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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 001 del 08/01/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 001
 
  Dictamen : 001 del 08/01/2014   

08 de enero, 2014


C-001-2014


                                                                      


Señora


Doris Viales Viales


Municipalidad de Santa Cruz


Secretaria


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio SM-0944-ORD-41-2013 de 18 de diciembre de 2013.


 


En el oficio SM-944-ORD-41-2013 se solicita a este Órgano Superior Consultivo el dictamen preceptivo y favorable, requerido por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, para declarar la nulidad, absoluta, evidente y manifiesta del acto que ha otorgado la patente de licores N.° 302 a favor de Jardín Plaza Vía Láctea, S.A.


 


 


I.                    ANTECEDENTES


 


            En el oficio SM-0944-ORD-41-2013 de 18 de diciembre de 2013 se nos indica que mediante acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz, tomado en su sesión ordinaria N.° 41-2013, artículo 4, inciso 14 del 8 de octubre de 2013, se conoció el Informe firmado por la presidencia del órgano director del procedimiento N.° 005-OD-MSC abierto para declarar la nulidad de  la patente de licores N.° 302 otorgada a favor de Jardín Plaza Vía Láctea S.A.


 


            Luego, debe notarse que en el oficio SM-0944-ORD-41-2013 se ha transcrito el informe presentado al Concejo Municipal por el órgano director del expediente N005-OD-MSC.  Este informe contiene una relación de las diversas etapas del respectivo procedimiento realizado desde los acuerdos tomados en las sesiones del Concejo Municipal, ordinaria de 3 de junio de 2011 y extraordinaria de 3 de noviembre de 2011 – que ordenaron abrir los procedimientos -, hasta indicar que ya se ha realizado la audiencia oral y privada en fecha 25 de abril de 2012.


 


            Finalmente, en el oficio SM-0944-ORD-41-2013 se transcribe el acuerdo del Concejo Municipal, tomado también en la sesión del 18 de diciembre de 2013, de aprobar la recomendación del órgano director en el sentido de requerir, con fundamento en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen preceptivo y favorable de la Procuraduría General de la República de previo  a tomar la decisión en relación con la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la patente de licores N.° 302.


 


            No obstante debe indicarse que no se ha remitido a este Órgano Superior Consultivo el respectivo expediente administrativo o su copia debidamente certificada.


 


 


II.                IMPROCEDENCIA DE RENDIR EL DICTAMEN PRECEPTIVO Y FAVORABLE REQUERIDO. NO SE APORTO EL RESPECTIVO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.


 


            A pesar de que en el oficio SM-0944-ORD-41-2013 se ha incorporado de una relación detallada del procedimiento administrativo sustanciado en orden a determinar la existencia de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la patente de licores N.° 302, lo cierto es que no se ha adjuntado, ni se ha hecho llegar, el respectivo expediente administrativo – o su copia debidamente certificada - donde consten dichas actuaciones.


 


            En este sentido, debe indicarse que el artículo 173, inciso 3, de la Ley General de la Administración Pública exige que, de previo a la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto administrativo declaratorio de derechos, la administración deba dar audiencia a las partes involucradas y cumplir con el debido procedimiento administrativo ordinario.


 


            Luego, es conocido que en orden a que este Órgano Superior Consultivo rinda el dictamen previsto en el primer inciso del artículo 173 ya mencionado, debe constatar que dicho debido procedimiento se ha sustanciado de forma correcta de conformidad con lo previsto en la Ley General de la Administración Pública y con plena garantía del derecho de defensa de las partes eventualmente afectadas. De hecho, tal y como se desprende del inciso 5 del mismo artículo 173, la constatación de omisiones de las formalidades sustanciales del procedimiento constituiría un impedimento para que se  rinda el dictamen preceptivo de la Procuraduría General.


 


            Ahora bien, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 296 de la Ley General de la Administración Pública, es claro que las actuaciones que se realicen en el curso de un procedimiento administrativo deben constar en un expediente administrativo.


 


            Así las cosas, tal y como se ha indicado en el dictamen C-221-2010 de 5 de noviembre de 2010, es claro que en orden a que la Procuraduría General de la República pueda efectivamente constatar el procedimiento administrativo y sus consustanciales garantías exigidas por el numeral 173, debe remitírsele el respectivo expediente administrativo  completo, debidamente foliado y del cual la administración consultante debe dar certeza de su contenido. Igual cabe la posibilidad de que se remita una copia certificada de aquel con expresa indicación de que corresponde a la totalidad de las piezas y documentos que lo componen. Se transcribe en lo pertinente el dictamen C-221-2010:


 


 


“Cabe indicar también que aquel procedimiento administrativo y sus consustanciales garantías a favor del administrado deben ser constatados posteriormente por esta Procuraduría General o en su caso por la Contraloría General de la República -cuando la nulidad absoluta verse sobre actos administrativos directamente relacionados con el proceso presupuestario o la contratación administrativa (art. 173.1 LGAP) mediante la revisión del expediente documental de todas las actuaciones sucesivas y cronológicas que se presenten en la tramitación del respectivo procedimiento ordinario; expediente que nos debe ser remitido por la Administración consultante que debe dar certeza de su contenido –sea el original o copia certificada de aquel, con expresa indicación de que corresponde a la totalidad de las piezas y documentos que lo componen-   (dictámenes C-401-2008 de 4 de noviembre de 2008, C-430-2008 de 8 de diciembre de 2008, C-079-2009 de 20 de marzo de 2009 y C-003-2010 de 11 de enero de 2010).”


 


 


            En el presente caso, pues, no es posible rendir el dictamen preceptivo requerido en el tanto la Municipalidad de Santa Cruz no ha remitido el expediente documental de todas las actuaciones sucesivas y cronológicas o en su defecto la copia certificada de aquel, con expresa indicación de que corresponde a la totalidad de las piezas y documentos que lo componen.


 


 


III.             CONCLUSION


 


Con fundamento en lo expuesto, se devuelve sin el dictamen preceptivo requerido la gestión de la Municipalidad de Santa Cruz para declarar la nulidad, absoluta, evidente y manifiesta del acto que ha otorgado la patente de licores N.° 302 a favor de Jardín Plaza Vía Láctea, S.A.


 


 


                                                                                Atentamente,


 


 


 


                                                                                Jorge Andrés Oviedo Alvarez                            


                                                                                Procurador Adjunto    


 


 


 


 


JOA/jmd