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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 033 del 04/02/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 033
 
  Dictamen : 033 del 04/02/2014   

04 de febrero del 2014


C-33-2014


 


Señor


Ing. Samuel Cubero Vargas.


Presidente


Colegio de Profesionales Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica.


 


Estimado señor:


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio CIQPA-128-2012 del 31 de julio de 2012, recibido en este despacho el 27 de agosto de 2012, mediante el cual se nos consulta “si los profesionales graduados en Ingeniería Agroindustrial, o en carreras con nombres diferentes pero relacionadas a las establecidas en la Ley 8412 Título I, o en áreas de atracción de las definidas por esa Ley, deben incorporarse forzosamente al CIQPA”.


Al respecto es necesario referirnos al régimen jurídico de los Colegios profesionales y en específico al marco legal del CIQPA.


I.       SOBRE LA CONFORMACIÓN DEL COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES


Con respecto a los colegios profesionales, esta Procuraduría en el Dictamen número C-127-97 de 11 de julio de 1997, se indicó


“(…) A la luz de la anterior normativa, resulta claro que el Colegio de Médicos y Cirujanos, al igual que los demás colegios profesionales, constituye una persona de Derecho Público de carácter no estatal, en virtud de las funciones que se le han encomendado. Bajo la denominación de 'entes públicos no estatales' se reconoce la existencia de una serie de entidades, normalmente de naturaleza corporativa o profesional, a las cuales si bien no se les enmarca dentro del Estado, se les reconoce la titularidad de una función administrativa, y se les sujeta -total o parcialmente- a un régimen publicístico en razón de la naturaleza de tal función. En relación con el carácter público de esta figura jurídica, la Procuraduría ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse indicando que la '... razón por la cual los llamados "entes públicos no estatales" adquieren particular relevancia para el Derecho Público reside en que, técnicamente, ejercen función administrativa. En ese sentido, sus cometidos y organización son semejantes a los de los entes públicos. En otras palabras, el ente público no estatal tiene naturaleza pública en virtud de las competencias que le han sido confiadas por el ordenamiento. (…) ”


En consecuencia, los Colegios Profesionales únicamente pueden actuar en estricto apego al ordenamiento jurídico que los rige, es decir, sometidos al principio de legalidad de la función pública (artículo 11 constitucional y también 11 de la Ley General de la Administración Pública).


En relación con los profesionales que integran el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica, su ley orgánica, número 8412 del 22 de abril de 2004, indica en los artículos 1 y 5, lo siguiente:


 


 


  Artículo 1.- Definiciones


Las palabras, los nombres y los términos empleados en las disposiciones del presente título, se entenderán de la siguiente forma:


(…)


Profesionales afines: los profesionales en Ingeniería en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Maderas y Tecnólogos de Alimentos.


Profesiones afines: Ingeniería en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Maderas y Tecnología de Alimentos”.


 


 “Artículo 5.- Profesionales del Colegio


El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines (CIQPA) estará formado por los profesionales con el grado de bachillerato, licenciatura o doctorado en Ingeniería Química o profesiones afines”.


 


Asimismo, el Reglamento al Título I de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica Ley N° 8412, Decreto Ejecutivo número 35695-MINAET del  25 de mayo de 2009 establece:


 


“Artículo 3º—Conformación del Colegio. El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines está formado por los profesionales en Ingeniería Química, Ingeniería en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería de los Materiales, Tecnología de Alimentos e Ingeniería en Maderas, con el grado de bachillerato, licenciatura o doctorado”


 


 


Estas normas no mencionan la carrera de Ingeniería Agroindustrial. Ciertamente, de una interpretación integral de lo que, por un lado dispone el artículo 1 de la Ley número 8412 y, por otro, dispone el artículo 321 del reglamento a dicha ley, es claro que los tecnólogos de alimentos deben formar parte del Colegio como profesionales afines. Ahora bien, si la profesión de tecnología en alimentos puede o no ser considerada una carrera similar a la profesión de ingeniería agroindustrial, es un asunto técnico, no jurídico, que no corresponde determinar a este órgano consultivo.


 


En todo caso, aunque hubiese similitud entre las profesiones de ingeniería agroindustrial y tecnología de alimentos, o cualquier otra profesión, no se podría por la vía de la interpretación imponer la obligación de la colegiatura a los profesionales en ingeniería agroindustrial.


 


Estamos frente al ejercicio de dos derechos fundamentales: la libertad de trabajo (artículo 56 de Constitución Política) y la libertad de asociación (artículo 25 de la Constitución Política y 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos). Si bien la jurisprudencia constitucional ha señalado que la colegiatura obligatoria no lesiona tales derechos, también ha indicado que su limitación sólo puede darse por ley, con respeto al contenido esencial de dichos derechos y sin violentar los principios de proporcionalidad y razonabilidad.


 


De conformidad con lo dicho, concluir que los profesionales en ingeniería agroindustrial están en la obligación de asociarse al Colegio asimilando por vía de la interpretación dicha profesión a la de tecnólogo de alimentos implica hacer extensiva una limitación a derechos fundamentales no expresamente contemplada por la ley, en menoscabo del principio de reserva legal en materia de derechos fundamentales.


 


II.           CONCLUSIÓN.


Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría concluye que conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales afines, los profesionales graduados en Ingeniería Agroindustrial no están en la obligación de colegiarse.


Atentamente,


 


 


 


Julio Jurado Fernández                      


Procurador                                         


 


JJF/ hhc