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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 207
 
  Dictamen : 207 del 26/06/2014   

26 de junio, 2014


C-207-2014


 


Ingeniero


Uriel Juárez Baltodano


Secretario General


Secretaría Técnica Nacional Ambiental


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General, nos es grato referirnos a su oficio N° SG-AJ-600-2013-SETENA, en el cual se nos consulta sobre el deber de estar inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS) como patrono, trabajador independiente, o ambas modalidades, y encontrarse al día en el pago de las obligaciones correspondientes, para poder efectuar trámites ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (en adelante SETENA), lo anterior de conformidad con el artículo 74 de la ley N° 17 “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS”.  Adjunta además el criterio legal (Memorándum N° AJ-473-2013) exigido por el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica.


 


De previo a referirnos sobre el particular, ofrecemos disculpas por el atraso en la emisión del criterio solicitado, todo justificado en razón del alto volumen de trabajo de esta Procuraduría.


 


I.                   FINALIDAD DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CCSS


 


La redacción actual del numeral de cita establece:


 


La Contraloría General de la República no aprobará ningún presupuesto, ordinario o extraordinario, ni efectuará modificaciones presupuestarias de las instituciones del sector público, incluso de las municipalidades, si no presentan una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en la cual conste que se encuentran al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de esta Institución o que existe, en su caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado. Esta certificación la extenderá la Caja dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en papel común y libre de cargas fiscales, timbres e impuestos de cualquier clase.


Corresponderá al Ministro de Hacienda la obligación de presupuestar, anualmente, las rentas suficientes que garanticen la universalización de los seguros sociales y ordenar, en todo caso, el pago efectivo y completo de las contribuciones adeudadas a la Caja por el Estado, como tal y como patrono. El incumplimiento de cualquiera de estos deberes acarreará en su contra las responsabilidades de ley. Penalmente esta conducta será sancionada con la pena prevista en el artículo 330 del Código Penal.


Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley.  Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones[i], de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.


1.- La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y esta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


2.- En relación con las personas jurídicas, la inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales.


3.- Participar en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos.


En todo contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios profesionales, el no estar inscrito ante la Caja como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, o no estar al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social, constituirá causal de incumplimiento contractual.  Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.


4.- El otorgamiento del beneficio dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.


5.- El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.


La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada una de esas instancias administrativas, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social." (la negrita y el subrayado no son del original).


 


De la disposición anterior se desprende que el objetivo de la norma es asegurar la sostenibilidad del sistema de seguridad social a través  de la debida inscripción y cotización de los particulares e instituciones públicas, incluidas las municipalidades, al régimen administrado por la CCSS.  Asimismo, con la finalidad de alcanzar ese objetivo, obliga a la Administración Pública a constatar que los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas gestionen ante ella los trámites administrativos indicados en ese artículo, estén debidamente inscritos (en la modalidad que les corresponda) y se encuentren al día con el pago de sus obligaciones.


 


En orden a la obligación constitucional y legal de las personas físicas y jurídicas de contribuir al régimen de seguridad social, este Organo Asesor ya se ha referido en múltiples ocasiones.  Así, en el Dictamen N° C-330-2009 del 30 de noviembre del 2009, se señaló:


 


A partir de lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política, se reconocen los seguros sociales en beneficio de todos trabajadores, para protegerlos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte, y a la Caja Costarricense del Seguro Social como entidad encargada de la administración y gobierno de esos seguros.        


Es así como la seguridad social se establece en su doble dimensión de servicio público y derecho fundamental, obligando a la Caja a tomar todas las medidas necesarias para llevarlo a cabo en forma eficiente, a través de la creación de planes de salud, centros de asistencia, suministro de medicamentos, atención a pacientes, entre otros, para lo cual puede contar con el aporte económico que realiza una gran parte de la población con las cotizaciones para el sistema.


Se trata de un sistema solidario y financiado en forma tripartita mediante la contribución forzosa de patronos, trabajadores y del Estado, motivo por el cual dicha contribución es esencial para la existencia misma del modelo.


