría del Estado (...)”


 


III.-     CONCLUSIÓN.


 


PRIMERO: El proyecto de la ley “AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA PARA DONAR TERRENO A ESCUELA LOURDES DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA”,  no presenta problemas de constitucionalidad; sin embargo, el que se apruebe o no, es un asunto que compete única y exclusivamente a esa Asamblea Legislativa.   


 


SEGUNDO: La escuela que resulta ser beneficiada con el proyecto, al no contar con personalidad jurídica propia, no puede ser directamente objeto de la donación, debiendo realizarse esta a favor del Estado o de la Junta de Educación correspondiente, pues, conforme lo dispuesto en el articulo 36 del Código de Educación, ésta si la detenta.


 


TERCERO: El proyecto puede indicar que será ante la Notaría del Estado que se otorgue la escritura de traspaso necesaria para consolidar el acto, debiendo indicarse claramente en el texto que se somete a nuestro conocimiento tal circunstancia.


 


De usted, con toda consideración y respeto


 


 


Guillermo J. Fernández Lizano

Procurador Adjunto


 


 


GFL/kgr