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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 132 del 23/04/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 132
 
  Dictamen : 132 del 23/04/2014   

23 de abril de 2014


C-132-2014


 


Señora


Xenia Lozano Mackay


Directora Ejecutiva


Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela


 


Estimada señora:


 


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio de fecha 27 de enero de 2014, mediante el cual consulta si el dictamen C-286-2013 emitido por la Procuraduría General de la República el 6 de diciembre de 2013, es vinculante o no, para las municipalidades de Alajuela, Atenas, Grecia, Naranjo, Orotina, Palmares, Poás, San Mateo, San Ramón, Valverde Vega y Zarcero, pertenecientes a FEDOMA. Específicamente se consulta:


 


1.                 Por medio de la presente me permito referirme al Dictamen C-286-2013 emitido por la Procuraduría General de la República el 6 de diciembre de 2013, se consulta sobre la aplicación de la “Ley para la Regularización y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”. Ley N° 9047 y su relación con el voto de la Sala Constitucional N° 2013-11499 y la situación sobre:


·                    Qué procede con los patentados que no pagaron la licencia en los tres primeros trimestres del año 2013?


·                    Qué procede con los patentados que cancelaron la licencia de los tres primeros trimestres del año 2013?


2.      Al respecto, solicitamos se nos indique si dicho dictamen es VINCULANTE o NO, para el caso de las municipalidades de Alajuela, Atenas, Grecia, Naranjo, Orotina, Palmares, Poás, San Mateo, San Ramón, Valverde Vega y Zarcero, pertenecientes a FEDOMA.


 


La presente consulta carece de criterio Legal, en razón de que la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela no cuenta con un asesor legal de planta.


 


I.                   Sobre el Dictamen C-286-2013 emitido por la Procuraduría General de la República en fecha  6 de diciembre de 2013:


 


De previo a dar respuesta a la interrogante planteada, es menester  referirnos al dictamen C-286-2013, mediante el cual  se  resuelve la consulta planteada por la Municipalidad de Tarrazu, referente a la aplicación de la “Ley para la Regularización y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” Ley N° 9047, en relación con el voto de la Sala Constitucional N° 2013-11499 de las 16:00 horas del 28 de agosto de 2013.


 


Al respecto la Procuraduría General de la República concluyó lo siguiente:


 


·                    Los patentados que no pagaron la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, los tres primeros trimestres del año 2013, deben realizar el pago de conformidad con las tarifas estipuladas por la Sala Constitucional de manera transitoria, hasta que la Ley no disponga otras.


 


·                    Los patentados que cancelaron la licencia de los tres primeros trimestres del año 2013, hicieron un pago debido de conformidad con la Ley Ley No9047, la cual se encontraba vigente por lo que no procede repetir lo pagado.


 


·                    Es procedente incluir en el Reglamento a la Ley N° 9047 de la Municipalidad de Tarrazú, el transitorio propuesto por el Concejo Municipal, ya que el mismo es conforme a lo estipulado por la Sala Constitucional en el voto N° 2013-11499 y permite la aplicación de las nuevas tarifas.


 


 


II.                Sobre los efectos vinculantes de los dictámenes emitidos por la Procuraduría General de la República:


 


De conformidad con nuestra Ley Orgánica Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, la Procuraduría General de la República es un órgano técnico jurídico, siendo una de sus principales funciones la labor consultiva o de asesoramiento de la Administración Pública.


 


Esa función consultiva se materializa, formalmente a través de la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas, que versan sobre el tema genérico planteado por el sujeto que consulta. Los criterios emitidos por los órganos consultivos suelen ser clasificados en facultativos o preceptivos, y, vinculantes o no vinculantes. Al respecto, hemos indicado lo siguiente:


 


·                    "La primera categoría responde a la obligatoriedad de su emisión. De esta forma, serán facultativos aquellos cuya solicitud no esté exigida en ninguna norma, y, serán preceptivos, por el contrario, cuando una norma disponga la obligación de la Administración de solicitar a un órgano técnico una determinada consulta.


·                    La segunda categoría obedece al criterio de la fuerza que éstos tengan una vez emitidos. Así, será vinculante aquél que obliga a la administración consultante a seguir el criterio que éste contenga, y será no vinculante cuando se le otorgue la posibilidad a la administración de separarse de éste."


