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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 026 del 04/02/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 026
 
  Dictamen : 026 del 04/02/1988   

C-026-88


4 de febrero de 1988


 


Señor


Javier Solis


Diputado


Asamblea Legislativa


S. D.


Señor Diputado:


Con la aprobación del Lic. Luis Fernando Solano Carrera, Procurador General de la República, doy respuesta a su estimable oficio recibido por este Despacho el 28 de enero último.


Solicita usted la opinión de esta Procuraduría General en punto a la responsabilidad que le cabe al Banco Central, a la luz de la Ley Nº.5044 de 24 de julio de 1962 (Ley de Regulación de las Sociedades Financieras de Inversión y de Crédito Especial de Carácter no Bancario), en presencia de las quiebras y otras crisis en que han caído gran parte de las sociedades financieras privadas, "provocando con ello un serio daño a muchos costarricenses que habían confiado en ellas depositando allí sus ahorros."


Si bien la legislación que regula sobre la materia, particularmente los Títulos IV y V de la citada Ley Nº. 5044 de 24 de julio de 1962, es clara y precisa en cuanto a la competencia del Banco Central, a través de la auditoría General de Bancos, para "fiscalizar y vigilar las operaciones y actividad de las sociedades financieras", así como respecto a su obligación de ordenar a dichas entidades el debido acatamiento de la ley y de los reglamentos sobre la materia, e igualmente en lo que atañe a la obligación de "acusar o denunciar, conforme con su criterio, a los infractores, ante la autoridad correspondiente", todo lo cual aparece suficientemente desarrollado en dicha Ley e implica, obviamente, una responsabilidad de los respectivos funcionarios, llamados a ejercer su cometido en resguardo de los intereses que titula dicha normativa, no corresponde a esta Procuraduría General, ante un eventual incumplimiento de las funciones a su cargo, por parte de los respectivos funcionarios, sentar las responsabilidades del caso.


En efecto, dada la naturaleza jurídica de este Despacho, (órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública), y el marco de atribuciones que le señala su Ley Orgánica (Artículo 3º de la Ley Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982), un pronunciamiento sobre las responsabilidades concretas que cabría imputar a los funcionarios por incumplimiento de su cargo en casos particulares, como el que ha sido propuesto a nuestra consideración, excedería las atribuciones y competencias de este órgano.


Sobre eventuales responsabilidades de orden administrativo, correspondería pronunciarse a los respectivos jerarcas. Sobre responsabilidades de orden civil y penal, son competentes para pronunciarse nuestros Tribunales de Justicia.


De usted con toda consideración,


Licda. Mercedes Valverde Kopper


PROCURADORA ADMINISTRATIVA


MVK/fmc


pcm