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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 147
 
  Dictamen : 147 del 12/06/2012   

12 de junio, 2012

12 de junio, 2012


C-147-2012


 


Señor


Antonio Ayales


Director Ejecutivo


Asamblea Legislativa


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio Direc.0585-05-2012 fechado veinticinco de mayo del año dos mil doce, recibido en este Despacho el día treinta y uno de mayo del año dos mil doce; en el que se solicita criterio a este Órgano Asesor con respeto a si un legislador puede renunciar a su aumento salarial.  Específicamente se requiere de nuestro criterio en torno a las siguientes interrogantes:


 


“Me permito informarle que el Directorio Legislativo, mediante artículo 27 de la sesión N°117-2012, conoció el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentada por un legislador tendiente a que no se le aplicara o de ser el caso se le rebajara de su remuneración, el aumento del 5% correspondiente al segundo semestre del 2012, que dispone la ley 7352.”


 


La consulta se acompaña del criterio legal de la Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa, emitido bajo el oficio número As. Leg. 271-2012 del 10 de abril del 2012, en el cual se indica:


 


“En atención al oficio D.E. 540-03-2012 en que se nos instruye a brindar nuestro criterio en torno a la renuncia del diputado Villalta Flores-Estrada al aumento del 5% para los diputados nos permitimos hacer las siguientes observaciones:…


Así, en nuestro criterio, no es posible la renuncia al aumento en la remuneración señalado en la Ley, pues implica que las deducciones legales y sociales a que está sujeto ese pago dependerían del arbitrio del sujeto pasivo las obligaciones.”


 


 


I.- SOBRE LA INAMISIBILIDAD DE LA CONSULTA


 


Después de un análisis detallado de la consulta se desprende la existencia de una imposibilidad legal para evacuarla y, por ende, conocer el fondo de la misma, por cuando se trata de un caso concreto.


 


En efecto, lo consultado está referido al recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el Diputado Villalta Flores-Estrada, en razón de la posibilidad de renunciar o que se rebaje de su remuneración el aumento del 5% dispuesto por la ley número 7352, que corresponde al segundo semestre del año en curso.  Tal afirmación se desprende, con claridad, del criterio jurídico que se adjunta a la solicitud que se somete a conocimiento de este Órgano Asesor. 


 


Así las cosas, conviene recordar que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 del 27 de septiembre del año 1982),  dispone claramente la imposibilidad de que este Órgano Técnico Jurídico atienda consultas relativas a casos concretos.  Al respecto, disponen los artículos 4 y 5, lo siguiente:


 


“ARTÍCULO 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente. (Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de  la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno)


 


    ARTÍCULO 5º.—CASOS DE EXCEPCIÓN: No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


Así las cosas, al ser lo consultado un caso específico, se encuentra este órgano técnico asesor imposibilitado para conocer el fondo del mismo.   Sobre la imposibilidad de emitir criterios sobre casos concretos, la Procuraduría ha señalado:


 


“Las anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que los dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la Procuraduría General se harán sobre "… cuestiones jurídicas…", han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad, que han ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presentan:


*Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


*Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya ha ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa. (Ver dictamen C-319-2002 del 28 de noviembre del 2002, en igual sentido, es posible revisar los pronunciamientos C-362-2008 del 07 de octubre del 2008, C- 368 -2008 del 08 de octubre de 2008, C-369-2008 del 09 de octubre del 2008, C-325-2007 del 14 de setiembre, C-284-2007 del 21 de agosto, C-224-2007 del 5 de julio, 212-2007 del 26 de junio, C-206-2007 del 22 de junio, C-198-2007 y C-200-2007, ambos del 20 de junio, C-192-2007 del 13 de junio y C-161-2007 del 25 de mayo, todos del 2007.)


 


            Es de esta forma como, se afirma que le corresponde a la Administración activa, resolver las situaciones tocantes a su competencia, siendo que la Procuraduría General, en el ejercicio de su función consultiva, únicamente puede asesorar sobre temas genéricos, en abstracto o  bien tópicos que surjan como dudas de la interpretación de una norma, sin entrar a sustituir funciones que le son propias a la Administración.


 


Respecto a la función consultiva de la Procuraduría, se ha indicado que esta consiste en lo siguiente:


 


 “…aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa. Atendiendo a que la Procuraduría tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa índole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de problemas jurídicos en abstractos considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas. Es decir, la Procuraduría se convierte por tal vía en un interprete jurídico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento" (SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. "La Procuraduría General Órgano Constitucional o Legal". En Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del Papel de la Procuraduría en el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica, 1999, páginas 97 y 98. Las negritas no corresponden al original. “ (Dictamen C-188-2007 del 11 de junio del 2007, el resaltado es del original).


 


Consecuentemente con lo expuesto, en esta consulta se conoce plena y ciertamente que el asunto por el cual, se peticiona el criterio de este Órgano Técnico Asesor en su función consultiva,  es el caso específico del  diputado Villalta Flores-Estrada, esto hace que legalmente exista un impedimento para pronunciarse sobre este particular, que fue sometido a nuestra consideración.


 


II.- CONCLUSION


 


Con base en lo antes expuesto, este Órgano Asesor debe declinar el ejercicio de la función consultiva, toda vez que de los antecedentes se desprende que estamos ante un caso concreto.


 


Cordialmente;


 


 


 


Grettel Rodríguez Fernández                                              Ericka García Zamora


Procuradora                                                                          Abogada de Procuraduría


 


GRF/EGZ/jlh