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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 037 del 17/03/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 037
 
  Opinión Jurídica : 037 - J   del 17/03/2014   

01 de abril, 2013

17 de marzo, 2014

OJ-037-2014


 


Msc.

Carlos Góngora Fuentes

Diputado


Asamblea Legislativa


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su oficio CGF-DO-184-03-2014 de 5 de marzo de 2014.


 


Mediante oficio CGF-DO-184-03-2014 se nos consulta si la Dirección de Servicios de Seguridad Privados y la Dirección de Armas y Explosivos, mediante acuerdo conjunto, pueden prorrogar la vigencia de todos los carnés de acreditación de los agentes de seguridad privada, aún y cuando éstos no hayan tramitado la solicitud de renovación adecuadamente.


 


Al efecto, el consultante señala que los transitorios del nuevo reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privada establece la obligación de las empresas de seguridad privada de incluir a todos sus agentes de seguridad privada en el nuevo sistema informático, denominado CONTROLPAS, en un plazo de 3 meses a partir de la publicación del reglamento, sea el 19 de diciembre de 2013. Así que en su criterio, las personas que no se encuentren inscritos en el sistema en el plazo de tres meses arriba citado, no podrían renovar sus credenciales de agentes de seguridad privada.


 


Finalmente, el consultante requiere que se determine si el ordenamiento prevé alguna sanción  para los funcionarios que dicten un acto administrativo prorrogando, con efecto general, todos los carnés de agentes de seguridad privada.


 


Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto, basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).


 


Con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno referirse a los tres siguientes extremos: a. En orden al vencimiento de los carné de agente de seguridad privada, b. En orden a la prórroga ex officio de los carnés de agente de seguridad privada.


 


 


A.                EN ORDEN AL VENCIMIENTO DE LOS CARNÉ DE AGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA


 


La Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N.°  8395 de 1 de diciembre de 2003, (LESPP), ha establecido en su artículo 8, la obligación de los agentes de seguridad privada, una vez inscrita la empresa de servicios respectiva, de requerir una credencial de identificación extendida por la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados.


 


Asimismo, la norma de cita establece la obligación de los agentes de seguridad privada de portar esa identificación en todo momento mientras se  cumpla funciones. Se transcribe, en lo conducente, el artículo 8:


 


Artículo 8 (…)


Una vez otorgada la autorización, en el plazo perentorio de un mes la Dirección deberá extender la credencial de identificación al personal que realiza las labores de seguridad y vigilancia. Cada trabajador o trabajadora deberá portar dicha identificación en todo momento, mientras cumpla sus funciones y esté vigente la relación laboral con su patrono o patrona. Dicha credencial deberá ser renovada cada dos años.(…)


 


Igualmente, debe acotarse que el artículo 8, precisamente en el párrafo transcrito, ha establecido expresamente el plazo de vigencia de las credenciales de los agentes de seguridad. En este sentido, la norma, claramente, ha dispuesto que estas credenciales o carnés tengan una vigencia de dos años, pudiendo ser renovadas.


 


En este mismo sentido, debe citarse el artículo 42 del Reglamento vigente a la Ley Reguladora de Servicios de Seguridad Privada, Decreto Ejecutivo N.° 38088 de 30 de setiembre de 2013. Norma que, de forma coherente con la Ley, establece también que las credenciales de agente de seguridad privada tienen un plazo de vigencia de dos años:


 


Artículo 42.—Otorgamiento de la credencial. Presentada la solicitud de la persona jurídica para inscribir agentes de seguridad privada con todos los requisitos establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, la Dirección deberá resolver la petición dentro del término de treinta días hábiles.


Resuelta la solicitud favorable al solicitante, la Dirección mediante el Sistema procederá a inscribirlos como agentes de seguridad privada; y les otorgará por medio del Sistema un carné que los identifica. Esta credencial será personalísima e intransferible; tendrá vigencia por dos años, y debe ser portada mientras el agente se encuentre en el ejercicio de labores.


 


Luego, el artículo 43 del mismo reglamento, prevé el trámite que se debe sustanciar para la renovación de las credenciales de agente de seguridad privada. Al efecto, la norma sublegal dispone que la Dirección de Servicios de Seguridad Privados debe, de previo a otorgar la renovación, analizar el desempeño del solicitante para lo cual deberá tomar en consideración los antecedentes del agente, las denuncias que se hubiesen presentado en su contra y las sanciones administrativas que hubiese sufrido:


 


         Artículo 43.—Trámite de renovación. Para el trámite de renovación, la persona jurídica gestionante deberá completar el formulario electrónico en el Sistema, cumpliendo los mismos requisitos contenidos en la solicitud por primera vez.


