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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 044 del 17/02/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 044
 
  Dictamen : 044 del 17/02/2014   

17 de febrero de 2014


C-044-2014


 


Señora


Vera Violeta Corrales Blanco


Alcaldesa


Municipalidad de Pérez Zeledón


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° OFI-3905-13-DAM del 4 de diciembre del 2013, recibido el día siguiente en esta Procuraduría.


 


 


I.-        ASUNTO PLANTEADO.


 


Se solicita el criterio técnico jurídico de este Órgano Asesor, con respecto a lo siguiente: “¿Cómo debe interpretarse cuando una Sociedad Anónima a través del procedimiento de Asamblea General, modifica o cambia su razón social a Sociedad de Responsabilidad Limitada, debe entender la Administración que se trata de una Sociedad o persona jurídica diferente o por el contrario una sociedad que mantiene su ejercicio como la misma sociedad inicial?


 


En acatamiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acompaña el criterio de la Asesoría Legal de esa Municipalidad, emitido mediante el oficio N° OFI-017-13-PST, del 5 de marzo del 2013.


 


 


II.-       SOBRE EL FONDO.


 


            El Capítulo X del Código de Comercio regula el tema de la fusión y transformación de sociedades. En lo que aquí interesa, el numeral 225 de dicho cuerpo normativo señala:


 


“Cualquier sociedad civil o comercial, podrá transformarse en una sociedad de otra especie mediante la reforma de su escritura social, para que cumpla todos los requisitos que la ley señala para el nuevo tipo de sociedad en que va a transformarse. La transformación no eximirá a los socios de las responsabilidades inherentes a las operaciones efectuadas con anterioridad a ella, que se mantendrán en la misma forma que contempla la ley para los casos de liquidación. El nombre o razón social deberá adecuarse de manera que cumpla con los requisitos legales respectivos.


El activo y el pasivo continuarán asumidos por la compañía y podrá seguirse la misma contabilidad, con sólo que el Departamento de Legislación de Libros de la Tributación Directa, consigne en los libros la transformación producida.”


 


            Conforme a lo anterior, cualquier sociedad civil o comercial puede transformarse en una de otra especie, mediante la modificación de sus estatutos, sin que ello implique la creación de una persona jurídica nueva o distinta, toda vez que en estos casos nos encontramos en presencia de un cambio o modificación del nombre, denominación o razón social de la misma persona jurídica.


 


            En ese sentido, la propia norma establece que la transformación no exime a los socios de las responsabilidades sobre las operaciones efectuadas con anterioridad a ella, así como que el activo y el pasivo continúan asumidos por la compañía y podrá seguirse la misma contabilidad, lo que reafirma que no se está creando una persona jurídica nueva o distinta, sino que subsiste la sociedad primitiva u original, pero bajo una nueva razón social.


 


            Este tema fue abordado de manera clara y precisa por esta Procuraduría, en el Dictamen N° 236-98 del 9 de noviembre de 1998, en el cual se señaló:


 


“Toda sociedad mercantil admitida por nuestra Código de Comercio (sociedad en nombre colectivo, en comandita simple, de responsabilidad limitada y sociedad anónima, según las contempla el numeral 17 del citado código), así como la empresa individual de responsabilidad limitada, están facultadas para realizar toda modificación que consideren necesaria a sus estatutos (entre ellas la relativa al nombre, denominación o razón social), pero para ello deben hacerlo mediante los procedimientos establecidos en el Código de Comercio para cada caso, consignar mediante escritura pública dichas modificaciones, publicarlas en extracto en el Diario Oficial e inscribirlas en el Registro Mercantil (véase para tal efecto los numerales 13 y 19 del Código de Comercio).