Dentro de los esfuerzos del Estado por mejorar la cobertura y la oferta de servicios de la seguridad social, se han adoptado medidas para disminuir la alta morosidad patronal y la evasión en el pago de las obligaciones con la Caja, pues ello tiene un impacto inversamente proporcional en la eficiencia del servicio público.  


Como parte de esas medidas para asegurar la sostenibilidad financiera del modelo de seguridad social, se introdujo con la promulgación de la Ley de Protección al Trabajador una reforma al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Con ella se pretendió disminuir los niveles de evasión y morosidad en el pago de las cuotas obrero patronales,  para respaldar la función encomendada a la Caja. En la exposición de motivos se señalaron los inconvenientes que el pago tardío o incompleto de las cuotas de la seguridad social implican para el sistema. Así se dejó consignado al indicar:


"La evasión y la morosidad son dos problemas que han contribuido a debilitar los regímenes de pensiones contributivas. A ello se ha sumado el rendimiento negativo en términos reales de las inversiones experimentado especialmente a inicios de los 80, que discutiremos en el apartado siguiente.


La evasión ha asumido dos formas: el no aseguramiento de muchos trabajadores y la subdeclaración de los ingresos de los que sí están asegurados.


En cuanto al primer problema, cerca del 40% de los trabajadores asalariados del sector privado no están asegurados, a pesar de que por ley deberían estarlo el 100%.


En cuanto al segundo problema lo que sucede es que como las pensiones se calculan con base en los 48 mejores sueldos recibidos en los cinco años previos a la pensión, algunos trabajadores y patrones declaran ingresos bajos por muchos años, y los elevan en el período final de empleo. Así la CCSS se ve obligada a pagar pensiones altas, sin que en realidad haya recibido contribuciones adecuadas para financiarlas.


La morosidad consiste en el pago atrasado de las cuotas a la Caja, y han incurrido en ella tanto el Gobierno como las Instituciones Autónomas y la empresa privada. Los montos adeudados son de gran magnitud y el costo financiero para el Régimen de IVM es muy grande." (Asamblea Legislativa, expediente legislativo n.° 13.691, citado en nuestro dictamen C- 217-2000 del 13 de setiembre del 2000).


Consecuentemente, se introduce la redacción actual del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para garantizar que tanto las instituciones del Estado como los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, se encuentren al día en el pago de sus obligaciones con la seguridad social. Señala dicho artículo:


(…)


De la lectura de esa norma, se desprende que dentro de los fines del legislador , se encuentra evitar que los particulares que gestionen ante el Estado cualquier solicitud de autorización, licencia, permiso, concesión o exoneración obtengan dicho beneficio si no han cumplido previamente con las obligaciones derivadas del sistema de seguridad social. Para ello, la institución que deba realizar el trámite respectivo, se encuentra en la obligación de constatar el cumplimiento de lo indicado.


Consecuentemente, a pesar de que el compromiso de estar al día con la seguridad social es exigible a los particulares, es el Estado quien tiene la obligación principal de velar por su cumplimiento, no sólo aportando las cuotas que le corresponden en su calidad de Estado y de patrono, sino además evitando que particulares se beneficien de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones o exoneraciones, sino se encuentran al día con sus cargas sociales. Sólo de esta forma puede satisfacerse en forma efectiva el derecho fundamental a la seguridad social y realizarse una eficiente prestación del servicio público.” (la negrita es del original).


 


II.                APLICACIÓN DE LA NORMA EN RELACIÓN CON LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EFECTUADOS ANTE LA SETENA


 


El ente consultor plantea una serie de interrogantes sobre la correcta aplicación del artículo 74 de la ley N° 17 en relación con  los trámites administrativos que se efectúan ante ella, las que serán de seguido analizadas.


 


1. ¿Quién debe cumplir con estar al día en el pago de cuotas obrero patronales de la CCSS? ¿Quién en el proceso de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental?”.


 


            El artículo 74 de la ley de marras dispone que quienes ostenten la calidad de patronos, trabajadores independientes, o ambas modalidades, deberán estar inscritos como tales ante la CCSS, siendo éstos los que deben encontrarse al día en el pago de las obligaciones para poder realizar los trámites administrativos señalados.  


