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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 143 del 19/07/2010
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 143
 
  Dictamen : 143 del 19/07/2010   

                                                                      


C-143-2010


 


19 de julio del 2010


 


Señores


 


Concejo Directivo de la


Federación Occidental de


Municipalidades de Alajuela


 


 


Estimados señores:


 


Con aprobación del señor Procurador General Adjunto, según artículo 12, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, me refiero a su Oficio No. FEDOMA 096-2010 de 7 de mayo de 2010, por el que nos solicitan aclarar “la regencia en el tema de caminos cantonales, puesto que se maneja confusión entre la injerencia del INVU y el MOPT”.


 


El artículo 1° de la Ley General de Caminos Públicos, No. 5060 de 22 de agosto de 1972, clasifica los caminos públicos, por su función y para efectos del órgano competente para administrarlos, en Red vial nacional y Red vial cantonal.


 


La Red vial nacional está constituida por las siguientes clases de caminos públicos:


 


  a) Carreteras primarias: Red de rutas troncales, para servir de corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.


b) Carreteras secundarias: Rutas que conecten cabeceras cantonales importantes -no servidas por carreteras primarias- así como otros centros de población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales.


c) Carreteras terciarias: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes.”


 


Estos caminos públicos, integrantes de la red vial nacional, son administrados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.


 


Por otro lado, tenemos los caminos públicos integrantes de la red vial cantonal:


 


  a) Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicamente rurales; unen caseríos y poblados con la Red vial nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia.


b) Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red vial nacional.


c) Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento.”


 


Estos caminos, mientras no sean incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la Red Vial Nacional, son administrados por las municipalidades de los cantones respectivos.


 


También estarían bajo administración municipal las calles provenientes de procesos de urbanización y fraccionamiento de terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, con excepción de los derechos de vía para carreteras cedidos al Estado, que estarían bajo administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.


 


El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo no tiene como parte de sus funciones la administración de caminos públicos. Su ámbito de competencia en cuanto a calles se encuentra ligado a procesos de planificación urbana, como la aprobación de planes reguladores (artículo 17, inciso 2), de la Ley de Planificación Urbana), o a ejercer control sobre trámites administrativos concretos, como el visado de planos de proyectos de urbanización (artículo 10 de la misma Ley).


 


No obstante lo hasta aquí dicho,          debe tomarse en cuenta lo indicado en el artículo 2° de la misma Ley en cuanto al dominio de los caminos públicos:


 


  Artículo 2º.- Son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o que se construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su jurisdicción. (…)”


 


Esta particularidad hace que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tenga injerencia también en parte de los procesos de planificación, clasificación, desarrollo y conservación de la Red vial cantonal. A manera de ejemplo, el artículo 17 del Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, Decreto No. 34624-MOPT de 27 de marzo del 2008, señala:


 


“Artículo 17.- Competencia del MOPT en la red vial. En particular el MOPT se encargará de:


a)  Asesorar a las Juntas Viales Cantonales en la elaboración de los Planes de Desarrollo y Conservación de la Red Vial Cantonal, por medio de sus Direcciones Regionales y otras dependencias.


b)  Emitir directrices y políticas para el desarrollo y funcionamiento eficiente de la red vial nacional y cantonal del país, que faciliten la coordinación y uniformidad de criterios de gestión y uso.


c)  Definir, mediante la Dirección de Planificación Sectorial, los criterios para la clasificación funcional y nomenclatura de la red vial y clasificarla.


d)  Velar porque las redes viales nacional y cantonal del país, se desarrollen en forma complementaria, independientemente de los límites político administrativos cantonales o provinciales.


e)  Velar por la armonía que debe prevalecer entre el desarrollo y conservación de la red vial y el ambiente.


f)   Emitir, mediante la División de Obras Públicas, las normas, procedimientos y recomendaciones técnicas que rigen la infraestructura vial del país, que garanticen la calidad del servicio, seguridad y estándares acordes con la naturaleza de las vías y las condiciones locales. Esta documentación técnica debe ser comunicada por esta División a las municipalidades y a otros interesados.


g)  Regular y estandarizar a nivel nacional, mediante la Dirección de Planificación Sectorial, el levantamiento de información y censos sobre la red vial, así como los procedimientos, requisitos e inscripción de los caminos públicos.


h)  Mantener, mediante la Dirección de Planificación Sectorial, una base de datos actualizada sobre los inventarios de la red vial, con base en los inventarios de la Red Vial Cantonal. Asimismo, la Dirección de Planificación Sectorial integrará los inventarios realizados por el CONAVI en la Red Vial Nacional, de manera que su manejo permita la obtención de información y estadísticas relevantes para proyectos y evaluaciones de interés cantonal o nacional.


i)   Propiciar la implementación de programas de innovación y transferencia de tecnología que beneficien la gestión vial al nivel nacional y cantonal, dirigidos a las municipalidades, organizaciones comunales y a la empresa privada, según corresponda.


j)   Mantener en operación, por parte de la División de Obras Públicas, un Sistema de Gestión Vial Integrado (SIGVI o similar) aplicable en la Institución y en las municipalidades para los procesos de conservación y desarrollo de la red vial de todo el país, diferenciado según región y características particulares. Este deberá comprender los costos y tarifas para las diferentes actividades, normas de ejecución, normas de intervención y estándares de desempeño, entre otros.


k)  Incluir caminos inventariados en el SIGVI o similar, para lo cual, deberá contar con código definitivo.


l)   Mantener disponible, mediante la División de Obras Públicas, una flotilla básica de maquinaria y equipo, que permita regionalmente solventar situaciones de emergencias, estudios especializados y posibles proyectos de interés nacional.


ll)  Atender mediante las dependencias especializadas de la División de Obras Públicas, convenios o iniciativas tendientes a impulsar programas de asesoría y asistencia técnica en diseños, trámites de contratación, inspección de obras por contrato, permisos para explotación de fuentes de material, control de calidad y otros afines.


m) Colaborar mediante las dependencias especializadas de la División de Obras Públicas, en casos de disputa entre laboratorios, empresas consultoras y constructoras sobre proyectos viales.


n)  Elaborar, coordinar y ejecutar, a cargo de la Dirección de Gestión Municipal del MOPT, planes de formación y capacitación para los Gobiernos Locales y demás organizaciones involucradas en la gestión vial municipal, pudiendo coordinar con las instituciones y programas vinculados con el sector municipal.


ñ)  Impulsar programas de educación escolar en el tema del mantenimiento y rehabilitación de caminos y transferir conocimientos a los escolares de III, IV y V año, acerca de la Conservación de las Vías Públicas, a través de un curso integrado impartido por la Dirección de Gestión Municipal, las Unidades de Gestión Municipal Regional del MOPT y las Unidades de Gestión Vial Municipal.


o)  Elaborar y oficializar, a cargo de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, el Manual de Normas Mínimas de Seguridad Vial, para la Red Vial Cantonal, el cual será considerado en la elaboración de los planes de desarrollo y conservación vial.


p)  Brindar cooperación técnica en materia de planificación a mediano y largo plazo de forma directa y o triangular. Dicha asistencia será a través de organismos nacionales o de cooperación internacional.”


 


También puede revisarse sobre este tema el Reglamento que regula el actuar de la División de Obras Públicas del MOPT en lo relativo a la ejecución de obras en la red vial cantonal, mediante convenios de mutua cooperación con entes de derecho público o privado, Decreto No. 35908-MOPT de 18 de marzo del 2010.


 


 


De ustedes, atentamente,


 


Lic. Víctor Bulgarelli Céspedes


Procurador Agrario


 


VBC/fmc