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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 177 del 02/06/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 177
 
  Dictamen : 177 del 02/06/2014   

C-177-2014


2 de junio de 2014


 


Licenciada


Ana Lía Padilla Duarte


Directora Financiera Contable


Ministerio de Ambiente y Energía


 


Estimada señora:


           


Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DFC-0340-2014 de fecha 21 de marzo del 2014, y recibido en esta Procuraduría General en fecha 24 de marzo del 2014, en el cual nos solicita que nos pronunciemos  sobre la aplicación que le está dando el SINAC al Dictamen N° C-339-2002 respecto edificaciones existentes en terrenos de parques nacionales. 


 


 


I.      Incumplimiento de requisitos de admisibilidad.


 


De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas),  el ejercicio de la función consultiva de la Procuraduría  está supeditado al cumplimiento de una serie de requisitos de admisibilidad que deben ser revisados previo a entrar a conocer el  fondo del asunto planteado.


 


 Al respecto encontramos los artículos 3 inciso b), 4 y 5, los cuáles dada su relevancia para el caso que nos ocupa, se transcriben a continuación:


 


“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


ARTÍCULO 4º.-CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


“ARTÍCULO 5º.- CASOS DE EXCEPCIÓN: No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


De la normativa citada y siguiendo la línea de jurisprudencia administrativa existente sobre el tema,  se concluye que para realizar consultas a la Procuraduría General de la República es necesario cumplir ciertos requisitos de admisibilidad previos, dentro de los que debemos mencionar:


 


-      La gestión debe ser interpuesta por el jerarca administrativo o en su caso, por el auditor interno del órgano o ente. (Sobre el tema véanse los dictámenes: C-225-2005, C-168-2004, C-332-2004, C-352-2004, C-130-2005 y C-179-2005)


 


-      La consulta se debe acompañar del criterio legal emitido por la respectiva Asesoría Legal del órgano o ente, exceptuando aquellas que sean formuladas por los auditores internos. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que tienen relación con la consulta que se nos  presenta. (Ver los dictámenes: C-151-2002, C-167-2004, C-168-2004, C-277-2004, C-134-2005, C-138-2005 y C-276-2005).


 


          Así las cosas, una vez realizado el estudio de admisibilidad de la consulta que se nos presenta se llega a la conclusión que ésta incumple los requisitos para ser admitida, pues, en primer lugar no es formulada el jerarca respectivo sino por su persona en carácter de Directora Financiera Contable  y en segundo lugar, no se adjunta a la consulta el criterio legal emitido por la Asesoría Legal del órgano, razones por las cuales nos resulta imposible ejercer la función consultiva en el caso de marras. 


 


 


II-     Conclusión:


 


En razón de los problemas de admisibilidad que presenta la consulta de marras, esto es que no ha sido presentada por el respectivo jerarca y que no ha sido acompañada de un criterio legal, lamentablemente, nos vemos obligados a declinar el ejercicio de la competencia consultiva, con fundamento en las consideraciones expuestas.


 


De Usted, con toda consideración suscribe;


 


 


 


                                                           Xochilt López Vargas


XLV/gcc                                                                                      


                                                      Procuradora de Derecho Público