Presentada la solicitud, la Dirección analizará el desempeño del solicitante y de los agentes en las labores de seguridad durante el periodo anterior, para lo cual tomará en consideración los antecedentes de esa gestión, las denuncias presentadas y las sanciones administrativas impuestas durante ese mismo lapso.


La Dirección, conforme a las atribuciones que le concede el ordenamiento jurídico y como prueba para mejor resolver la solicitud de renovación de la acreditación, podrá solicitar a otras instancias públicas o privadas, información sobre el desempeño del solicitante como agente de seguridad. El informe se incorporará al expediente electrónico del solicitante en el Sistema, y se tendrá en cuenta para la resolución de la solicitud.


 


            De otro lado, conviene advertir que el Reglamento Ejecutivo a la Ley ha creado la regulación de la plataforma electrónica denominada Sistema para el  Control, Portación de Armas y  la Seguridad Privada – conocido como CONTROLPAS –


Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios de seguridad privados, tanto a personas como a sus bienes muebles e inmuebles. Además, establece los procedimientos debidos para su aplicación, de acuerdo a la Ley y regula la utilización y el funcionamiento del Sistema para el Control, de Seguridad Privada denominado en adelante “Sistema”


 


            Tal y como indica el párrafo segundo del artículo 42 reglamentario ya citado, para efectos del otorgamiento de la credencial y de su renovación, las personas interesadas deben estar inscritas en el Sistema CONTROL PAS  como agentes de seguridad privada. Igual dichos trámites se realizarían a través de ese sistema.


 


            En este sentido, el transitorio II del Reglamento ha previsto que en el plazo de tres meses, contados a partir del momento de puesta en operación del formulario de reporte de inventario en el Sistema, se habrían de inscribir los agentes de seguridad que ya hubiesen sido acreditados por la Dirección de Servicios de Seguridad Privada. La norma dispone que una vez habilitado el trámite electrónico de las acreditaciones de agente de seguridad privada, todos los trámites, incluyendo la renovación de la credencial, deberían realizarse por esa vía.


 


Transitorio II.—En el plazo de tres meses posteriores a la puesta en operación del formulario de reporte de inventario en el Sistema, los representantes legales de las personas jurídicas que se encuentren autorizadas para brindar servicios de seguridad privada deberán registrar en dicho formulario el personal administrativo y los agentes de seguridad que laboren en la empresa. De no cumplir con esta obligación en el plazo establecido, la persona jurídica no podrá realizar en el Sistema trámites de inscripción, portación de armas permitidas, inscripción de agentes de seguridad ni las renovaciones de las inscripciones y permisos otorgados.


 


            Igualmente, el transitorio I de esa misma norma reglamentaria ha dispuesto que las solicitudes de trámite, incluidas las renovaciones de credenciales de agente de seguridad, presentadas con anterioridad a la habilitación del trámite electrónico en el Sistema CONTROL PAS, deberían continuarse realizando en documento físicos.


 


Transitorio I.—Las inscripciones y permisos establecidos en la Ley cuyas solicitudes sean presentadas en la Dirección con anterioridad a la habilitación de su trámite electrónico en el Sistema, continuarán su trámite en documentos físicos y se regirán por el Decreto Ejecutivo N° 33128.


 


            Es decir que el Reglamento Ejecutivo a la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados es claro en prescribir que una vez que la plataforma tecnológica de CONTROL PAS habilite la posibilidad de realizar las solicitudes de credenciales y renovación de forma electrónica, éstas solamente podrían tramitarse de esa forma. La norma también establece, contrario, sensu, que mientras la posibilidad de esos trámites no esté disponible en la plataforma tecnológica,  éstos deberán seguirse realizando en documentos físicos según el trámite que se había previsto en los artículos 32 y 33 del reglamentario anterior, Decreto Ejecutivo N.° 33128 de 7 de enero de 2006.


 


 


B.                EN ORDEN A LA PRORROGA EX OFFICIO DE LOS CARNÉS DE AGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA


 


Ahora bien, debe insistirse en que la Dirección de Servicios de Seguridad Privada tiene la potestad para renovar las credenciales o carnés de agente de seguridad privada, previa solicitud de parte.


 


No obstante la Dirección de Servicios de Seguridad Privada no tiene competencia para prorrogar o renovar, ex officio, los carnés de los agentes de seguridad privada.


