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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 002 del 23/04/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 002
 
  Opinión Legal : 002 del 23/04/2014   

 


OPINION LEGAL-002- 2014


DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


 


 


Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo N. 2852/OC/CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta treinta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 35.000.000),  para financiar el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad.


 


 


HAGO CONSTAR QUE:


 


PRIMERO: El Gobierno de la República de Costa Rica suscribió, el 2 de abril de 2013, el contrato de préstamo N. 2852/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta treinta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 35.000.000), destinado a  financiar el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad. 


 


SEGUNDO: Mediante el artículo 1° de la Ley 9218 de primero de abril de 2014, la Asamblea Legislativa aprobó dicho Contrato de Préstamo.


 


TERCERO: Dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo en Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


 


CUARTO: La Ley N° 9218 fue publicada en el Alcance N. 9 a La Gaceta N. 64 del 1 de abril de 2014, fecha a partir de la cual rige.


 


SEXTO: Producida dicha aprobación y publicación, se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país. Por lo que el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa.


 


POR LO TANTO: La suscripción del referido Contrato de Préstamo establece  obligaciones vinculantes para el Prestatario, exigibles de conformidad con sus términos.


           


Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del señor José Luis Araya Alpízar, Ministro de Hacienda a. i. para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4.01.a) de las Normas Generales del Contratos de Préstamo otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo, en la Ciudad de San José a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce.


 


 


 


 


 


Dra. Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA GENERAL ADJUNTA