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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 192 del 18/06/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 192
 
  Dictamen : 192 del 18/06/2014   

18  de junio de 2014


C-192-2014


 


Señor


Miguel Marín Morales


 


Estimado señor:


 


        Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a la copia de su nota sin fecha, recibida en este Despacho el día 6 de junio de 2014, mediante la cual, entre otras cosas, consulta si las entidades públicas  tienen las facultades de utilizar recursos públicos para el traslado de personas no pertenecientes a la entidad en vehículos institucionales.


 


          Como una cuestión preliminar resulta necesario indicar que lo recibido ante esta Despacho es una copia de una consulta presentada ante la Contraloría General de la República, por lo que no corresponde a este Despacho referirse acerca de la misma, no obstante, en caso de que la intensión de remitirnos copia de la gestión presentada sea la de obtener el criterio de este Órgano Consultivo, debemos indicar que nos encontramos imposibilitados para ejercer la función consultiva al respecto por razones de admisibilidad.


 


En ese sentido, resulta de importancia fundamental tener presente lo establecido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), en los cuales se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


 


Para una mayor claridad, transcribimos los artículos citados:


 


“Artículo 1.-


Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


b)   Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que,  acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes  descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


 


            (...)”.


 


De la normativa  de cita se extrae claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, de tal suerte que no se encuentra facultada para responder consultas presentadas por particulares.  


 


En el caso que nos ocupa la gestión ha sido formulada  por Usted en su carácter personal, por lo que, de conformidad con las disposiciones legales señaladas, nos vemos obligados a rechazarla, toda vez que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales ( ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de junio del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del 2008, C-029-2009 del 6 de febrero del 2009, C-063-2009 del 2 de marzo del 2009, C-141-2009 del 19 de mayo del 2009, C-183-2009 del 1° de julio del 2009, C-226-2009 del 24 de agosto del 2009, C-036-2010 del 10 de marzo del 2010, C-162-2010 del 9 de agosto del 2010 y C-194-2010 del 8 de setiembre del 2010).


 


Así las cosas, deviene obligatorio declinar nuestra función consultiva en este caso, toda vez que un actuar distinto implicaría ir en contra de lo dispuesto en punto a requisitos de admisibilidad en nuestra Ley Orgánica (específicamente el inciso b) del artículo 3), y además, infringir el principio de legalidad, consagrado tanto en el artículo 11 de la Constitución Política como en el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública.


 


De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


Xochilt López Vargas


Procuradora                                                                                  


XLV/gcc