Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 120 del 30/11/2009
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 120
 
  Opinión Jurídica : 120 - J   del 30/11/2009   

30 de noviembre, 2009

OJ-120-2009

 


 


 


Licenciada


Rocío Barrientos Solano


Jefa de Área


Comisión Especial de Derechos Humanos


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Por encargo y con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, nos permitimos dar respuesta al oficio número DH-739-2009, mediante el cual solicita el criterio técnico-jurídico de este Órgano Consultivo, sobre el proyecto “Reforma a la Ley de Armas y Explosivos, Ley 7530 del 10 de julio de 1995, para que se agregue un artículo 26 que prohíba el uso del uranio y otros materiales radiactivos”.


 


I. Consideraciones previas:


 


Tal y como es de su estimable conocimiento, en vista de que la gestión formulada no se ajusta al procedimiento de solicitud de dictámenes, establecido en el artículo 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los comentarios siguientes no obligan al órgano consultante. En consecuencia, este pronunciamiento es una mera opinión jurídica, que emana de este Órgano Asesor como una colaboración, atendiendo a la importante labor a su cargo.


 


II. Pretensión de la iniciativa de ley consultada:


 


El proyecto de ley tiene como propósito central adicionar un artículo a la  Ley de Armas y Explosivos que prohíba en forma expresa las acciones de comerciar, trasegar, transitar, producir, distribuir o almacenar, así como usar en perjuicio de la dignidad humana, el uranio en cualquiera de sus formas; esto, en el contexto de la reciente ratificación del Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos. La exposición de motivos además ubica la iniciativa de ley, en el marco de la cultura de paz que caracteriza a nuestro país.


 


 


III.- Sobre la reforma propuesta:


 


 El proyecto de ley sometido a consideración de esta Procuraduría, propone adicionar un artículo 26 bis a la Ley de Armas, en los siguientes términos:


 


“Artículo 26 bis. Se prohíbe el comercio, trasiego, tránsito, producción, distribución o almacenamiento, así como su uso en perjuicio de la dignidad humana, del uranio en cualquiera de sus formas, enriquecido o empobrecido, así como cualquier otro tipo de uranio industrial y otros materiales radioactivos, siempre y cuando sea utilizado con fines armamentistas.


En el caso de que a pesar de esta prohibición, las autoridades nacionales llegaren a encontrar materiales, que contengan uranio en cualquiera de sus formas, dentro del territorio nacional, con el fin de ser utilizado con fines armamentistas, se procederá a su decomiso inmediato, para darle el tratamiento que corresponda según la Ley y los convenios internacionales vigentes.


A quien se encontrare responsable de tal trasgresión, se le aplicarán las sanciones penales y responsabilidad civil que corresponda, incluso si fuera bajo la responsabilidad de cualquier país, que a su vez será considerado culpable de crímenes de guerra.


Las armas, municiones o sus partes que se encuentren dentro del territorio nacional, o en las aguas marinas de la zona económica exclusiva, serán sometidas al tratamiento necesario según las normas de seguridad internacionales, para ser enviadas por cuenta del responsable de su introducción al país, a un depósito autorizado para recibir desechos nucleares.”. 


 


Analizada la norma, observamos que en apariencia no presenta problemas de constitucionalidad, estimándose necesario únicamente efectuar un par de comentarios de técnica legislativa.


 


Primeramente, en cuanto a la frase “siempre y cuando sea utilizado con fines armamentistas”, contenida en los párrafos primero y segundo, nos resulta importante señalar que restringe el ámbito de aplicación de la prohibición a ese único supuesto, quedando fuera cualquier otra acción de las descritas anteriormente que persiga otros fines.


 


Por otra parte, cabe indicar que la redacción de la parte final del párrafo tercero no tiene la claridad y precisión deseable. Tal y como se encuentra propuesta la norma, existe gran dificultad para comprender lo dispuesto en la frase que dice: “incluso si fuera bajo la responsabilidad de cualquier país, que a su vez será considerado culpable de crímenes de guerra”.


 


Finalmente, nos parece pertinente comentar que el párrafo final del artículo 26 bis no guarda armonía con los fines perseguidos por el proyecto, ni tampoco con el objeto de regulación de los párrafos anteriores.


 


III.- CONCLUSIÓN


El proyecto de ley presenta algunos problemas de técnica legislativa los que, con el respeto acostumbrado, se recomiendan corregir. La aprobación o no del  proyecto de ley es un asunto de política legislativa.


De esta manera, evacuamos la consulta formulada.


De Usted, muy atentamente,


M.Sc. Tatiana Gutiérrez Delgado


Procuradora


 


TGD/laa