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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 017 del 17/01/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 017
 
  Dictamen : 017 del 17/01/2014   

17 de enero, 2014


C-017-2014


 


Señor


Carlos Moreno Araya


Delegado Sindical


Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio sin número, de fecha 10 de enero de 2014, por medio del cual solicita que este Órgano Superior Consultivo se pronuncie acerca de sí un funcionario municipal puede administrar la concesión de un servicio público modalidad taxi, tal como se encuentra estipulado en los artículos 2 y 48 inciso d, de la Ley 7969, tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 148 inciso c) del Código Municipal, donde se establece que: “Está prohibido a los servidores municipales tener obligaciones laborales en otras entidades públicas o privadas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la municipalidad”.


           


 


I.                   SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA


 


            La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


 


            En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


Artículo 1.- Naturaleza jurídica. La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


Artículo 3.- Atribuciones. Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


            De la normativa transcrita se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares.


 


            En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por su persona, en su condición de Delegado Sindical de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, la cual constituye una organización privada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 339 del Código de Trabajo, que literalmente señala:


 


“Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales, comunes.”


 


            Lo anterior denota la naturaleza eminentemente privada de las organizaciones sindicales, por lo que, en virtud de las razones ya expuestas, lamentablemente nos vemos imposibilitados para emitir el pronunciamiento solicitado, ya que de lo contrario, estaríamos excediendo nuestras competencias legales.


 


            En consecuencia, debemos proceder al rechazo de la gestión planteada. (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de junio del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del 2008, C-027-2009 del 6 de febrero del 2009, C-063-2009 del 2 de marzo del 2009, C-183-2009 del 1° de julio del 2009 y C-036-2010 del 10 de marzo del 2010).


 


            En virtud de lo expuesto, nos vemos imposibilitados de emitir el criterio solicitado, toda vez que no se ha cumplido con los requisitos de admisibilidad exigidos por el ordenamiento jurídico.


 


 


II.                CONCLUSION


 


            En virtud de las razones expuestas, resulta de obligada conclusión que la consulta que aquí nos ocupa no cumple con los requisitos de admisibilidad señalados por el ordenamiento jurídico y por nuestra jurisprudencia administrativa en orden a este tipo de gestiones, en tanto está planteada por una organización ajena a la Administración Pública.


 


            En consecuencia, lamentablemente esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para emitir el criterio solicitado.


 


                                                                      


                                                                       Atentamente,


 


 


 


 


 


       Jorge Oviedo Álvarez                                             Álvaro Fonseca Vargas


       Procurador Adjunto                                              Abogado de Procuraduría


 


 


 


 


 


JOA/afv