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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 279
 
  Dictamen : 279 del 13/08/2008   
( ACLARA )  

13 de agosto, 2008

C-279-2008


13 de agosto, 2008


 


Señor


Gerardo José Alvarado Martínez


Director Ejecutivo


Corporación Arrocera Nacional


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° D.E.605-2008 del 04 de agosto del año en curso, por medio del cual solicita a la Procuraduría General de la República una aclaración del dictamen n.° C-130-2008 de 22 de abril del 2008 sobre los siguientes aspectos:


 


“I- La Junta Directiva Regional y la Junta Regional, son dos órganos distintos, o son un solo órgano, que la Ley trata indistintamente con ambos términos.


B- En cuanto a la conclusión del dictamen, el mismo debe leerse:


‘La Asamblea Nacional de Productores debe de elegir a sus representantes  (propietarios y suplentes) a la Junta Directiva de CONARROZ entre los miembros de la Junta Regional, sea entre los cinco propietarios y los cinco suplentes’,


O’.


‘La Asamblea Regional de Productores debe de elegir a sus representantes  (propietarios y suplentes) a la Junta Directiva de CONARROZ entre los miembros de la Junta Regional, sea entre los cinco propietarios y los cinco suplentes’”.


 


Esta consulta se plantea con base en el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de Conarroz en la sesión n.° 296 del 07 de julio del 2008.


 


I.-        ANTECEDENTES


 


A.-       Criterio de la Asesoría Legal de ente consultante


 


En el oficio que usted nos remite se transcribe parte del criterio de la Asesoría Legal, que, en lo que interesa, concluye lo siguiente:


 


“En cuanto a la conclusión del dictamen, se cometió un error material al nombrar el Órgano con potestad de elección, pues se señaló “LA ASAMBLEA GENERAL” cuando lo que parece que se quiso decir fue “LA ASAMBLEA REGIONAL”.


“En mi humilde entender, no encuentro diferencia técnica entre la JUNTA REGIONAL y la JUNTA DIRECTIVA REGIONAL, a no ser la gramatical con la que algunas veces se utiliza


De acuerdo con la Ley 8285, cuando el Artículo 5 define como: ‘…e) Junta Regional: órgano directivo regional compuesto por delegados de los productores electos por la Asamblea Regional: su sede será la sucursal regional de la Corporación.’, iguala los términos. Debemos atender además que la Ley no define otro órgano regional más que ese, lo que nos lleva a creer que la Ley usa indistintamente los términos pero trata la figura como una sola.


Todavía no parece más que se trata del mismo concepto, cuando el Reglamento en su artículo 2, inciso 2.20, indica ‘…JUNTA REGIONAL O JUNTA DIRECTIVA REGIONAL: Órgano directivo integrado por delegados de los productores en cada región productora de arroz legalmente reconocida’


Respetuosamente considero que el legislador no distinguió dos órganos, sino que usa dos términos para referirse al mismo Órgano.


En el caso de que esto último se interprete así, entonces la conclusión del señor Procurador debería ser que la Asamblea Regional solo puede elegir a sus candidatos propietarios y suplentes a la Junta Directiva de Conarroz, de entre los cinco propietarios elegidos para integrar la Junta Regional”.


 


B.-       Criterios de la Procuraduría General de la República


 


El Órgano Asesor, en el dictamen que se pide aclarar, concluyó lo siguiente:


 


“La Asamblea Nacional de Productores debe de elegir a sus representantes  (propietarios y suplentes) a la Junta Directiva de CONARROZ entre los miembros de la Junta Regional, sea entre los cinco propietarios y los cinco suplentes”.


 


II.-       SOBRE EL FONDO


 


En cuanto al primer punto, efectivamente se debe corregir “Asamblea Nacional” por “Asamblea Regional”.


 


En relación con el segundo aspecto, el Órgano Asesor no tiene nada que aclarar, toda vez que no hay ninguna ambigüedad, oscuridad o error en el dictamen. Como se explicó en forma amplia y con fundamento en las citas de Ley y su reglamento, la Junta Directiva Regional y la Junta Regional son órganos distintos.


 


III.-     CONCLUSIÓN.


 


Se aclara el dictamen C-130-2008 de 22 de abril 2008, para que su conclusión se lea de la siguiente manera:


 


“La Asamblea Regional de Productores debe de elegir a sus representantes (propietarios y suplentes) a la Junta Directiva de CONARROZ entre los miembros de la Junta Regional, sea entre los cinco propietarios y los cinco suplentes”.


 


Atentamente,


 


Dr. Fernando Castillo Víquez


Procurador Constitucional


FCV/mvc