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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 075 del 15/10/2013
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 075
 
  Opinión Jurídica : 075 - J   del 15/10/2013   

15 de octubre del 2013


OJ-075-2013


 


Licenciada


Nery Agüero Montero


Jefa de Comisión


Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico


Asamblea Legislativa


 


Estimada Señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio de fecha 9 de setiembre del 2013, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de este Despacho con relación al Proyecto denominado: “Ley que autoriza a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional para que transfiera recursos financieros al Ministerio de Seguridad Pública y Reforma de los artículos 1, 7 y 11 de la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Ley N° 5394, de 5 de Noviembre de 1973”, expediente legislativo N° 18.818.


 


 De previo a referirnos al fondo de proyecto, procede aclarar que la opinión consultiva que se emite no tiene carácter vinculante, dado que se está ante una consulta planteada en apego por la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa y no por un órgano de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Además, la consulta se plantea respecto de un proyecto que es manifestación de la potestad legislativa, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa. No obstante, se entra a analizar su solicitud como muestra de colaboración de este Órgano con el Poder Legislativo, en razón de la trascendencia de la función legislativa que constitucionalmente le es atribuida.


 


            Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.


 


 


I.                SOBRE EL PROYECTO DE LEY PUESTO A NUESTRA CONSIDERACIÓN.


 


            El proyecto de ley titulado “Ley que autoriza a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional para que transfiera recursos financieros al Ministerio de Seguridad Pública y Reforma de los artículos 1, 7 y 11 de la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Ley N° 5394, de 5 de Noviembre de 1973”, es una iniciativa legal que pretende dotar de mayores recursos económicos al Ministerio de Seguridad Pública para atender sus necesidades de inversión en obras o equipo que sea fundamental para el cumplimiento de sus objetivos.


 


            La iniciativa se encuentra constituida formalmente por dos artículos en los cuales se pretende destinar el superávit que posee la Imprenta Nacional actualmente, así como el que se genere en los próximos cuatro periodos presidenciales, a favor del Ministerio de Seguridad. Así mismo en se pretende reformar los actuales numerales 1, 7 y 11 de la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional N° 5394.


 


            De acuerdo con la exposición de motivos la cantidad de recursos que se destina al Ministerio de Seguridad Pública para la adquisición de vehículos y para atender demás labores ordinarias tendientes a la seguridad ciudadana, resulta restringido en los presupuestos ordinarios. Por esta razón con los montos asignados en vía presupuestaria, resulta imposible la inversión cuantiosa por parte de este Ministerio en la adquisición de aeronaves, embarcaciones, vehículos pesados y construcción o mantenimiento de obras de infraestructura de gran tamaño como helipuertos o pistas de aterrizaje, entre otras, que resultan indispensables para la defensa nacional y para la prevenciones de posibles violaciones al territorio nacional.


 


            La propuesta legislativa resalta la importancia de dotar al Ministerio de Seguridad con recursos nuevos, adicionales a los provenientes de las leyes de Presupuesto para poder fortalecerlo en los aspectos mencionados. De esta manera, al ser la Imprenta Nacional un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Seguridad, es que se considera viable hacer uso del superávit que posee este órgano desconcentrado para que sea destinado al Ministerio de Seguridad a efectos de que supla las necesidades antes dichas.


 


De igual forma la iniciativa pretende modificar los artículos 1, 7 y 11 de la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Ley N° 5394 para ampliar las facultades de la Imprenta permitiéndole contratar el personal que requiera, vender servicios a precios competitivos, adquirir maquinaria y equipo para mejorar su rendimiento y funcionamiento, así como para que tenga la posibilidad de establecer las tarifas de sus servicios adecuándola a los precios de costo de materiales de impresión y edición de sus publicaciones.


 


 


II.             SOBRE EL FONDO.


 


            La propuesta legal puesta en conocimiento de la Procuraduría General de la República, concretamente pretende aumentar los fondos destinados al Ministerio de Seguridad Pública mediante el uso del superávit de la Imprenta Nacional, tanto el que posee actualmente como el que genere en los próximos cuatro períodos presidenciales. De igual forma pretende reformar la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Ley N° 5394 del 5 de noviembre de 1973, en procura de su mejoramiento productivo, modernización y la optimización de su funcionamiento.


