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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 001 del 27/03/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 001
 
  Opinión Legal : 001 - L   del 27/03/2014   

OPINION LEGAL  001-2014


DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


Yo, ANA LORENA BRENES ESQUIVEL, mayor, casada, abogada, vecina de  Curridabat, con cédula de identidad 4-127-782, PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, según acuerdo único del artículo cuarto de la Sesión Ordinaria n.°1 del 8 de mayo del  Consejo de Gobierno y publicado en La Gaceta n.°111 del 9 de junio, ratificado según Acuerdo de la Asamblea Legislativa n.°6446-10-11 en sesión ordinaria n.°93, celebrada el 19 de octubre y publicado en La Gaceta n.° 222 del 16 de noviembre, todos del año 2010, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo n.° 2824/OC-CR y el Contrato de Garantía,  por un monto hasta de ciento sesenta y siete millones quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres con cincuenta centavos de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 167.524.233,50), suscritos el 27 de enero de 2014, entre el Fideicomiso para el financiamiento del proyecto de construcción y equipamiento de infraestructura educativa del Ministerio de Educación Pública a nivel nacional, representado por el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y con el aval solidario del Estado costarricense,  para financiar el Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública (MEP) a Nivel Nacional.


                                               HAGO CONSTAR QUE:


PRIMERO: Mediante el artículo 1° de la Ley n.°9124 del 21 de marzo de 2013, la Asamblea Legislativa autorizó al Poder Ejecutivo para suscribir una operación de crédito público, mediante un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, por un monto hasta de US$167.524.233,50 (ciento sesenta y siete millones quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos estadounidenses) y un plazo máximo de veinte años, para financiar el Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a Nivel Nacional.


SEGUNDO: El objetivo general del Proyecto de acuerdo con el Anexo Único del Contrato de Préstamo consiste en mejorar las condiciones físicas de la infraestructura escolar, los ambientes de aprendizaje y la eficiencia interna de las escuelas y colegios beneficiarios mediante la dotación de infraestructura propia a establecimientos que hoy día no cuentan con la misma. 


TERCERO: Asimismo, el artículo 2 de la referida Ley autorizó al MEP para constituir un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, para financiar  el Proyecto dicho, el cual consiste en la construcción y el equipamiento de infraestructura física, tales como colegios, escuelas y canchas multiusos para el cumplimiento de los fines encomendados a ese Ministerio, así como otros gastos necesarios que incluyen, entre otros, la adquisición de algunos terrenos, estudios preliminares, anteproyecto de las obras, planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuestos de obras, inspección, timbres, unidad ejecutora y gastos de operación.


CUARTO: El mismo artículo 2 de la Ley n.°9124 faculta que el fideicomiso pueda obtener los recursos financieros mediante la contratación de crédito con el sistema bancario nacional o la banca internacional, la emisión de títulos valores o la utilización de cualquier otro mecanismo financiero que sea legal y técnicamente viable, al tiempo que establece que el contrato de constitución del fideicomiso y el contrato marco de arrendamiento financiero deben ser sometidos al refrendo de la Contraloría General de la República.


QUINTO: El 24 de julio de 2013 la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República aprobó el Contrato n2013-210029 de constitución del fideicomiso para el financiamiento del proyecto de construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional, suscrito entre dicho Ministerio y el BNCR.


SEXTO: El artículo 5 de la referenciada Ley n9124 autorizó al Poder Ejecutivo para constituirse en garante de la operación de contratación de crédito que realice el fideicomiso; siempre que se cuente con las autorizaciones establecidas por ley y por un monto máximo hasta de US$167.524.233,50 (ciento sesenta y siete millones quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos estadounidenses) y por un plazo máximo de veinte años.


SÉTIMO: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica a través de los oficios DM-296-11 del 1 de junio y DM-402-11 del 8 de julio, ambos del 2011, autorizó el inicio de negociaciones con la fuente de financiamiento y la aprobación del Proyecto de inversión pública, respectivamente, de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la Ley de Planificación Nacional (n5525 del 2 de mayo de 1974).


OCTAVO: De conformidad con el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros (n.°7010 del 25 de octubre de 1985), tanto la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante acuerdo del artículo 5 de la sesión 5604-2013 del 24 de julio de 2013 (comunicado por oficio JD-5604/05 de 29 de julio de 2013), como la Autoridad Presupuestaria en el acuerdo n.°10443 de la sesión extraordinaria n.°02-2013 del 27 de agosto de 2013 (comunicado mediante oficio n.°STAP-2049-2013 del 29 de agosto de 2013),  autorizaron al Poder Ejecutivo para que otorgue la garantía del Estado al Fideicomiso para obtener el financiamiento del Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a Nivel Nacional.


NOVENO: La aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo y de los contratos de garantía celebrados por el Gobierno de Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15, de la Constitución Política.


DÉCIMO: La Ley n9124 fue publicada en el Alcance n.°55 a La Gaceta n.°58 del 22 de marzo de 2013, fecha a partir de la cual rige.


DÉCIMO PRIMERO: Producida dicha aprobación por la Asamblea Legislativa y publicada por el Poder Ejecutivo, y obtenidas las autorizaciones de ley, los citados Contratos de Préstamo y Garantía no requieren para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que al aprobar los respectivos contratos se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para su vigencia en el país.


POR TANTO: El referido Contrato de Préstamo n.° 2824/OC-CR, junto con el Contrato de Garantía establecen  obligaciones vinculantes para el Prestatario y el Garante, exigibles de conformidad con sus términos.


            Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del señor Ministro de Hacienda, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 4.01., apartado (a) de las Normas Generales a los Contratos de Préstamo otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo, en la Ciudad de San José a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce.


 


 


Ana Lorena Brenes Esquivel


Procuradora General de la República


 


 


 


ALBE/AAM/dms