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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 041 del 06/08/2013
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 041
 
  Opinión Jurídica : 041 - J   del 06/08/2013   

6 de agosto de 2013


OJ-041-2013


 


Señora


Ana Lorena Cordero Barboza


Comisión Permanente Asuntos Sociales


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


           


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su correo electrónico de fecha 17 de junio del 2013, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de este Despacho con relación al Proyecto denominado: “Reforma Integral a la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, N° 5347, de 3 de setiembre de 1973 y sus reformas”, el cual es tramitado bajo el expediente legislativo N° 18.547.


 


De previo a referirnos al fondo del proyecto, procede aclarar que la opinión consultiva que se emite no tiene carácter vinculante, dado que se está ante una consulta planteada en apego por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa y no por un órgano de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Además, la consulta se plantea respecto de un proyecto que es manifestación de la potestad legislativa, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa. No obstante, se entra a analizar su solicitud como muestra de colaboración de este Órgano con el Poder Legislativo, en razón de la trascendencia de la función legislativa que constitucionalmente le es atribuida.


 


            Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.


 


 


I-         SOBRE EL PROYECTO DE LEY PUESTO A NUESTRA CONSIDERACIÓN


 


El proyecto de ley puesto a consideración de la Procuraduría General de la República, denominado “Reforma Integral a la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, N° 5347, de 3 de setiembre de 1973 y sus reformas”, se encuentra constituido un único artículo, en el que se propone modificar de manera integral la Ley N° 5347 que creó Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE).


 


Dicha propuesta legislativa pretende modificar la denominación del actual Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) para que en adelante se le conozca como Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS). El proyecto de ley pretende eliminar todos los conceptos que refieran desde un enfoque médico a la discapacidad, para con ello dotar a la ley de una nueva forma de entender a la población con discapacidad más acorde con las tendencias actuales.


 


La iniciativa busca coordinar las funciones del actual Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial con otros organismos públicos para garantizar los derechos a la población con discapacidad. A su vez pretende aumentar la participación que poseen dentro del CNREE las organizaciones de personas con discapacidad en la toma de decisiones de la institución e incluir en participación a todas las Universidades Públicas y no sólo a la Universidad de Costa Rica, como actualmente lo estipula el artículo 3 de la ley vigente.


 


 


I.                   SOBRE EL FONDO


 


De previo a entrar al análisis de fondo del proyecto de ley puesto a nuestra consideración, es importante señalar que en la corriente legislativa se tramita el proyecto de ley denominado “Fortalecimiento de la Participación de Organización de Personas con Discapacidad en el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial” (expediente legislativo N° 18.359), sobre el cual esta Procuraduría emitió criterio mediante la opinión jurídica OJ-031-2013 del 26 de junio del 2013. En esta iniciativa legal se pretende realizar modificaciones sobre el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), similares a las que se presentan en el presente proyecto de ley.


 


Ahora bien, entrando al análisis de fondo del proyecto, debemos comenzar indicando que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial es el órgano rector en materia de discapacidad en Costa Rica (artículo 1° de la Ley Nº 5347). Siendo así, este órgano es el encargado de orientar la política general en materia de rehabilitación y educación especial en el territorio nacional, a fin de cubrir las necesidades de la población con discapacidad.


 


La presente iniciativa pretende que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial se actualice y fortalezca para que tanto su denominación como sus funciones y competencias se encuentren acorde con su condición de garante en materia de discapacidad de nuestro país. En ese orden de ideas, el diputado proponente menciona que la modernización de este órgano pretende legitimar su autoridad en materia de discapacidad “entendiéndola como un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias (físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo) y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”


 


Así pues, el proyecto busca modificar la denominación del actual Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) para que en adelante se denomine Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), eliminando consigo todo concepto que haga referencia a un enfoque médico en la ley, como por ejemplo los términos rehabilitación, educación especial, tratamiento, persona física o mentalmente disminuida, entre otros.


 


De igual forma la iniciativa legislativa amplia las facultades del actual CNREE para que no se limite únicamente a ser un gestor, promotor, y coordinador de políticas públicas y proyectos destinados a procurar las necesidades de la población con discapacidad en nuestro país, sino que pretende que también sea un órgano capaz de asesorar en materia legal a todas las personas con discapacidad en aras de garantizar de forma efectiva los derechos fundamentales de esta población. Además se busca que el CONADIS sea un órgano apto para cumplir con las demás obligaciones y funciones que deriven tanto del resto de la normativa costarricense como de instrumentos internacionales en materia de discapacidad.


 


También se cambia la forma de conformación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, estableciendo que dentro de CONADIS, se suprima la representación de la Asociación Industrias de Buena Voluntad de Costa Rica, la representación del Colegio de Trabajadores Sociales, la representación de las Asociaciones de Padres de Familia de niños excepcionales, y la representación de la empresa privada (presentes en el CNREE), para en su lugar incluir un representante y un suplente del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, a seis representantes y seis suplentes de las Organizaciones de Personas con Discapacidad, y un delegado y un suplente de las Universidades Estatales designado por el CONESUP.


 


En consecuencia con la nueva conformación, el proyecto de ley amplía la conformación del quórum a ocho miembros del Consejo, y estipula que los acuerdos deberán tomarse por mayoría absoluta, con excepción de los casos que la ley imponga una mayoría distinta, como por ejemplo, el caso de las votación del nombramiento del Auditor, la cual debe tomarse por mayoría calificada. Sobre este punto es necesario señalar que la propuesta de ley es consecuente con lo dispuesto en el artículo 53 y 54 de la Ley General de la Administración Pública, respecto al quórum necesario para sesionar en los órganos colegiados.


 


Respecto al patrimonio del Consejo Nacional de Discapacidad, la iniciativa legal asigna una partida específica dentro del presupuesto nacional destinada a cubrir las necesidades del CONADIS. Además, se contempla como parte del patrimonio del Consejo, todos los demás rubros que señalen otras leyes, decretos y normas vigentes en nuestro país.


 


En cuanto a la representatividad de las organizaciones de personas discapacitadas dentro del Consejo, el presente proyecto propone una reforma al artículo 12 inciso b) de la Ley N° 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad del 2 de mayo de 1996, el cual actualmente estipula que las organizaciones de personas con discapacidad deben contar con una representación de al menos 25% en el órgano directivo de la institución pública rectora en materia de discapacidad. La reforma propone modificar dicho artículo 12 para que en adelante establezca que “Las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas deben; (…)b) Contar con una representación permanente, en una proporción a una cuarenta por ciento (40%), en el órgano directivo de la institución pública rectora en materia de discapacidad”, o sea dentro del Consejo.


 


Así las cosas y de acuerdo con el texto propuesto las organizaciones de personas con discapacidad tendrían una mayor representación dentro del nuevo Consejo Nacional de Discapacidad, como órgano rector de las políticas de discapacidad, pasando a tener seis miembros representantes de estas organizaciones, respetando lo dispuesto en el inciso b) del artículo 12 de la Ley N°7600 del 2 de mayo de 1996.


 


 


II-      CONCLUSIÓN


            De conformidad con lo expuesto es criterio de la Procuraduría General de la República, que el proyecto de ley denominado “Reforma Integral a la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, N° 5347, de 3 de setiembre de 1973 y sus reformas”, no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad, por lo cual su aprobación o no, es decisión exclusiva de los señores y señoras diputados.


                                                                        Atentamente;


 


 


 


Lic. Esteban Alvarado Quesada


Procurador


 


 


EAQ/ybm


Código 11704-2013.