 


La evidente claridad de la norma no permite mayor comentario al respecto; sin embargo, es conveniente remitir al Reglamento N° 7877 “Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes”, el cual desarrolla la figura del trabajador independiente y reafirma la obligación de su inscripción y cotización:


 


Artículo 1: De la cobertura y del cálculo de las cuotas. Las coberturas del seguro social y el ingreso al mismo- son obligatorias para todos los trabajadores independientes manuales o intelectuales que desarrollen por cuenta propia algún tipo de trabajo o actividad generadora de ingresos; sin perjuicio de lo que dispone el artículo 4° de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. (…).


 


Artículo 2: De la obligatoriedad. Toda persona que califique como trabajador independiente, está obligada a cotizar para los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte, tal como lo disponen los artículos: 3° de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, 7° del Reglamento del Seguro de Salud y 2° del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.


La condición de trabajador asalariado, y como tal, obligado a cotizar sobre el total de las remuneraciones que reciba, no exime a la persona de la obligación de cotizar como trabajador independiente, cuando ostente ambas condiciones.


No se consideran asegurados obligatorios, los trabajadores independientes con ingresos inferiores al ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.


(…)


 


Artículo 3: De las obligaciones. Son obligaciones de los Trabajadores Independientes:


1.      Inscribirse como tales ante la Caja en los ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad o adquisición de la empresa o negocio. (…).”


 


Ahora, respecto a la obligación dicha específicamente aplicada al caso de la SETENA, tenemos que dentro de las competencias atribuidas a ésta mediante Ley N. 7554 “Ley Orgánica del Ambiente” se encuentra la de analizar y resolver las Evaluaciones de Impacto Ambiental (artículos 17 y 84).


 


Para dicho trámite,  es relevante acotar que el Decreto N° 31849 “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, establece -en términos generales- la participación de un Desarrollador, definido como “la persona física o jurídica, pública o privada, que legalmente está facultada para llevar a cabo la actividad, obra o proyecto y quien funge como proponente de la misma ante la SETENA y tiene interés directo en llevarla a cabo. Es asimismo quien asumirá los compromisos ambientales y será la responsable directo de su cumplimiento” [artículo 3 inciso 30)], y si se trata de actividades, obras o proyectos de categoría de alto y moderado impacto se requiere un consultor ambiental o una empresa consultora ambiental (si se trata de una persona jurídica), quienes deben encontrarse registrados como tales ante la SETENA, y se encargan de brindar asesoría técnica a los Desarrolladores, además de ser los responsables de la elaboración de las Evaluaciones de Impacto Ambiental ante esa Secretaría [artículo 3, incisos 24) y 33) ídem].  También está contemplada la participación de un Notario para la elaboración de declaraciones juradas y autenticación de firmas en documentos diversos.  Por otra parte, tratándose de la viabilidad ambiental requerida para los planes reguladores u otra planificación de uso del suelo, como se indica en el Memorándum N° AJ-473-2013, a quien la solicita se le denomina “promovente, autoridad”.


 


            A tenor de la naturaleza de las figuras  recién mencionadas, debe entenderse que la SETENA debe verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 74 de la ley N° 17 únicamente en relación con el  Desarrollador o el promovente, no así del Consultor o del Notario, en virtud de  que éstos últimos no ostentan la calidad de  beneficiarios o interesados directos de los trámites administrativos que son enunciados en la disposición de marras.


 


            En efecto, véase que el espíritu de la norma es establecer que únicamente aquellos patronos o personas que realicen actividades independientes o no asalariadas que se encuentren inscritos como tales y al día con sus obligaciones (o en su defecto, que exista un arreglo de pago) puedan válidamente realizar un trámite ante la Administración Pública que tenga por objeto el otorgamiento de una autorización, permiso, exoneración, concesión o licencia; sin embargo, si bien los Consultores y Notarios tienen participación en el trámite, su participación se ve limitada a un acto preparatorio que en definitiva va a incidir en la esfera jurídica del Desarrollador, a quien en forma directa será a quien beneficie el trámite efectuado. 


