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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 257 del 24/12/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 257
 
  Dictamen : 257 del 24/12/1987   

C-257-87


24 de diciembre de 1987.


 


Licenciado


Rodolfo Peralta Nieto


Director General de Hacienda


S.O.


 


Estimado señor:


 


            Por encargo del señor Procurador General de la República nos referimos a su Oficio de 22 de diciembre de 1987 en el que solicita el criterio sobre la afección por el artículo 16 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987 a las exoneraciones fiscales de que gozan los diplomáticos extranjeros en nuestro país.


 


            Con la aprobación del jerarca de este órgano técnico jurídico nos permitimos al respecto manifestar:


 


            I.-Jerarquía del ordenamiento jurídico Costarricense.


 


            De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Constitución Política


 


            “Los tratados públicos, convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa tendrán desde su promulgación, o desde el día que ellos designen autoridad superior a las leyes…”


 


            En desarrollo de ese postulado, la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 6° establece el orden jerárquico de fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, ubicando igualmente –los tratados y convenios internacionales, inmediatamente después de la Constitución y en un grado superior a la ley.


 


            Consecuentemente, la ley –ubicada en grado inferior a los tratados y convenios internacionales- no puede afectar el contenido de estos. Por ello, es que usualmente las leyes que regulan materias contenidas en tratados o convenios públicos, indican que exceptúan de las derogaciones tácitas que ellas contienen, los aspectos regulados por convenios y tratados internacionales. El artículo 16 de la Ley N° 7088 citada sigue esa corriente, y respeta en forma expresa el orden jerárquico del derecho administrativo, al disponer:


 


“Artículo 16.- Deróganse todas las excepciones para la importación de vehículos libres de impuestos, previstos en los diferentes leyes, decretos, y normas legales.


 


Se exceptúan las exenciones amparadas a convenios internacionales o bilateales…”


 


            II.- Régimen de exoneraciones a favor de los diplomáticos extranjeros acreditados en Costa Rica.


 


            En cuanto a este aspecto, nos permitimos remitir copia del dictamen N° C-243 de 3 de octubre de 1986, en el que esta Procuraduría General desarrolló precisamente el tema en relación con los vehículos.


 


            Efectivamente, la ley N° 2262 de 18 de setiembre de 1958, contiene exoneraciones a favor de los agentes diplomáticos acreditados en el país; exoneraciones que se amparan en normas de rango superior a la ley ya que están contenidas en la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas, de la cual nuestro país es signatario, y que fue ratificado por ley N° 3394 de 24 de setiembre de 1964, la cual en su artículo 34 dispone:


 


            “Artículo 34.- El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales, con excepción:


 


a) de los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios.


b) de los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor – a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditan para los fines de la misión;


c) de los impuestos sobre las sucesiones que correspondan percibir al Estado receptor, salvo lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 39;


d) de los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados que tengan su origen en el Estado receptor y de los impuestos sobre el capital que graven las inversiones efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor;


e) de los impuestos y gravámenes correspondientes a servicios particulares prestados;


f) salvo lo dispuesto en el artículo 23, de los derechos de registro, aranceles judiciales, hipotecas y timbre, cuando se trate de bienes inmuebles.


 


            La norma transcrita se complementa en lo dispuesto en los artículos 36 y 50 del mismo instrumento, cuyo contenido se lee en el criterio del Departamento Legal de ese Ministerio, que se sirve, remitirlos adjunto a su oficio.


 


            Conclusión:


 


            De acuerdo con lo expuesto, el artículo 16 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987 no puede afectar negativamente las exoneraciones que la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas concede a los agentes diplomáticos acreditados en nuestro país, en tal forma que la ley N° 2252 de 18 de setiembre de 1958 –aunque anterior a la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987- mantiene su vigencia en cuanto su contenido coincida con el contenido de la Convención de Viena.


 


            De viene aplicable, asimismo, el Decreto Ejecutivo N° 15.877-RE de 29 de noviembre de 1984, en esta materia.


 


            De usted muy atentamente,


 


            Licda. Mercedes Solórzano Sáenz              Licda. Mercedes Valverde Kopper


            Procuradora Asesora                                  Procuradora Administrativa