 


En este sentido, debe indicarse que si bien la Dirección de Servicios de Seguridad Privada tiene una competencia para autorizar y llevar un registro de los agentes de seguridad privada, dicha habilitación no la faculta para extender una autorización que, con efecto general, renueve todos los carnés de agentes de seguridad privada. Se transcribe el artículo 7 LRSSP, norma que define las competencias de la Dirección:


 


Artículo 7º—Competencia registral. Para efectos del artículo 2º de esta Ley, la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados llevará registros de lo siguiente:


a) Las personas físicas o jurídicas reguladas en el artículo 2º de esta Ley.


b) El personal de seguridad y administrativo de las entidades mencionadas. Este registro comprenderá los datos personales, una fotografía reciente, las huellas dactilares, los antecedentes y el detalle de la capacitación de que dispone para ejecutar las labores; con este fin, las entidades obligadas deberán comunicar toda modificación de la nómina, por admisión o exclusión de personal, en un plazo máximo de treinta días hábiles.


c) La ubicación de las instalaciones y el inventario del armamento, las municiones y demás equipo requerido para las labores de seguridad establecidas en el Reglamento de esta Ley. Esta información deberá actualizarse semestralmente; para ello, la entidad obligada remitirá a la Dirección el respectivo informe actualizado.


d) Los programas de capacitación y sus contenidos.


 


        Luego debe insistirse en que la renovación de los carnés de agente de seguridad privada está sujeta al análisis de desempeño y antecedentes que el Dirección realice respecto de cada agente de seguridad que requiera el respectivo trámite.


 


Es decir que la normativa vigente no contempla la posibilidad de que la Dirección de Servicios de Seguridad Privada dicte un acto administrativo que autorice una prórroga general de todos los carnés de agentes de seguridad privada que haya extendido. Por supuesto, tampoco la Dirección General de Armamento, o su Departamento de Armas y Explosivos posee esa competencia. Doctrina del artículo 11 de la Ley de Armas y Explosivos, N.° 7530 de 10 de julio de 1995.


 


Ahora bien, debe insistirse, en que si la plataforma tecnológica del Sistema de Control, Portación de Armas y Seguridad Privada aún no permite el trámite electrónico de las renovaciones de credenciales de los agentes de seguridad privada, lo que procede, conforme las normas transitorias del reglamento ejecutivo vigente – ya comentadas – es que  éstos deban realizarse por  documentos físicos según el trámite que se había previsto en los artículos 32 y 33 del reglamentario anterior, Decreto Ejecutivo N.° 33128 de 7 de enero de 2006. Lo anterior según las disposiciones transitorias, ya comentadas, del reglamento ejecutivo vigente, Decreto Ejecutivo N.° 38088 de 30 de setiembre de 2013.


 


Finalmente, conviene señalar que el artículo 12.a de la Ley General de Control Interno, N.° 8292 de 4 de setiembre de 2001, establece un deber de los titulares subordinados de velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.


 


Así las cosas, es notorio que el funcionario que eventualmente autorice una prórroga o renovación de credenciales de agentes de seguridad a través de un mecanismo no previsto en la Ley, podría incurrir en responsabilidad administrativa en los términos del artículo 39 de la misma Ley General de Control Interno. Por supuesto, es claro que la determinación de estas responsabilidades concretas, así como la individualización de las mismas, es una competencia  del órgano de la administración activa que ostenta la potestad disciplinaria respectiva. Doctrina del artículo 42 también de la Ley General  de Control Interno.


 


 


C.                CONCLUSION


                                                                   


Con fundamento en lo expuesto se concluye ni la Dirección de Servicios de Seguridad Privados ni la Dirección de Armas y Explosivos  tienen la competencia para prorrogar, ex officio y con efecto general, la vigencia de todos los carnés de acreditación de los agentes de seguridad privada.


 


Igualmente, debe concluirse que si la plataforma tecnológica del Sistema de Control, Portación de Armas y Seguridad Privada aún no permite el trámite electrónico de las renovaciones de credenciales de los agentes de seguridad privada, lo que procede, conforme las normas transitorias del reglamento ejecutivo vigente  es que  éstos deban realizarse por  documentos físicos según el trámite que se había previsto en los artículos 32 y 33 del reglamentario anterior, Decreto Ejecutivo N.° 33128 de 7 de enero de 2006.


 


 


                                                                                Atentamente,


 


 


 


 


                                                                                Jorge Oviedo Álvarez


                                                                                Procurador Adjunto 


 


 


JOA/jmd