 


            En apoyo de lo señalado, es menester considerar que la norma delegó en forma expresa en la Administración Pública el poder-deber de verificar el cumplimiento del ordinal 74 de la Ley Orgánica de la CCSS, no en terceros, quienes incluso podrían no tener acceso a los medios necesarios para realizar esa confirmación.


 


No obstante lo anteriormente indicado, ello de ningún modo dispensa la obligación que les asiste también a los Consultores y los Notarios  de inscribirse ante la CCSS como patronos, trabajadores independientes o en ambas modalidades, así como la obligación que tienen de cancelar sus obligaciones.  Incluso, con respecto a los primeros es importante que la SETENA, como auxiliar en este caso de la CCSS, verifique el cumplimiento de esta exigencia tanto al momento de inscribirlos en el registro que al efecto lleva, así como posteriormente en forma periódica, y se recomienda además establecer como causal de exclusión del registro de Consultores el quebranto del artículo 74 de marras.    


 


2. ¿Cuál es el trámite a seguir cuando de la verificación del pago de las cuotas obrero patronales, se obtiene que no está registrado como patrono o trabajador independiente?


 


            Como fue desarrollado, para realizar cualquiera de los trámites indicados en el artículo 74 de la ley N° 17, es preciso estar inscritos como patronos, trabajadores independientes o en ambas modalidades, así como encontrarse al día en el pago de las obligaciones correspondientes.  A contrario sensu, quien no cumpla con lo anterior se encontrará imposibilitado de efectuar la gestión.


 


            En consecuencia, si la SETENA al realizar la consulta ante la CCSS (mediante el sistema digital establecido por ésta) verifica la inobservancia de las obligaciones de cita, no podría continuarse con el trámite, lo que no implica per se un rechazo de plano de la gestión.


 


            En ese sentido, la ley N° 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” en su numeral 6 establece que deberá la Administración prevenir al interesado los defectos de los cuales adolezca su gestión:


 


Plazo y calificación únicos


La Administración tendrá el deber de resolver el trámite siempre dentro del plazo legal o reglamentario dado. La entidad, el órgano o el funcionario de la Administración deberá verificar la información presentada por el administrado y prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención debe ser realizada por la Administración como un todo, válida para los funcionarios, y no se podrán solicitar nuevos requisitos o señalar nuevos defectos que no fueron prevenidos oportunamente, aun cuando sea otro funcionario el que lo califique por segunda vez.


La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar;  transcurridos estos continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.” (la negrita y el subrayado no son del original).


 


            Este Órgano Asesor, en el Dictamen N° C-321-2009 del 23 de noviembre del 2009 se refirió a la naturaleza de la prevención en cuestión:


 


La prevención de mérito tiene el efecto propio de un análisis de admisibilidad de la solicitud. No de la procedencia de la misma. Análisis de admisibilidad que conduce a determinar si están presentes los requisitos exigidos para presentar la solicitud, sin que sea ese momento el correspondiente para que la Administración juzgue y valore si a partir de los requisitos presentados la solicitud reúne las condiciones necesarias para que se dicte una resolución favorable en los términos pretendidos por el administrado. (…)


Podría decirse, entonces, que el artículo 6 sienta como un deber general de la actuación administrativa, independientemente del procedimiento que resulte aplicable, el de prevenir subsanar los defectos o faltas de la solicitud que el administrado le presente. Subsanación que para el procedimiento administrativo está prevista en el artículo 287 de la Ley General de la Administración Pública.


Pero, además, esa prevención es única. El artículo 6 es  muy claro al disponer que la Administración prevendrá “por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información”. Y esa a esa única prevención al acto que la Ley atribuye efectos suspensivos del plazo para resolver.


Conforme lo expuesto va de suyo que la circunstancia de que la Administración haya hecho una prevención para que se presenten requisitos o se subsanen otros, no implica que deba acoger en resolución final la petición o pretensión del administrado. De lo expuesto se sigue además que la calificación sobre el fondo es propia de la resolución final.” (la negrita y el subrayado no son del original).


