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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 208 del 21/10/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 208
 
  Dictamen : 208 del 21/10/1987   

C-208-87


21 de octubre de 1987


 


Señor


Lic. Rodolfo Peralta Nieto


Presidente de la Comisión Asesora del


Depósito Libre Comercial de Golfito


Ciudad


 


Estimado señor:


 


            Por encargo del señor Procurador General de la República, me refiero al oficio de fecha 19 de octubre en curso, en el que transcribe el Acuerdo N° 1 del Artículo II de la Sesión N° 25-87 celebrada el 16 de octubre de 1987 por esa Comisión. Se le consulta a esta Procuraduría General si esa Comisión Asesora tiene competencia para acoger un Plan Provisional que le presenta la Municipalidad de Golfito. Acompaña documentos:


 


1.-        Oficio de 13 de octubre de 1987 que dirige a la Comisión Asesora del Depósito Libre la Comisión Pro-Plan Piloto del Depósito Libre de Comercial de Golfito, nombrada por la Municipalidad de ese lugar, en el que enumeran dieciocho razones de conveniencia de la puesta en marcha del Plan Piloto.


2.-        Oficio de 13 de octubre de 1987 que dirige el Presidente de la Comisión Asesora del Depósito Libre la Comisión Pro-Plan Piloto y en el que indican, entre otros, que analizaron las proposiciones de tres empresas y que seleccionaron a Inversiones El Coco S.A. porque es la que “… ofrece mayor seguridad de que cuenta con un grupo significativo de importadores dispuestos a participar de inmediato en la apertura del Plan Piloto…” Indican adjuntar a ese oficio “Carta de Autorización de la Junta Administradora Portuaria del Muelle de Golfito, para que se use la instalación del muelle” y además varios planos. (Solamente un croquis se acompaña).


3.-        Oficio de 13 de octubre de 1987 que dirige el Presidente de la Comisión Asesora a los personeros de Compañía Comercial El Coco S.A. y Constructora Marshall S.A. exponiendo las razones de conveniencia del Plan Piloto. Agregan que resulta indispensable el establecer en Golfito Almacenes Generales de Depósito, uno de los cuales debe autorizárseles a sus empresas, para guardar la mercadería de los importadores que no tengan en sus sales de exhibición y venta, agregando al efecto: “De no ser así tiene que considerarse como absolutamente impracticable la ejecución de dicho Plan…”.


4.-        Contrato de Alquiler de local Comercial. Se establece ¢50.000 mensuales como precio base del arrendamiento de un local pequeño y de construcción provisional, sujeto a una variación de precio de hasta un 20% además el arrendatario deberá de pagar los servicios de electricidad, teléfono, “… y/o cualquier otro servicio adicional que le sea instalado en el local, quedando a favor de la sociedad arrendante el derecho de cada uno de los servicios en su instalación y se tendrá como mejora del local”. El arrendatario debe “…hacer las respectivas reparaciones ordinarias que necesita el local…”.


5.-        Lista de Importadores.


6.-        Telex, cartas, telegramas que “importadores” dirigen a la Municipalidad de Golfito, a la Comisión Asesora del Depósito Libre y al señor xxx, manifestando su parecer con el Plan Piloto.


7.-        Croquis de los terrenos a ocupar con las instalaciones


8.-        Actas de Sesiones celebradas por la Comisión Asesora del Depósito Libre de Golfito.


 


En vista de la urgencia con que solicita nuestro dictamen nos permitimos, con la aprobación del señor Procurador General de la República licenciado Luis Fernando Solano Carrera, circunscribir nuestra respuesta estrictamente a lo consultado, esto es, si la Comisión asesora del depósito libre comercial de Golfito tiene “capacidad jurídica” (competencia) para aprobar el Plan Provisional que presenta la Comisión Pro-Plan Piloto del depósito libre comercial de Golfito.


 


El artículo 10 de la Ley N° 7012 de 4 de noviembre de 1985 crea la Comisión asesora del depósito libre comercial de Golfito e indica su integración, en el artículo 2° anterior se señala como competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Asesora el señalar el lugar exacto en que estará localizado el depósito; en el 12 se le encarga recomendar al Ministro de Hacienda las prioridades para la utilización de recursos económicos.


 


            En tal forma que nos encontramos con un órgano pluripersonal-órgano colegiado- cuya función es dar asesoría en todo aquello que concierna al Depósito Libre Comercial de Golfito, y en especial en los aspectos específicamente señalados por ley, con lo que en su constitución se hizo valedero aquel viejo principio de que la “acción debe ser de uno y el consejo de varios” (Ranaletti citado por Dromi en Pág. 331 de las Instituciones de Derecho Administrativo, Edit. Astrea, Buenos Aires 1973).


           


            Siendo de asesoría la naturaleza de la función que la Ley N° 7012 le encomendó a la Comisión Asesora del Depósito Libre Comercial de Golfito, carece ese órgano de poder decisorio propio, por lo que está inhibido de “permitir” o “autorizar”, toda vez que esas son actividades que corresponden a los órganos de gestión u órganos activos. La materia constituye en doctrina uno de los límites de la competencia, posición que recoge el artículo 60 de la Ley General de la Administración Pública en cuanto dispone:


 


            “Artículo 60.-


           


1.- La competencia se limitará por razón del territorio, del tiempo, de la MATERIA Y DEL GRADO…”. (El subrayado es nuestro).


 


            Conforme a lo expuesto esa Comisión carece de competencia para autorizar la puesta en marcha de lo que la comisión nombrada por la Municipalidad de Golfito denomina Plan Piloto del depósito libre comercial de Golfito.


 


Aun cuando en el presente dictamen no se analiza, por no ser objeto de consulta, el fundamento jurídico del Depósito libre comercial de Golfito ni del plan piloto, creemos necesario –por lo menos- llamar la atención de la Comisión Asesora sobre el contenido del artículo 23 y siguientes de la Ley 7012 de cita repetida, ya que esa norma concede la administración del depósito libre al Instituto Costarricense de Turismo. Asimismo, señalamos la prohibición constitucional (art. 121:14) para el uso que se pretende dar al muelle de Golfito.


 


De usted, muy atentamente,


 


Licda. Mercedes Solórzano Sáenz


PROCURADORA ASESORA


 


 


MSS/LMR