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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 121 del 08/04/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 121
 
  Dictamen : 121 del 08/04/2014   

8 de abril del 2014


C-121-2014


 


Licenciada


Victoria Blanco Moraga


Plataforma de servicios


Municipalidad de Golfito


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio No. MPGS-O-0108-2014 de 31 de marzo anterior, recibido en esta Procuraduría el pasado 2 de abril.


 


I.                   Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta


 


Revisado el oficio No. MPGS-O-0108-2014, remitido a esta Procuraduría, se advierte que corresponde a una misiva suscrita por la consultante y dirigido a la Asesora Legal de la Municipalidad de Golfito, solicitándole criterio legal respecto a la aplicación del numeral 3 de la Ley de Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas, No. 7633.


 


Asimismo se remitió oficio número MPGS-O-0095-2014 suscrito por la Sra. Coordinadora de la Plataforma de Servicios al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Golfito, sobre el mismo tema indicado; se agrega oficio SMG-T-0130-03-2014 dirigido al Alcalde de esa Municipal, Tribunal Supremo de elecciones y la fuerza Pública, y Circular 3-2014, referidos al tema de la suspensión de la venta de licor el día de elecciones nacionales y en Semana santa.


 


Como se advierte, ninguno de los oficios indicados se encuentra dirigido a esta Procuraduría, y mucho menos, plantean una solicitud formal de criterio a este Órgano Asesor.


 


En razón de lo supra mencionado, debemos indicar que el ejercicio de la función consultiva de este Órgano Asesor se encuentra sujeto a la verificación de una serie de requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas).


 


En ese sentido, es conveniente mencionar los numerales 3 inciso b) y, 4 de nuestra Ley Orgánica:


 


“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


 


(...)”.


 


“ARTÍCULO 4º.-


CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


Como se desprende de las normas citadas, se requiere que la consulta que se plantea sea formulada por el jerarca administrativo del órgano o institución pública, y debe venir adjunto el criterio legal respectivo –excepción hecha de los auditores internos, quienes puede consultar directamente y sin necesidad de aportar el criterio legal-. Asimismo, se requiere que la consulta verse sobre cuestiones jurídicas en genérico, de tal suerte que en el supuesto de que se identifique la presencia de un caso concreto, debe declinarse la función consultiva, ya que de otra forma, se incurriría en una sustitución indebida de la Administración.


 


Sobre los requisitos de admisibilidad de las consultas, este Órgano Asesor señaló en el dictamen C-151-2002 del 12 de junio de 2002, lo siguiente:


 


“* Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


 


*  Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


 


*  Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa."


(Dictamen C-151-2002 del 12 de junio de 2002, reiterado mediante dictamen N° C-369-2007 del 16 de octubre del 2007)


 


Remitiéndonos al caso bajo análisis, se detecta el incumplimiento de los requisitos sustanciales descritos anteriormente, y que, en consecuencia, impiden a ésta Procuraduría General emitir el criterio solicitado.


 


En efecto, se advierte que la consulta no está formulada por el jerarca administrativo correspondiente. 


 


Sobre este punto, el dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre del 2005, señaló en lo que interesa lo siguiente:


 


“1) La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo:


 


“Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría. (…) el superior jerárquico del órgano desconcentrado puede consultar el criterio de la Procuraduría respecto de la competencia desconcentrada. Procede recordar que la desconcentración es una técnica de distribución de competencias, que se produce en favor de órganos de una misma persona jurídica o de un mismo órgano, por la cual un órgano inferior se ve atribuida una competencia en forma exclusiva, para que la ejerza como propia, en nombre propio y bajo su propia responsabilidad.” (C-263-2005 del 20 de julio).” (Dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005. Reiterado, entre otros, por el dictamen C-231-2008 del 3 de julio del 2008 y C-198-2013 de 24 de setiembre del 2013).


 


En el caso de las municipalidades, este Órgano Asesor ha considerado que procede emitir el criterio solicitado cuando la formulación de la consulta provenga del Concejo Municipal, el Alcalde Municipal, o bien el Auditor o el Concejo Municipal de Distrito, esto último conforme a lo dispuesto en la Ley N° 8173.


 


En el presente asunto, se remite un oficio suscrito por la Coordinadora de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Golfito, cargo que, según lo explicado, no está comprendido dentro de la jerarquía del municipio con las facultades para tramitar este tipo de consultas.


                       


Pero además, subrayamos que los oficios que se han remitido, no se encuentran dirigidos a esta Procuraduría, ni formulan, en concreto, una gestión de consulta ante este Órgano Asesor. 


 


            Tampoco se ha adjuntado el criterio legal requerido para formular este tipo de gestiones.


 


En virtud de lo expuesto, lamentablemente hemos de declinar la función consultiva en este caso, dado el incumplimiento de los requisitos fundamentales de admisibilidad de la consulta.


 


 


II.                Antecedente de interés sobre el punto consultado


 


Sin perjuicio de lo indicado en el aparte que antecede, y en un afán de colaboración con esa Administración, debemos señalar que ya éste Órgano Asesor se pronunció sobre el tema objeto de inquietud por parte de la consultante.


 


En efecto, recientemente, en el dictamen No. C-105-2014 de 24 de marzo de 2014, se concluyó lo siguiente:


 


“10. De la revisión del articulado de la Ley de Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas, No. 7633, se advierte que los numerales 1,2,3,4,6,7,8 y 9 han quedado derogados tácitamente en razón de la emisión de la Ley No. 9047.”


 


            El texto completo del dictamen indicado, puede ser consultado en la página web de ésta Procuraduría: www.pgr.go.cr/scij.


 


III.             CONCLUSIÓN


 


 


En razón de lo expuesto, se concluye que la consulta planteada presenta problemas de admisibilidad, por lo que nos vemos en la obligación de declinar el ejercicio de la competencia consultiva.


 


 


                                                                                Atentamente,


 


 


 


 


Sandra Sánchez Hernández


Procuradora


 


 


 


 


ssh/dms