 


            Con fundamento en lo anterior, si al realizar el estudio de admisibilidad la SETENA determina que el interesado no se encuentra inscrito ante la CCSS como patrono, trabajador independiente, o ambas, a pesar de que deba hacerlo, o que no se encuentra al día en el pago de las obligaciones, deberá por única vez prevenirle que se ajuste a derecho, para lo cual le otorgará un plazo máximo de 10 días hábiles, lo que conlleva además la suspensión del plazo de la Administración para resolver el fondo de la solicitud.


 


            De cumplir satisfactoriamente el gestionante con la prevención, así como cualquier otra que se le haya realizado, deberá la SETENA analizar y resolver la petición en definitiva.  Caso contrario, procederá su rechazo y archivo.


 


“3. ¿La SETENA está obligada a determinar sobre qué condición debe estar inscrito ante la CCSS un gestionante sin tener la pericia del tema y obligarlo a que lo efectúe?


 


            El artículo 74 de reiterada cita establece a cargo de la Administración Pública la función de auxiliar de la CCSS para garantizar la sostenibilidad del seguro social mediante una adecuada recolección de las cuotas de los obligados; no obstante, es factible deducir que en determinadas circunstancias la primera no cuente con el conocimiento técnico necesario que le permita establecer a ciencia cierta si el solicitante debe estar inscrito como patrono, trabajador independiente, o en ambas modalidades, y así poder tramitar válidamente la gestión presentada; pero, si bien esa falta de pericia referida es razonable, no puede constituir óbice para que la Administración conozca la solicitud. 


 


            Reiteradamente se ha señalado que para conocer los trámites contenidos en el artículo 74 de la ley N° 17, la Administración debe indefectiblemente verificar que la parte interesada cumpla con los requisitos ahí dispuestos, lo que tácitamente entraña el deber de determinar la condición en que deben estar inscritos ante la CCSS, pues de no contar con esa información en forma clara, podría ocurrir que se admita para conocimiento una gestión pese a que el solicitante no tiene regularizada su situación jurídica ante la Caja (lo que ocasionaría una violación a la norma), o al contrario, que se deniegue o entorpezca el trámite a alguien que se encuentre conforme a derecho.


 


            Siendo ello así, este Órgano Asesor considera que en caso de duda es recomendable que la SETENA eleve la consulta al Departamento de Inspección de la CCSS, como así señala la Dirección de Cobros de esa Caja en el oficio N° DCO-1509-2012 del 17 de diciembre del 2012 (citado en el memorándum N° AJ-473-2013).


 


            Se advierte que de proceder en la forma indicada, deberá aún la SETENA -con el fin de garantizar el derecho constitucional a la justicia administrativa pronta y cumplida- resolver las gestiones en los plazos establecidos al efecto, pues los mismos no pueden ser suspendidos (no media la fuerza mayor como justificante, ordinal 259 de la LGAP), ni excedidos.


 


            En esa línea, a tenor de los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativa [artículos 139 inciso 4) y 140 inciso 8) de la Constitución Política, 4, 225 y 269 de la LGAP), deberán la SETENA y la CCSS tomar los acuerdos y las medidas necesarias para garantizar que la información requerida para atender la gestión sea facilitada a la mayor brevedad posible.


 


4. ¿Si una persona física o jurídica no está inscrita como patrono o trabajador independiente cuál es el efecto que tiene estar (sic) circunstancia dentro del proceso que realizar la Administración?


 


            Como fue desarrollado, si una persona no está inscrita como patrono o trabajador independiente a pesar de tener el deber legal de hacerlo, no puede realizar ante la Administración ninguno de los trámites indicados en el artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS, lo cual no admite excepción.  No obstante, esta situación no implica que la gestión deba o pueda ser rechazada de plano, pues se le deberá otorgar un plazo perentorio no mayor a 10 días hábiles a fin de que ajuste su situación a derecho.  De cumplir el interesado con la prevención, y de no existir además ningún otro impedimento, deberá la Administración resolver la solicitud.