Ahora bien, el que una persona jurídica privada como las que nos interesa en esta consulta, cambie su nombre, denominación o razón social, no implica de ninguna manera que se esté creando una persona jurídica distinta, por cuanto se trata de una simple "modificación" a una de sus cláusulas estatuarias relativa a su denominación social, manteniendo para todos los efectos su condición original como persona jurídica privada. Para el caso planteado, incluso se advierte que mantiene su representación legal o personería jurídica y su espacio físico u oficinas (domicilio social), lo cual resulta del todo consecuente con lo anterior.


(…)


Se reitera la aclaración antes descrita en el sentido de que con el cambio de nombre, denominación o razón social, no se está cambiando la persona jurídica privada original de la sociedad mercantil o empresa individual de responsabilidad limitada, por lo que es dable que se produzca también, dentro de esta tesitura, un cambio en cuanto a la representación legal de la persona jurídica privada de que se trata, sea reeligiendo a quien tenía dicha representación; sea nombrándolo en otro cargo distinto al que ostentaba pero que tiene, a su vez, la representación legal; o bien, nombrando a otro sujeto distinto en dicho cargo de representación.


En una u otra circunstancia como las descritas en los puntos primero, segundo y tercero antes enunciados, es la persona jurídica original la que siempre actúa con plena capacidad jurídica de derecho privado frente a la Oficina Nacional de Semillas, por lo que si la misma se encuentra en mora o con obligaciones y requisitos pendientes para la dicha Oficina, es viable que no sea susceptible de ser beneficiaria de los servicios brindados por dicha dependencia, hasta tanto se normalice su situación.


(…)


Es también claro que en casos de transformación de sociedades mercantiles, cualquier deuda, obligación y requisitos que se haya tenido con la Oficina Nacional de Semillas, la sociedad resultante de la transformación asumirá y continuará con dicho pasivo, por lo que igualmente es posible que esta entidad de derecho privado no sea susceptible de ser beneficiaria de los servicios que brinda la Oficina Nacional de Semillas, hasta tanto normaliza su situación.” (Lo destacado en negrita no es del original).  


 


            Por su parte, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, también se ha referido al tema de la transformación de sociedades y las consecuencias jurídicas de este fenómeno. En efecto, en la resolución N° 122-F-92 de las 15 horas y 15 minutos del 31 de julio de 1992, dicha Sala indicó:


 


“De la jurisprudencia citada por la mayoría del Tribunal Superior, la sentencia de esta Sala, N 66 de las 14:40 horas del 25 de noviembre de 1989, con redacción del Magistrado redactor de este fallo, expresó: "En la transformación de las sociedades, si lo que se cambia es la forma o el tipo, pero el objeto es el mismo, se ha considerado que lo que existe es la sociedad primitiva transformada y no una nueva sociedad. La cuestión de si la transformación representa la creación de una nueva sociedad ha sido muy discutida en doctrina, pero actualmente ésta se ha unificado y la tendencia general es la de que la transformación de una sociedad no significa la creación de una nueva sino la subsistencia de la anterior. Esta doctrina es la que informa el artículo 225 del Código de Comercio, que es aplicable a la especie". Lo anterior es suficiente para desestimar el cargo que al respecto formulan los recurrentes.” (Lo destacado en negrita es nuestro).


 


            Bajo ese contexto, también a nivel judicial existe claridad en cuanto a que la transformación de una sociedad no implica la creación de una persona jurídica nueva o distinta, sino que subsiste la sociedad primitiva u original transformada, bajo una nueva razón social.


 


 


III.-     CONCLUSIÓN.


 


Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Órgano Consultivo concluye lo siguiente:


 


            1- A tenor de lo dispuesto en el artículo 225 del Código Comercio, cualquier sociedad civil o comercial puede transformarse en una de otra especie, mediante la modificación de sus estatutos.


 


2- El cambio de nombre, denominación o razón social de una sociedad, no implica la creación de una persona jurídica nueva o distinta, sino que subsiste la sociedad primitiva u original transformada, bajo una nueva razón social.


 


Atentamente,


 


                                                                                Alejandro Arce Oses


Procurador


Área de Derecho Público