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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 129 del 24/11/2008
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 129
 
  Opinión Jurídica : 129 - J   del 24/11/2008   

0J-129-2008


24 de noviembre de 2008


 


Señora


Rosa María Vega Campos


Jefa Área


Comisión Permanente Especial


ASAMBLEA LEGISLATIVA

 


 


Estimada señora


 


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio CPEM-224-08 de 27 de octubre de 2008, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de este Despacho en relación con el Proyecto “Reforma al artículo 8 del Código Municipal, Ley 7794 de 30 de abril de 1998”, expediente número 17.102, publicado en la Gaceta N° 181 del 19 de setiembre del 2008. Solicita evacuar la consulta en el plazo de 8 días hábiles.


 


De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N°6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.


 


Por otro lado, como reiteradamente lo ha indicado la Procuraduría General, al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone. (entre otros véase OJ-097-2001 de 18 de julio de 2001).


 


 


SOBRE EL PROYECTO DE “REFORMA DEL ARTICULO 8 DEL CODIGO MUNICIPAL


 


De previo a referirnos a la reforma propuesta, considera esta Procuraduría conveniente realizar los siguientes comentarios:


 


De conformidad con el Principio de Legalidad estipulado en los artículos 121 inciso 13) de nuestra Constitución Política y 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la potestad de establecer tributos y exenciones es una atribución exclusiva del Estado, la cual se ejerce a través de la Asamblea Legislativa; de ahí que la Sala Constitucional reiteradamente ha dicho:


 


 “IV.- DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO. (…) el Estado tiene potestad soberana de exigir contribuciones a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción, o bien, de conceder excepciones, de manera tal que bien se puede conceptualizar que esa potestad de gravar es el poder de sancionar normas jurídicas de las que se derive o pueda derivar la obligación de un tributo o de respetar un límite tributario; poder que se encuentra limitado en los principios y valores que la propia Constitución Política establece (…)” (SCV-8755-2000)


 


            Así las cosas, la reforma que plantea el señor Diputado al artículo 8 del Código Municipal, no es más que el ejercicio de la competencia tributaria que le corresponde a la Asamblea Legislativa por disposición del artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política.


 


            En cuanto al texto que se propone, resulta menester analizar lo dispuesto en el  artículo 8 vigente, a fin de emitir opinión. Dice en lo que interesa el artículo:


 


Concédese a  las municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos”


 


            De la lectura del artículo se tiene que el legislador al crear la exención prevista en el artículo 8 del Código Municipal, consideró como único beneficiario de dicho régimen de favor a las corporaciones municipales, excluyendo a todos aquellos entes públicos – tal es el caso de las federaciones municipales – que aunque por los fines que persiguen tienden a fortalecer el régimen municipal de los cantones que conforman la federación, no forman parte de la estructura orgánica de las corporaciones municipales.


 


Partiendo de ese supuesto, el proponente del proyecto considerando que una de las principales limitaciones que afrontan las federaciones de municipalidades es su sostenibilidad financiera, tal y como se demuestra en estudio efectuado por el proyecto de Fortalecimiento Municipal y de Descentralización (Fomude) denominado “Propuesta de Estrategias para fortalecer las Federaciones Municipales de Costa Rica”, propone ampliar el régimen exonerativo previsto en el artículo 8 del Código Municipal a las federaciones municipales.


 


Si bien esta Procuraduría no encuentra ninguna objeción a la reforma planteada, por cuanto la  misma es una manifestación del ejercicio de la competencia que derivan los señores legisladores del artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política en relación con el artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que expresamente dispone en el inciso c) que el crear exenciones es materia privativa de la Ley, consideramos que resulta prudente  recabar el criterio del Ministerio de Hacienda respecto el impacto que puede representar el otorgamiento de la exención en la hacienda pública, para evitar que los ingresos que eventualmente se dejarían de percibir con el otorgamiento de la exención, sean trasladados a los ciudadanos a través de otras cargas impositivas.


 


Con toda consideración, suscribe atentamente;


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


            Procurador Tributario


 


Código: 77237