·                    Como regla genérica, la Ley General de la Administración Pública establece que los dictámenes son facultativos y no vinculantes, con las salvedades de ley (art. 303). Pero en razón de previsión normativa expresa y especial, en principio los criterios técnico–jurídicos emitidos por la Procuraduría General son vinculantes, es decir, de acatamiento obligatorio, para la administración consultante, no así para el resto de la Administración, para quien constituye jurisprudencia administrativa, con el rango de la norma que integran, interpretan o delimitan, cuando de ellos se derive un criterio reiterado (ordinal  2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).


·                    En este sentido, se ha señalado que "el carácter de jurisprudencia de nuestros dictámenes, no deriva de ellos singularmente considerados, sino de su conjunto (artículo 2º de la 6815 de cita). Se requiere además, que dichos actos sean uniformes, no contradictorios y ajustados a la ley. El objeto de nuestros dictámenes, debe ser, lógicamente, interpretar, delimitar o integrar el campo de aplicación del ordenamiento jurídico (artículo 7º de la Ley General de repetida cita), como forma de aclarar, asesorar o informar respecto de las decisiones administrativas válidas y posibles, que debe o puede adoptar la administración activa." (Pronunciamiento C-221-89 de 20 de diciembre de 1989).


 


En razón de lo anterior, consideramos que el efecto fundamental de nuestra jurisprudencia administrativa será, entonces, orientar, facilitar y uniformar las decisiones de los órganos de la administración activa, razón por la cual le corresponderá a ésta aplicar lo interpretado a un caso concreto con el objeto de encontrar la solución justa y de acuerdo con el ordenamiento jurídico.


 


En el mismo orden de ideas, la Procuraduría General de la República cumple entonces la función de Órgano Asesor y sobre este tema ya se ha analizado los efectos vinculantes de los dictámenes emitidos por la misma. En ese sentido se ha señalado:


 


"Según ya se analizó, los criterios de los órganos consultivos se pueden distinguir en vinculantes y no vinculantes. Es por ello que es necesario analizar cuáles de los criterios de la Procuraduría son vinculantes, para quién, y los que no son vinculantes.


 


Sobre el tema la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece lo siguiente:


 


ARTÍCULO 2.-


"Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública".


 


Es dable apuntar que todos los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría son vinculantes, al indicarse que "son de acatamiento obligatorio". Asimismo el efecto vinculante de tales dictámenes es sólo es para la Administración consultante, no así para el resto de la Administración, para quienes constituye jurisprudencia administrativa, con el rango de la norma que integran, interpretan o delimitan. Criterio ha sido recogido en nuestros pronunciamientos. Como ejemplo, pueden citarse los siguientes: C-237-98 de 10 de noviembre de 1998 y C-093-99 de 13 de mayo de 1999. ( en igual sentido se pronunció Corte Plena en Sesión extraordinaria N° 32 de 3 de mayo de 1984, ejerciendo funciones de control de constitucionalidad ).


 


Finalmente debe quedar claro que el efecto primordial de la jurisprudencia administrativa será, entonces, orientar, facilitar y uniformar las decisiones de los órganos de la administración activa. Le corresponderá a ésta aplicar lo interpretado a un caso concreto con el objeto de encontrar la solución justa y acorde con el ordenamiento jurídico.


 


III.             Conclusiones


 


De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que:


 


·                    La Procuraduría General de la República en tanto asesor jurídico de la Administración Pública, y a la luz del artículo 2 de su Ley emite dictámenes y pronunciamientos que "son de acatamiento obligatorio". No obstante, el efecto vinculante de tales dictámenes es sólo es para la Administración consultante, no así para el resto de la Administración, para quienes constituye jurisprudencia administrativa, con el rango de la norma que integran, interpretan o delimitan.


 


·                    Consecuentemente el contenido del dictamen C-286-2013 de fecha 6 de diciembre de 2013, mediante el cual se evacua la consulta presentada por la Municipalidad de Tarrazú no es vinculante para las Municipalidades de Alajuela, Atenas, Grecia, Naranjo, Orotina, Palmares, Poás, San Mateo, San Ramón, Valverde Vega y Zarcero pertenecientes a FEDOMA.


 


Con consideración suscriben atentamente;


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura                            Licda Estefanía Villalta Orozco


Procurador Tributario                                           Abogada Procuraduría


 


 


 


JLMS/EVO/kjm


Código: 1036-2014