 


¿Cómo se une la verificación de estar al día con el pago de las cuotas obrero patronales y la condición de patrono con la Ley 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, de forma que no se generen atrasos para la atención de las gestiones administrativas?


 


            La ley N° 8220 tiene incidencia en el trámite de verificación que debe efectuar la Administración Pública en orden a verificar el  cumplimiento del artículo 74 de la ley N° 17 esencialmente en 2 vertientes que se desprenden de su artículo 6°.  La primera de ellas es que el análisis en cuestión no puede generar en perjuicio del solicitante un retraso en el conocimiento de su gestión, es decir, los plazos previamente establecidos para atenderla deberán ser respetados a cabalidad; y en segundo lugar,  si la solicitud adolece de algún defecto que impida su conocimiento y resolución por el fondo, deberá conferirse un plazo máximo de 10 días hábiles para que la complete, aclare, o subsane, todo lo anterior en los términos que ya fueron desarrollados en este Dictamen.


 


 


 


III.             CONCLUSIONES


 


En virtud de las consideraciones desarrolladas, este Despacho concluye lo siguiente:


 


1.      Mediante el artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS se persigue asegurar la sostenibilidad del sistema de seguridad social por medio de la debida inscripción y cotización de los particulares e instituciones públicas, incluidas las municipalidades, al régimen administrado por la Caja. 


 


2.      Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas deberán estar inscritos (en la modalidad que les corresponda) y encontrarse al día con el pago al día de sus obligaciones para realizar cualquiera de los trámites indicados en el artículo 74 de cita.


 


3.      La Administración Pública deberá verificar sin excepción que el gestionante cumpla con las exigencias dispuestas en el artículo 74.


 


4.      En el caso de las solicitudes de Evaluación de Impacto Ambiental, la SETENA deberá verificar y exigir el cumplimiento del artículo 74 de la ley N° 17 al Desarrollador de la actividad, obra o proyecto.


 


5.      Con respecto a los Consultores es importante que la SETENA verifique el cumplimiento por parte de aquéllos del numeral 74 de la ley N° 17, tanto al momento de inscribirlos en el registro que al efecto lleva, así como posteriormente en forma periódica.  Se recomienda además establecer como causal de exclusión del registro de Consultores el quebranto del artículo de cita.


 


6.      Si el gestionante no cumple con lo ordenado en el  artículo 74, su solicitud no deberá ser rechazada de plano, sino que es menester otorgarle un plazo máximo de 10 días hábiles para que adecúe su situación conforme a derecho.


 


7.      La SETENA debe determinar la condición en que requiere estar inscrito el gestionante ante la CCSS; no obstante, en caso de duda podrá elevar la consulta al Departamento de Inspección de la Caja, lo cual no suspende o prorroga el plazo con que cuenta para resolver por  el fondo  la solicitud.


 


8.      La ley de“Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” obliga a la SETENA a resolver las solicitudes dentro del plazo establecido previamente al efecto sin perjuicio de que deba realizar la verificación del cumplimiento por parte del interesado de lo dispuesto en el  ordinal 74 de la ley N° 17; así como a otorgarle, de ser necesario, un plazo no mayor a 10 días hábiles, para que complete, aclare o subsane la solicitud.


 


Atentamente,


 


 


 


 


MSc. Maureen Medrano Brenes                              Lic. Edgar Valverde Segura          


Procuradora Adjunta                                                  Abogado de Procuraduría                                  


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 




[i] El artículo 74 de la norma en comentario dispone que quienes se encuentren morosos en sus obligaciones, pero cuenten con un arreglo de pago con la CCSS, podrán realizar los trámites administrativos, ello en los siguientes términos:


Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones con la seguridad social, quienes hayan suscrito un arreglo de pago con la CCSS que garantice la recuperación íntegra de la totalidad de las cuotas obrero-patronales y demás montos adeudados, incluyendo intereses, y estén al día en su cumplimiento.  Lo anterior, siempre que ni el patrono moroso, ni el grupo de interés económico al que pertenezca, hayan incumplido ni este ni ningún otro arreglo de pago suscrito con la CCSS, durante los diez años anteriores a la respectiva contratación administrativa o gestión.