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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 001 del 07/01/2010
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 001
 
  Opinión Jurídica : 001 - J   del 07/01/2010   

 


7 de enero del 2010


                                                                                                  


OJ-001-2010


 


 


 


Señora


Rosa María Vega Campos


Jefa de Área


Comisión Permanente de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio CG-240-09, del 19 de noviembre del 2009 y CG-252-09 del 24 de noviembre de 2009, mediante los cuales solicita el criterio de éste Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico, sobre el Proyecto de Ley denominado ”Autorización al Instituto Nacional del Vivienda y Urbanismo para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Específica para la atención de la Guardería Infantil en la reconstrucción del Salón Comunal Ana Frank, Purral Abajo, Goicoechea, San José”, el que se tramita con el expediente legislativo 17.339, cuyo texto se publicó en La Gaceta 108 de 5 de junio del 2009.


 


Es necesario aclarar que el criterio que se expondrá, es una mera opinión jurídica, lo que implica que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública.


 


En consecuencia, la opinión que se emite, responde a una colaboración en la importante labor que desempeñan los señores y señoras diputados (as) en el Congreso de la República.


 


Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


 


 


 


I.       RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY


 


El proyecto de ley en mención se encuentra conformado por tres artículos. En el primer numeral se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a donar un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Específica para la atención de la Guardería Infantil en la reconstrucción del Salón Comunal Ana Frank, Purral Abajo, Goicoechea, San José. Según se indica en la parte considerativa del citado proyecto de ley, en dicho inmueble se construirá un espacio físico en el cual la mencionada Asociación pueda atender y apoyar a las niñas y niños de la comunidad.


 


Seguidamente, el artículo segundo establece una restricción de diez años a partir de la publicación de la ley, en los cuales la Asociación citada, no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar en ninguna forma el terreno donado, salvo para darlo en garantía ante instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones. Lo anterior tiene fundamento en la gratuidad de la donación, de conformidad con el artículo 292 del Código Civil.


 


El numeral tercero autoriza a la Notaria del Estado para confeccionar la escritura de traspaso del inmueble en cuestión y a la Procuraduría General de la República, para corregir eventuales defectos que pueda señalar el Registro Público para su inscripción. Debe entenderse con respecto a esto último, que el autorizado para corregir eventuales defectos es el Notario del Estado.


 


Sobre este último punto, debe tomarse en cuenta que el artículo 96 del Código Notarial, establece que:


 


“Para la corrección de errores en la escritura o su modificación, el notario podrá escribir notas marginales al pie de la matriz, siempre que las partes firmen (…)


 


II.                SOBRE EL FONDO


a)                  Autorización:


 


El proyecto de ley en cuestión, de aprobarse, facultaría al INVU a disponer del bien en los   términos  referidos.  Es   importante  tener   en    cuenta,  que   ya   en   reiteradas oportunidades,  la  Procuraduría ha manifestado que  la  autorización  para  donar es  de carácter facultativo y no imperativo para la administración activa. Las leyes que autorizan a las instituciones públicas a traspasar sus bienes, carecen de efectividad por sí mismas; se requiere  por  un lado la  autorización  del  representante  respectivo  para suscribir la escritura, así como el traspaso efectivo del bien, en aras de cumplir con el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública y 11 de la Constitución Política. (Ver entre otros OJ-095-2001)


 


 


b)             Naturaleza del Contrato:


 


La donación es un contrato traslativo de dominio, de carácter gratuito, mediante el cual se cumple la finalidad de traspasar el inmueble en cuestión, de acuerdo a los artículos 1404 y 1394 del Código Civil.


 


 


c)      Objeto del Contrato:


 


El inmueble objeto del proyecto de ley en cuestión, se encuentra inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de Folio Real matrícula 533.345-000, su naturaleza es terreno para construir área comunal y está ubicado en la provincia de San José, Cantón Ocho Goicoechea, Distrito Cinco Ipís; sus linderos son al norte alameda seis, al sur lote veintiséis, al este lote veinticinco, al oeste calle pública; mide trescientos dieciocho metros con sesenta decímetros cuadrados y el plano catastrado corresponde al número SJ-0774953-2002. Es importante indicar, que confrontada la información del proyecto de ley con la del Registro, notamos que se consignó de manera errónea la información referente al distrito en el cual se ubica el inmueble a donar, indicándose “Distrito Siete Purral”, cuando lo correcto es lo indicado líneas atrás, sea Distrito Cinco, Ipís.


 


d)        Partes Contratantes:


 


-Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo INVU


 


La Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo INVU, Ley    1788 del 28 de agosto de 1954, dispone en el artículo 5, como atribución de la institución:


 


                                                            


 


“Celebrar todos los contratos y realizar todos los actos administrativos, civiles, industriales o comerciales que sean convenientes o necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.


El Instituto queda facultado para traspasar, a título gratuito las áreas públicas y comunales de sus programas a la entidad que corresponda, las que se tendrán como parte del porcentaje que debe cederse para parques y facilidades comunales, según las leyes o reglamentos de Urbanización y Fraccionamiento.”


 


(Así reformado por el artículo 14 inciso 5) de la ley No. 7018 de 20 de diciembre de 1985 ).


 


 


Por su parte, el numeral 19 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, 3859 del 7 de abril de 1967, dispone:


 


“El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas, quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes, o suministrar servicios de cualquier clase, a estas Asociaciones, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso económico y social del país.(…)1


 


-Asociación de Desarrollo Específica para la atención de la Guardería Infantil en la reconstrucción del Salón Comunal Ana Frank, Purral Abajo, Goicoechea, San José.


 


La citada Asociación de Desarrollo, con cédula de persona jurídica número 3-002-556547, es una entidad de naturaleza privada, facultada para recibir donaciones.


 


En ese sentido, el numeral 23 de la ya citada Ley 3859, establece que:


“Para su funcionamiento, las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo y realizar toda clase de operaciones   lícitas   dirigidas   a   la   consecución    de   sus   fines.


 


 


 


 


III: CONCLUSION


 


El proyecto de ley “Autorización al Instituto Nacional del Vivienda y Urbanismo para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Específica para la atención de la Guardería Infantil en la reconstrucción del Salón Comunal Ana Frank, Purral Abajo, Goicoechea, San José”, no presente problemas de constitucionalidad; sin embargo, el que se apruebe o no, es un asunto que compete única y exclusivamente a ese Poder de la República.


 


  Atentamente,


 


 


 Msc. Irina Delgado Saborío


Notaría del Estado


 


 


 


 


IDS/na.