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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 015 del 07/02/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 015
 
  Opinión Jurídica : 015 - J   del 07/02/2014   

01 de abril, 2013

07 de  febrero, 2014

OJ-015-2014


 


Señora

Rosa María Vega Campos

Comisión Permanente de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su memorial CG-912-2013 de 14 de noviembre de 2013.


 


En el memorial CG-912-2013 se comunica el acuerdo de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de someter a consulta el proyecto de Ley N.° 18.506 “Ley que modifica el artículo 11 a la Ley N.° 5394”.


 


Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto, basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).


 


En este sentido, y por tratarse de un tema de evidente interés público,  estimamos procedente extender el presente criterio, el cual, sin embargo insistimos en que no es vinculante.


 


Con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno referirse a los tres siguientes extremos: a. En orden a la reforma del artículo 11 de la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, b. Una cuestión de técnica legislativa.


 


A.                EN ORDEN A LA REFORMA DEL ARTICULO 11 DE LA LEY DE CREACION DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL.


 


  El proyecto de Ley pretende que se reforme el artículo 11 de la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional (Ley de Imprenta Nacional), N.° 5394 de 5 de noviembre de 1973.


 


  Este artículo 11 actualmente es la norma que habilita a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional a establecer y cobrar tarifas por los materiales de impresión y las publicaciones que efectúe.


 


“Artículo 11.- La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional queda facultada para señalar e imponer las tarifas que considere convenientes, adecuándolas a los precios de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que efectúe.”


 


La jurisprudencia administrativa se ha pronunciado sobre el alcance de esta potestad de imponer tarifas por parte de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional. Al respecto, conviene citar la Opinión Jurídica OJ-004-2009 de 21 de enero de 2009:


 


“En Dictamen C-013-1998 del 21 de enero de 1998, se hizo referencia a este tema, indicando:


 


Como se puede notar del texto transcrito se faculta a la Junta para imponer las tarifas de las publicaciones que realice adecuándolas a los precios de costo de los materiales de impresión y publicación. En otras palabras, la Imprenta debe llevar una contabilidad de costos sobre los materiales utilizados en las publicaciones y sobre dichos costos calcular las tarifas por cobrar a las instituciones que requieran sus servicios.”


 


Como se desprende de la lectura anterior, no se pone en duda la potestad de la Junta de establecer las tarifas de las publicaciones, según la competencia reconocida en el artículo 11 de la Ley 5394, debiendo tomar en cuenta para ello los elementos de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones.


A la misma conclusión se arribó en Dictamen C-276-2002 del 16 de octubre de 2002 al indicarse que: “La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional puede fijar discrecionalmente las tarifas de las publicaciones que realice, siempre y cuando las adecue a los costos de los materiales de impresión y edición de las publicaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.”


 


Luego, se ha señalado que no existe un principio de prestación gratuita de los servicios de imprenta nacional. Se ha insistido en que, en orden a dispensar a determinadas personas, en particulares situaciones, del pago de las tarifas de la Imprenta Nacional se requiere que una Ley expresamente lo autorice. En el tema podemos citar el dictamen C-94-2010 de 5 de mayo de 2010:


 


Para que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional no cobre las tarifas que ha previamente fijado requiere norma de rango legal. Esa norma es tanto más necesaria si consideramos que las tarifas que fija la Junta Administrativa deben adecuarse a los costos de los materiales de impresión y la edición de sus publicaciones (dictamen C-276-2002 de 16 de octubre de 2002). Dado el parámetro con que se establecen las tarifas, es factible considerar que si la Junta pudiera discrecionalmente otorgar exenciones o dispensar el pago de las tarifas, podría producirse un déficit en su financiamiento, que imposibilitaría el cumplimiento de los fines que justifican su existencia y que determinaron el otorgamiento de la competencia tarifaria. O en su caso, a efecto de compensar las dispensas otorgadas, la Junta tendría que fijar para el resto de publicaciones tarifas mayores a los costos a fin de equilibrar su presupuesto.”


 


Ahora bien, el objeto del proyecto de Ley es dispensar del pago de las tarifas de la Imprenta a las municipalidades y concejos municipales de distrito indicando que las mismas deberán realizarse a título gratuito. Igualmente la norma transitoria condonaría las deudas que por tal concepto tengan las municipales y los concejos municipales de distrito con la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.


 


Es decir que el proyecto de Ley tendría por objeto establecer una disposición adicional al artículo 11 que establezca expresamente la dispensa del pago de tarifa a favor de municipalidades y concejos municipales de distrito.


           


 


B.                UNA CUESTION DE TECNICA LEGISLATIVA.


 


            En otro orden de cosas, debe indicarse que, si bien la Asamblea Legislativa puede establecer, de forma excepcional, que la Imprenta deba brindar sus servicios de forma gratuita a favor de municipalidades y de los Concejos Municipales de Distrito, lo cierto es que debe analizarse el impacto económico que dicha disposición tendría, eventualmente, en la gestión de la Imprenta e incluso en la tarifa que se pudiere cobrar a otros usuarios de la Imprenta Nacional. Nuevamente, se cita el dictamen C-94-2010:


 


“Si la Imprenta decide no cobrar por la publicación de edictos o de otros documentos relacionados con procesos, tendría que asumir el costo correspondiente, lo cual es susceptible de afectar su gestión y, en particular, la obligaría a aumentar el costo de otras publicaciones o de publicaciones cuyo pago está a cargo de otros usuarios, siendo que por definición del artículo 11 de la Ley la fijación de las tarifas debe guardar relación con los costos correspondientes. Es por eso que en el dictamen C-276-2002 de 16 de octubre de 2002 concluimos que:


 


“2.-


La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional puede fijar discrecionalmente las tarifas de las publicaciones que realice, siempre y cuando las adecue a los costos de los materiales de impresión y edición de las publicaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.


 


La “discrecionalidad” de la Imprenta Nacional tiene como necesario límite los costos correspondientes, límite que se irrespeta cuando se establecen tarifas más altas para compensar o subsidiar tarifas cero o bien, se decide la simple dispensa del pago. En todo caso, una decisión que no correspondería al costo real de los materiales de impresión y edición de las publicaciones.”


 


            En efecto, una buena técnica legislativa requiere que se analicen los costos económicos que las nuevas disposiciones podrían tener sobre los destinatarios de las normas, en este caso la gestión de la Imprenta Nacional, e incluso sobre terceros, verbigracia los otros usuarios de la Imprenta. (En este sentido, ver el punto 10 del denominado Cuestionario Alemán de Técnica Legislativa, Anexo 2 de: MUÑOZ, HUGO ALFONSO. MANUAL CENTROAMERICANOD DE TECNICA LEGISLATIVA. FOPREL, OEA, Comisión Interparlamentaria Centroamericana de Modernización Legislativa, San José, C. R., 2000.)


 


            Así las cosas, es recomendable que se analicen y elaboren estudios técnicos que analicen el impacto que podría tener el proyecto de Ley N.° 18.506 en la gestión de la Imprenta Nacional y en eventuales terceros.


 


 


C.                CONCLUSION


                                                                   


Con fundamento en lo expuesto, se tiene por evacuada la consulta del proyecto de Ley N.° 18.506.


 


 


                                                                                Atentamente,


 


 


 


 


                                                                                Jorge Oviedo Álvarez


                                                                                Procurador Adjunto 


 


 


 


JOA/jmd