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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 005 del 08/01/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 005
 
  Dictamen : 005 del 08/01/2014   

8 de enero de 2014


C-005-2014


 


Licenciada


Irma Gómez Vargas


Auditora General


Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la Republica, nos referimos a su oficio Nº AG-0231-2012, de fecha 30 de enero de 2012, por el que manifiesta una serie de inquietudes concernientes a la aplicación de la Directriz Nº 13-A, en relación con normas de rango superior de la Ley General de Control Interno –Nº 8292-, especialmente referidas estas últimas a la asignación y disposición de recurso humano de las Auditorías internas y a la no afectación del sistema de control interno.


 


Al respecto, concretamente consulta:


 


1.      ¿Podrían conservarse sin congelar las plazas vacantes de la Auditoría y mantenerse, así, las prerrogativas establecidas en la Ley de Control Interno en cuanto a plazas vacantes y nombramiento de personal?


2.      ¿Se puede considerar la labor de fiscalización y control interno que realizan las Auditorías, incluida la del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como un caso de interés prioritario para el Estado, y por tanto, una excepción a la Directriz en cuanto a la conservación de plazas vacantes para así poder cumplir su función como corresponde, con el personal idóneo en cuanto a número de funcionarios y aptitudes personales?


 


            Si bien con base en la reforma introducida al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante el artículo 45, inciso c) de la Ley No. 8292 de 31 de julio del 2002, publicada en la Gaceta # 169 de 4 de setiembre del 2002, se dispensa a los Auditores Internos de adjuntar el criterio jurídico, pudiendo en consecuencia consultar directamente en lo que atañe a la materia de su competencia, lo cierto es que en el presente caso se aporta el oficio 20115153 de fecha 18 de octubre de 2011, suscrito por el Director de la Asesoría Jurídica del MOPT, en la que se alude la posibilidad de que las plazas del personal de auditoría interna no estén afectadas por la directriz de congelamiento de plazas en el Sector Público; para lo cual deberá contarse previamente con el criterio técnico del Auditor Interno a fin de no afectar negativamente la actividad de la auditoría ni su independencia funcional.


 


            Mediante oficio AFP-96-2012 se le confirió audiencia a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la cual, mediante oficio STAP-0296-2012 de 6 de marzo de 2012, entre otras cosas indicó que en el contexto teleológico propio de la Directriz 13-H, sólo se limitaría la creación o disposición de plazas vacantes en el Sector Público que no sean “de insoslayable necesidad para la prestación del servicio público”, para así reducir el gasto público. Y que en el caso de las Auditorías internas, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Nº 8292, para eventualmente excepcionar la creación o disposición de plazas vacantes, la Autoridad Presupuestaria consideraría y atendería las necesidades reales justificadas que el Auditor presentara al jerarca institucional en un estudio técnico, esto a fin de no perjudicar el funcionamiento del Sistema de Control interno institucional. Y que en todo caso, una vez revisados los registros que al efecto lleva esa Secretaría, no se encuentra ninguna solicitud de utilización de puestos de la Auditoría del MOPT.


 


            Ahora bien, en cuanto a lo consultado interesa advertir que la Contraloría General de la República mediante oficios Nºs 01672 (DFOE-ST-0013) del 22 de febrero de 2012, 01673 (DFOE-ST-0014) y 01674 (DFOE-ST-0015), estos últimos del 23 de febrero de 2012, ha insistido en el papel proactivo del Auditor Interno para gestionar ante la jerarquía institucional el recurso humano que requiera, según sus necesidades reales y cuál sería la afectación del Sistema de Control Interno institucional frente a un congelamiento de plazas; esto en relación directa con las limitaciones impuestas por Directriz 013-H emitida por el Poder Ejecutivo el 16 de febrero de 2011 y que fuera sustituida por la Directriz 040-H del 3 de diciembre de 2012.


 


            En lo que interesa, la Contraloría General ha indicado lo siguiente: “(…) si bien este órgano contralor tiene claridad de la situación fiscal que enfrenta el país (…) de cara a evitar un eventual debilitamiento de la función de Auditoría Interna y por ende, poner en riesgo el Sistema de Control Interno Institucional, es indispensable que se consideren las necesidades de esa Dependencia de frente a su universo auditable, el riesgo y complejidad de las funciones que desempeña el órgano del cual depende, así como otros factores que se estimen pertinentes, correspondiendo al Auditor Interno en primer instancia elaborar el estudio técnico que apoye la necesidad de personal o bien el análisis de cómo se vería afectada la función de Auditoría Interna con la disminución de plazas o con los movimientos de su personal. Una vez que dicho estudio o análisis se efectúe (…) y se ponga en conocimiento del jerarca, compete a éste como responsable del Sistema de Control Interno, realizar todas las acciones que sean necesarias para que se solvente la situación. Se insiste en que no basta con conformarse ante la existencia de directrices que establecen restricciones  de uso de plazas, sino que la conducta del jerarca ha de ser proactiva, en tanto no sólo ha de acudir oportunamente a la Autoridad Presupuestaria para que se clarifique, adicione, modifique o autorice lo correspondiente en aras de evitar una afectación a la función de Auditoría Interna, sino que debe procurar que su gestión ante ese órgano sea efectiva y no meramente formal” (oficio Nº DFOE-ST-0013 de 22 de febrero de 2012).


 


            Como puede inferirse sin mayor dificultad de lo trascrito, es incuestionable el papel proactivo que debe asumir, en primer lugar, el Auditor Interno en cuanto a la justificación técnica de las necesidades reales de su personal subordinado, así como de la potencial o real afectación del Sistema de Control interno institucional que podría conllevar la aplicación de una directriz que restrinja la creación o ocupación de plazas vacantes y en segundo término, el jerarca institucional al emprender los procedimientos administrativos necesarios ante la Autoridad Presupuestaria a fin de lograr la exclusión de las plazas que por necesidad real, imperante e insoslayable requiera la Auditoría.


            Lo hasta aquí expuesto “mutatis mutandis” resulta aplicable en la actualidad a lo consultado, máxime que la directriz 040-H del 3 de diciembre de 2012, vigente sobre la materia, dispone expresamente que la Autoridad Presupuestaria podrá conocer de solicitudes de creación de plazas que sean de insoslayable necesidad para la prestación del servicio público (art. 1) y se autoriza a las entidades públicas, ministerios y órganos sujetos al ámbito de la Autoridad Presupuestaria, a utilizar las plazas vacantes de que dispongan, pero bajo la condición de que mantengan la meta de empleo autorizada (art. 2).


 


 


Conclusión:


 


            En consecuencia, resulta evidente que aún frente a las limitaciones impuestas por el Poder Ejecutivo en materia de empleo mediante las directrices aludidas –Nº 013-H de 16 de febrero de 2011 y que fuera sustituida por la Nº 040-H del 3 de diciembre de 2012-, a fin de evitar una afectación negativa del Sistema de Control interno institucional, las Auditorías Internas podrían requerir la creación de plazas, así como disponer de sus plazas vacantes, siempre y cuando mantengan la meta de empleo autorizada y justifiquen técnicamente ante el jerarca institucional las necesidades reales e insoslayables de aquel requerimiento de su personal subordinado; pedimento que deberá ser sometido por el jerarca institucional ante la Autoridad Presupuestaria, para que dicho órgano resuelva la excepcionalidad del caso.


           


            Sin otro particular,


 


 


 


 


MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera


Procurador Adjunto


Área de la Función Pública


 


 


LGBH/eac