Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 027 del 28/03/2007
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 027
 
  Opinión Jurídica : 027 - J   del 28/03/2007   

OJ-027-2007


28 de marzo del 2007


 


 


Señora


Rosa María Vega Campos


Jefe de Área a. í.


Comisión Permanente de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


S.         O.


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio No. CG068 de 15 de marzo del 2007, mediante el cual solicita el criterio de este Órgano Superior Técnico-Jurídico, en relación con el proyecto de ley denominado: “Autorización al Ministerio de Educación Pública para la inscripción de un inmueble que se destinará a la construcción de un nuevo Colegio de Cartago, en el Distrito Occidente, Cartago”, que se tramita con el expediente legislativo No.16.362.


 


Para lo anterior, nos indica usted de la moción 4-57, aprobada en sesión No. 57 del 13 de marzo último, que dice:    


 


“Para que en el presente proyecto de ley se consulte a:


Procuraduría General de la República.  Específicamente sobre lo externado por el Departamento de Servicios Técnicos, en cuanto a que ”por medio del Poder Ejecutivo, vía decreto, este le solicite a la Procuraduría General de la República que a su vez encargue a la Notaría del Estado, para que este bien, como ya se ha dicho, sin inscribir y perteneciente al Estado, sea inscrito directamente a nombre del Ministerio de Educación Pública”, sin necesidad de una ley especial que autorice esta inscripción”.


 


A manera de preámbulo,  es preciso aclarar que el criterio que se expondrá es una mera opinión jurídica, carente de todo efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública.  En consecuencia, se emite como colaboración  en  la  trascendente  labor que realizan los  señores y  señoras  diputadas (os), de tal manera que tampoco se entra a analizar la conveniencia u oportunidad del proyecto.


 


1.-        PROYECTO DE LEY


 


            El proyecto objeto de estudio, indica en sus artículos 1 y 2 lo siguiente:


 


 


Artículo 1° - Autorízase al  Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica No. 2-100-042-002, para que inscriba la finca sin inscribir, ubicada en el cantón Central de Cartago, en el distrito Occidental, a fin que sea destinada a la construcción de un nuevo colegio de Cartago.


 


El terreno citado posee un área de 3871,68 m2 , según consta en el plano catastrado No. C-314719-96.  El inmueble se encuentra situado en el distrito Occidental, cantón Cartago, provincia de Cartago.


 


La propiedad no está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, según el plano catastrado citado y en él se encuentra el Plantel Municipal.  Sus linderos son: al norte, calle pública; al este Jorge Coto Aguilar; al sur , calle pública, y oeste, calle pública.”


 


Artículo 2° La escritura de inscripción se formalizará ante la Notaría del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole.”


  


2.-        FONDO DEL ASUNTO


 


En el proyecto de ley de consulta se parte de una premisa incorrecta: que el bien inmueble no inscrito en el Registro Público, que se desea inscribir a nombre del Ministerio de Educación Pública, para la construcción de un colegio, pertenece al Estado.


 


Empero, es preciso aclarar que no existe documento alguno en el expediente legislativo que permita deducir tal fácilmente que la finca sin inscribir pertenece al Estado; por el contrario, de la información que ahí consta, específicamente el avalúo de la Dirección General de la Tributación Directa número 31857 y el oficio suscrito por la señora Ana Isabel Masís Bolaños, Asistente de Gestión de Catastro de la Municipalidad de Cartago (folios 10 y 11), se desprende que la finca sin inscribir ha estado en uso de la Municipalidad de Cartago al menos desde el año 1955, por lo que es esa Municipalidad  la que se ha constituido en poseedora del inmueble, en el cual incluso tiene asentada actualmente la edificación del plantel municipal.


 


Aunado a ello, la falta de inscripción del bien en el Registro Público a nombre de la Municipalidad en nada merma la condición de titular que sobre el inmueble tiene ese ente público,  pues recordemos que por tratarse de un bien de dominio público le rige el principio de inmatriculación, según el cual, por la naturaleza de esos bienes, no se  requiere de su inscripción en el Registro Público; sin que ello signifique, claro está, que por razones de seguridad registral lo conveniente es su inscripción en el Registro de la Propiedad.  


 


 


Ahora bien, la falta de inscripción no es óbice para que la Municipalidad de Cartago  pueda donarlo al Estado para el fin público que interesa, mediante ley especial que expresamente autorice la donación, tal y como dispone el numeral 62, párrafo segundo, del Código Municipal: 


 


“Artículo 62: (…) Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, sólo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial. (…)”


 


Por ello, lo recomendable es la elaboración de un proyecto de ley mediante el cual se autorice a la Municipalidad de Cartago, como titular del inmueble, a donar la finca sin inscribir a favor del Estado (en administración del Ministerio de Educación Pública), con indicación expresa  del fin público al que se va a destinar el bien.


 


No se omite indicar que, con fundamento en el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos (Ley No.5060 de 22 de agosto de 1972), la escritura pública de donación es título suficiente para que la Notaría del Estado proceda a la inscripción del inmueble en el Registro Público, a nombre del Estado.


 


4.-        Conclusión:


 


            En virtud de que la Municipalidad de Cartago es titular legítimo del bien inmueble que se desea inscribir a nombre del Estado, a fin de edificar un nuevo colegio para el distrito de occidente de Cartago, lo recomendable es la elaboración de un proyecto de ley mediante el que se autorice a ese ente corporativo a donar el inmueble sin inscribir al Estado, con indicación expresa del fin público al que se destinará.


 


De usted, con toda consideración y respeto


 


 


Licda. Ana Milena Alvarado Marín


Notaria del Estado       


  


 


AMAM/na