 


En primer término con el artículo 1° del proyecto de ley se pretende destinar el superávit actual no ejecutado de la Imprenta Nacional, así como el superávit de los próximos cuatro períodos presidenciales que genere dicha institución y que no sea utilizado al cierre del ejercicio económico, al Ministerio de Seguridad Pública, y que de esta forma se provea a esta entidad ministerial, de recursos nuevos a fin de que puedan ser destinados exclusivamente a la construcción y mantenimiento de las unidades policiales, así como en la adquisición y mantenimiento de plataformas de movilidad terrestre, aérea y acuática. 


 


Es importante apuntar, que por medio de la ley, se puede disponer del superávit resultante en una institución, de forma tal que se el legislador en usos de las facultades que le otorga la Constitución y las Leyes, disponga la asignación de estos recurso para sufragar gastos públicos específicos, en este caso, gastos en materia de seguridad pública.


  


Por otra parte el artículo 2 de la iniciativa legislativa pretende modificar los artículos 1, 7 y 11 de la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Ley N° 5394 de 5 de noviembre del 1973.


 


Al respecto es importante hacer mención que mediante el proyecto de ley tramitado en el expediente número 18.710, se gestiona en la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, una iniciativa legal para reformar la ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en el cual se pretende hacer modificaciones similares a los artículos 7 y 11 de la Ley N° 5394 de los que pretenden la iniciativa analizada. En ese sentido, debemos señalar que esta Procuraduría emitió la Opinión Jurídica OJ-071-2013 del 3 de octubre del 2013, en donde se el proyecto de ley que se tramita en el expediente 18.710.


 


Ahora bien, en la presente iniciativa se le pretende ampliar las atribuciones de la Imprenta Nacional, para permitirle no solo contratar bienes y servicios sino también que ésta pueda contratar el personal que estime conveniente, todo en aras de mejorar sus procesos de producción. Es importante recalcar que la personalidad jurídica que le otorga la ley a la Imprenta permite sacar adelante las actividades que se pretenden adicionar para el cumplimiento de sus fines, ello en virtud de la independencia en cuanto al manejo del presupuesto que se le asigna.


 


Siguiendo esta línea, el proyecto le otorga la capacidad para que la Imprenta Nacional pueda vender sus servicios a particulares, los cuales deben ser retribuidos con precios competitivos en el mercado, de forma tal que la Imprenta pueda convertirse en una empresa capaz de ajustarse a las condiciones propias del mercado, y a su vez financiarse con recursos externos captados con la venta de sus servicios. 


 


Por otra parte la iniciativa pretende también que el fondo al que refiere el artículo 7 de la Ley N° 5394 para la adquisición de maquinaria, servicios y otros bienes que requiera para llevar a cabo sus labores, sea utilizado adicionalmente para el pago de los salarios de los funcionarios que considere conveniente contratar para llevar a cabo sus labores las nuevas atribuciones contenidas en el artículo 1° de la propuesta. Esta modificación resultaría igualmente viable, en virtud de la independencia presupuestaria que le otorga la ley a la Imprenta en su artículo 1°, y va de la mano con la ampliación de las atribuciones que esta misma iniciativa pretende realizar.


 


Finalmente la reforma pretende modificar el artículo 11 para que las tarifas de los servicios se puedan adecuar a los costos de los materiales de impresión y edición, situación que busca beneficiar la competitividad de la Imprenta como empresa pública. De esta manera se busca que la intervención de esta institución en el mercado sea más equitativa, siempre en aras de satisfacer los intereses públicos que la ley le ha impuesto.


 


 


III.           CONCLUSIÓN.


 


            De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la Republica que el proyecto de ley titulado “Ley que autoriza a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional para que transfiera recursos financieros al Ministerio de Seguridad Pública y Reforma de los artículos 1, 7 y 11 de la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Ley N° 5394, de 5 de Noviembre de 1973”, expediente legislativo 18.818, no presenta problemas de constitucionalidad y de legalidad, por lo cual su aprobación o no, es decisión exclusiva de los señores y señoras diputados.


 


          Atentamente;


 


Lic. Esteban Alvarado Quesada


Procurador


 


EAQ/mcna