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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 027 del 31/05/2012
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 027
 
  Opinión Jurídica : 027 - J   del 31/05/2012   

 


31 de mayo de 2012


OJ-027-2012


 


 


Señora


Ileana Brenes Jiménez


Diputada


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio N°DDIBJ-PLN-156-2012, del 23 de mayo del 2012, mediante el cual consulta lo siguiente:


1.- Cuál es el trámite que el Estado debe realizar para que la propiedad descrita en el plano catastrado antes indicado genera un bien inmueble registralmente identificable?


2.- A nombre de qué entidad debe ser inscrito el inmueble? ¿El Estado, el Ministerio de Educación o la Junta de Educación de la Escuela Quebrada El Ferro de La Unión de Cartago?


Previamente debemos mencionar que la función consultiva de la Procuraduría está reservada para los órganos de la Administración activa, y específicamente a los jerarcas de la institución (artículo 4 de la Ley Orgánica). De ahí que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República que carece de efecto vinculante, y se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados.


1.- TRÁMITE INSCRIPCIÓN DE BIENES INMUEBLES A FAVOR DEL ESTADO.


            El artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos, número 5060 del 22 de agosto de 1972, dispone lo siguiente:


“En los casos de venta o permuta de terrenos públicos si el inmueble de que se trate no estuviere inscrito a nombre del Estado o de la Municipalidad y se hace constar esa circunstancia, se tendrá como título suficiente la escritura de traspaso a fin de que pueda inscribirse, lo cual se hará siempre sin perjuicio de tercero, de mejor derecho y lo mismo se observará cuando el Estado compre terrenos, destinados al servicio público, que no estuvieren inscritos, o se trate de derechos proindivisos.”


            Con fundamento en la normativa citada, El Estado, mediante escritura pública, quedó facultado para inscribir terrenos a su nombre. Para lo anterior, debe seguirse un procedimiento administrativo mediante el cual se acredite de manera fehaciente, la posesión del terreno en cuestión. En ese sentido, la Procuraduría ha dicho en su Dictamen C-17-1992, de fecha 24 de enero de 1992, que:


“…Como consecuencia del anterior pronunciamiento el señor Procurador General de la República, me manifestó que para evitar cualquier problema posesorio que pudiera derivarse en razón de aquellas inscripciones hechas sin más requisito que el plano catastrado y con la sola escritura pública de inscripción, se proceda, para futuros casos, instaurando un procedimiento en virtud del cual se justifique la posesión por más de diez años del Estado del inmueble objeto de inscripción.


En ese sentido, deberá levantarse una información por el Departamento Legal del Ministerio, en la que la justificación de la posesión se acreditará con la declaración de los colindantes y tres testigos vecinos del cantón donde se halle situado el inmueble, a los cuales se interrogará desde cuando conocen la finca, si les consta que ha estado ocupada por el Estado en posesión durante un período continuo no inferior a 10 años, si esa posesión ha sido en forma pública, pacífica y en concepto de dueño, en qué actos ha consistido o sobre cualquier otro dato que se considere de interés para probar la posesión. Asimismo, deberá ordenarse publicar por una vez un edicto en "La Gaceta", en el que se dará cuenta de la información y que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado, la inscripción del inmueble a nombre del Estado, el cual deberá describirse conforme el plano, a fin de que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de la publicación.  (resaltado no es del original)


            Conforme lo anterior, deberá conformarse un expediente administrativo en donde consten las declaraciones de los colindantes del terreno a inscribir, así como de tres testigos del lugar dónde se ubica el inmueble, los cuales deberán acreditar a través de su testimonio, que el Estado o alguno de sus entes, ha estado en posesión del inmueble por diez años o más. Además, deberá publicarse un edicto en el periódico oficial “ La Gaceta”, a efecto de que posibles interesados puedan manifestarse sobre la inscripción que se pretende realizar.


2.- CASO ESPECÍFICO DE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN


Tal como se expuso anteriormente, el bien inmueble sin inscribir, deberá titularse a nombre del Estado, o la entidad que lo hubiera poseído por los últimos diez años o más. No obstante, tratándose de Juntas de Educación, el Reglamento General de Juntas de Educación y Administrativas, número 31024 del 13 de febrero del 2003, reza lo siguiente:


Artículo 94. Los bienes inmuebles que adquieran las Juntas con fondos provenientes del Presupuesto Nacional, u otros, deberán inscribirse a nombre del Estado. Esta misma disposición es aplicable a las ampliaciones o mejoras que se realicen a los inmuebles con fondos de la misma procedencia.


            Por lo tanto, para que el Ministerio de Educación pueda invertir recursos del presupuesto nacional en determinada institución educativa, el inmueble deberá quedar inscrito a nombre de ésta.


            Así las cosas, cuando una Junta de Educación sea la que ha estado ejerciendo la posesión sobre un inmueble sin inscribir, se debe tramitar la inscripción del bien (de acuerdo con el artículo 27 de la Ley General de Caminos) a nombre suyo y posteriormente, mediante acuerdo de Junta, acordar la donación del terreno a nombre del Ministerio de Educación Pública, el cual a través de su jerarca, deberá aceptar la donación.


            No omito indicarle, que el expediente que se envía a la Notaría del Estado, además de los requisitos indicados, debe contener el plano catastrado con base en el cual se solicita la inscripción, personerías jurídicas actualizadas, acuerdos certificados y autorización a la Procuradora General Adjunta, para comparecer en representación del Ministerio en la escritura respectiva. Lo anterior sin perjuicio de otros requerimientos que puedan necesitarse según la especialidad del caso.


 


Atentamente,


Licda. Irina Delgado Saborío


Notaria del Estado


 


IDS/na