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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 025 del 27/02/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 025
 
  Opinión Jurídica : 025 - J   del 27/02/2014   

01 de abril, 2013

27 de febrero, 2014

OJ-025-2014


 


Señora

Ana Lorena Cordero Barboza

Jefa Comisión Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su oficio CJNA-791-17484 de 3 de octubre de 2011. Se lamenta la demora en la respuesta.


 


Mediante oficio CJNA-791-17484 se nos ha puesto en conocimiento el acuerdo de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia de someter a consulta el texto sustitutivo del expediente N.° 17484 “Ley Orgánica del Ministerio del Deporte y la Recreación”.


 


Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto, basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).


 


Con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno referirse a los tres siguientes extremos: a. La Procuraduría ya emitió la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011, b. Cuestiones de Técnica Legislativa en relación con el Premio Nacional Deportivo.


 


 


A.                LA PROCURADURIA YA EMITIO LA OPINION JURIDICA OJ-31-2011


 


El proyecto de Ley N.° 17.484 ya ha sido consultado a este Órgano Superior Consultivo a través del memorial CJNA-339-17484 de 2010.


 


En su momento, dicha consulta fue atendida a través de la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011.


 


Ahora se nos ha sometido a consulta un texto sustitutivo del proyecto de Ley N.° 17.484 presentado el 21 de setiembre de 2011.


 


No obstante, examinado este nuevo texto sustitutivo debemos indicar que éste es muy semejante al proyecto original. De hecho, la única diferencia importante es que en el nuevo proyecto se incorporaría una nueva regulación legal del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll.


 


En razón de lo anterior, lo conveniente es insistir en lo indicado en la conclusión de la  Opinión Jurídica OJ-31-2011 en el sentido de que que el proyecto de Ley crearía un Ministerio cuya función principal es facilitar un ejercicio más eficiente de la potestad de rectoría del Poder Ejecutivo en materia de la política pública del Deporte.


 


Además es necesario insistir, tal y como se indicó en la Opinión Jurídica OJ-31-211, en que el proyecto de Ley crearía un régimen de exoneración adicional a los ya previstos en la Ley del ICODER. Específicamente se trataría de una exoneración a favor del Comité Olímpico, las federaciones y asociaciones Deportivas de interés público, y que los relevaría del deber de pagar impuestos por las compras naciones e internaciones de implementos, equipos, materiales didácticos para el estímulo y fomento del deporte y la recreación (Artículo 12 y 13 del texto sustitutivo del proyecto de Ley).


           


 


A.                CUESTIONES DE TECNICA LEGISLATIVA EN RELACIÓN CON EL PREMIO NACIONAL DEPORTIVO


 


En otro orden de cosas, debe advertirse que la versión de texto sustitutivo del proyecto de Ley N.° 17484, derogaría de forma expresa, a través de su artículo 21, la Ley N.° 7703 de 14 de octubre de 1997, Ley de Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll.


 


Adicionalmente, los artículos 8 al 11 del proyecto de Ley, sustituirían la Ley N.° 7703 dando una nueva regulación al Premio Nacional Deportivo Claudia Poll.


 


En este sentido, debe notarse que las nuevas regulaciones implementarían algunos cambios de importancia en relación con la actual Ley.


 


En primer lugar, el otorgamiento del premio se circunscribiría a los deportistas amateurs.  Luego, la competencia para designar al jurado y otorgar el premio pasaría del Ministerio de Cultura y Juventud al Ministerio del Deporte que se pretendería crear. (Sobre esta competencia del Ministerio de Cultura y Juventud ver el dictamen C-218-2010 de 5 de noviembre de 2010)


 


En tercer lugar, si bien la suma en efectivo del premio se disminuiría considerablemente, pues se reduciría a 25 salarios base de un director en el régimen de Servicio Civil (Actualmente equivale a 100 salarios base), lo cierto es que con el proyecto de Ley, el premio se otorgaría, a partir de la eventual promulgación de la Ley, de forma anual a diferencia de lo que sucede bajo la Ley N.° 7703, en que dicho premio se otorga de cuatrienal.


 


 


B.                CONCLUSION


                                                                   


Con fundamento en lo expuesto se tiene por evacuada la consulta del texto sustitutivo del proyecto de Ley N.° 17.484.


 


 


                                                                                Atentamente,


 


 


 


 


                                                                                Jorge Oviedo Álvarez


                                                                                Procurador Adjunto


 


 


 


 


JOA/jmd